REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENA
FUNCION DE CONTROL

ACTUACION No MP21-P-2005-0001651
JUEZ QUINTO DE CONTROL: DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
FISCAL 9°Aux. DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MARIA E TIRADO
INVESTIGADO: APONTE ANTIBERO CARLOS JONATHAN
DEFENSA PRIVADA: NAVEDA URQUIOLA JOSE LUIS
VICTIMA: CESAR ENRIQUE FRANQUIZ DIAZ
SECRETARIO: MARIZAI ROJAS GUTIERREZ

En el día de hoy 19/05/05 siendo las 10:50 horas de la Mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL en la presente causa seguida al imputado APONTE ANTIBERO CARLOS JONATHAN previa solicitud del Fiscal 9Aux. Del Ministerio Público, el Juez dio inicio al Acto previa verificación del Secretario de la presencia de las partes. Acto seguido se le concede la palabra a la Representación de la Vindicta Pública, exponiendo y narrando los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal. Solicitó procedimiento ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo precalificó el hecho como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, relacionado con el artículo 83 de la Reforma del mismo Código solicitó por último se le impusiera de la medida Cautelar Sustitutiva de libertad conforme a los artículos 256 ordinales 3° y 8° del Código Adjetivo Penal, por último solicito le sea tomada declaración a la victima.

Acto seguido se le concede la palabra a la persona que funge como víctima ciudadana, CESAR ENRIQUE FRANQUIZ DIAZ titular de la Cédula de Identidad No V- 17.685.411 quien expuso lo siguiente: “,me dirigía a cacique tiuna el y el tal niño me enseñaron una pajiza y me apunto con el nueve y me quitaron la moto y me taparon la cabeza y me tiraron para un monte, eso fue el martes, Salí corriendo, fui a poner la denuncia y vi la moto, le dije a la municipal, el se asusto , el señor iba con la muchacha y los agarraron quiero que se haga justicia” Continuó la audiencia y se le informa al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, tales como los acuerdos reparatorios, la admisión de los hechos a los fines de la imposición de la pena, con la rebaja correspondiente; igualmente se le informa de los derechos a que se refieren en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del contenido de los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le concede la palabra al imputado APONTE ANTIBERO CARLOS JONATHAN a quien se le tomó sus datos de identificación quedando registrados de la siguiente forma: Venezolano, mayor de edad, de 23 años, nacido en La Guaira, nacido en fecha 16/09/81, titular de la Cédula de Identidad No 15.947.847, de profesión u oficio Electricista, estado civil Soltero, residenciado : Paraíso del Tuy, sector las Maria, calle Andrés Bello, parcela N ° 48, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda de padres ELSA ANTIVERO Y CARLOS APOMTES ambos vivos. Quien expuso:” quiero declarar, yo estaba en mi casa el día martes, mi mama me dijo busque a sus hermanos , baje y encontré a un muchacho que yo conozco con la moto, me la presento y le puse gasolina y las busque, el ciudadano se lanzo encima de mi y me pare a la derecha cuando la policía me paro, radiaron la moto y ella apareció solicitada, el fiscal pregunto ¿Cómo se llámale que le presto la moto le dicen el niño, palacio del Tuy sector la piscina, no recuerdo el numero de la casa, ¿ la defensa pregunto , tiene conocimiento desde cuando esta circulando la moto, los funcionarios me dijeron que estaban buscándola desde el viernes ”
Acto seguido, el Juez le concede la palabra a la Defensa Privada, quien expuso: “.en los folio 8 y 7 no coinciden con los hechos, ya que tenemos conocimiento por miguel Ferrer que la moto fue robada el día sábado, solicito se le imponga la medidas cautelares solicitadas por la representante del Ministerio Público Es todo”
Después de oír a las partes este Tribunal
Nos encontramos en presencia de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito, además de existir suficientes elemento para presumir la participación del imputado en el hecho que se atribuye, estima quien decide que efectivamente se cumplen las previsiones del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo las resultas del proceso se pueden garantizar razonablemente con la imposición de medidas cautelares del artículo 256 ordinales 3°, 6 ° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas la presentación cada 08 días; ordinal 8° como es la presentación de Dos (02) Fiadores con una capacidad Económica de OCHENTA UNIDADES TRIBUTARIAS en su conjunto, prohibición de acercarse la ciudadano CESAR ENRIQUE FRANQUIZ DIAZ, VICTIMA DE LOS HECHOS. Y ASI SE DECIDE.
Valora el Tribunal la precalificación jurídica dada al hecho que nos ocupa la cual comparte en toda su acepción como la de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, relacionado con el artículo 83 de la Reforma del mismo Código solicitó por último se le impusiera de la medida Cautelar Sustitutiva de libertad conforme a los artículos 256 ordinales 3° y 8° del Código Adjetivo, así tenemos, que se cumplen como se dijo anteriormente todos los presupuestos legales para decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en el artículo 256, ordinales 3° , 6 ° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedan los presentes notificados a los efectos jurídicos respectivos Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley DECRETA LA MEDIDA SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al imputado APONTE ANTIBERO CARLOS JONATHAN , titular de la Cédula de Identidad No 15.947.847, La imposición de medidas cautelares del artículo 256 ordinales 3°, 6 ° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas la presentación cada 08 días; ordinal 8° como es la presentación de Dos (02) Fiadores con una capacidad Económica de OCHENTA UNIDADES TRIBUTARIAS en su conjunto, prohibición de acercarse la ciudadano CESAR ENRIQUE FRANQUIZ DIAZ, VICTIMA DE LOS HECHOS Se deja constancia de haberle dado cumplimiento a los artículos 125, 131, 132, 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal así como también el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Expídase la correspondiente Oficio a Policía Municipal de Independencia a los fines de Mantenerlo a la Orden de este Tribunal por un lapso de hasta 10 días para que de cumplimiento a la medida impuesta por este Tribunal, de no hacerlo en este lapso se Trasladara al Centro Penitenciario Yare II. Diarícese, Regístrese la presentes decisión.

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.


EL FISCAL 9Aux. DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. MARIA E TIRADO

EL INVESTIGADO,

______________

LA VICTIMA

CESAR ENRIQUE FRANQUIZ DIAZ

LA DEFENSA PRIVADA,

ABG. NAVEDA URQUIOLA JOSE LUIS


EL SECRETARIO,

ABG. MARIZAI ROJAS GUTIERREZ
ACTUACION No MP21-P-2004-0001651