REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal en función de Control N° 5 de la Extensión del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA al ciudadano WILFREDO RAFAEL DIAZ ampliamente identificado, bajo las siguientes condiciones:

Se modifica el régimen previsto en el ordinal 3° del artículo 256 de la presentación de quince (15) días para cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo; Se modifica el ordinal 4° del referido artículo, de la prohibición de salir del Estado Miranda por la prohibición de salir del País, ampliando así su libertad de desplazamiento geográficamente dentro de todo el territorio nacional; Se mantiene la prohibición de acercarse a las Instalaciones de la Compañía Anónima de Telefonía Venezolana (C.A.N.T.V.).
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ TITULAR QUINTO DE CONTROL


ORINOCO FAJARDO LEON.

EL SECRETARIO


ABG. Neptalí González
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO


ABG. NECTALI GONZALEZ.


ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2006-110
ASUNTO: MP21-P-2006-110