REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 2 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-000035
ASUNTO : MP21-P-2005-000035


Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud del escrito interpuesto por el Dr. FRANCISCO CARLOMAGNO, en su carácter de Defensor Público de este Circuito Judicial, en el cual solicita la revisión de la Medida Cautelar impuesta a su defendido GARCIA TOVAR LUIS JOSE, en los siguientes términos:

“…Desde fecha 14-01-05, mi representado se encuentra detenido judicialmente sin que aún haya podido cumplir con la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que actualmente sufre, entre otras, la contenida en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, a saber, la presentación de dos fiadores que presenten ingresos mensuales por el monto de SESENTA (60) Unidades Tributarias en conjunto…/…SOLICITO conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, sea revisada la medida sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinal 8° ejusdem y en su lugar, le sea otorgada de ser posible la contemplada en el artículo 256 ordinal 2°,es decir la presentación de dos (02) Personas Responsables….”.


A los fines de decidir, este tribunal previamente considera y observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

“Articulo 264. Examen y Revisión. El Imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

UNICO:

Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en la presente causa, este Juzgado observa que efectivamente al imputado GARCIA TOVAR LUIS JOSE, en fecha 14 de enero de 2005, este Juzgado Quinto de Control le acordó medida cautelar sustitutiva de las indicadas en el artículo 256 ordinales 3°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo entre otras cosas presentar DOS (02) fiadores que acrediten una capacidad económica de SESENTA (60) unidades Tributarias en conjunto, sin embargo, este Juzgado en fecha 03 de Marzo de 2005, considero procedente y ajustado a derecho previa solicitud de la defensa modificar la misma, es decir de SESENTA (60) Unidades Tributarias en conjunto se cambio a TREINTA (30) unidades Tributarias en conjunto, por cuanto se observa que se encuentra detenido desde la fecha inicialmente señalada y aún no ha podido cumplir con la medida de Fianza impuesta, a pesar que NO CONSTA en autos Informe Socio-Económico que constate su imposibilidad para cumplir con dicha medida. Por otra parte, le sorprende a esta Juzgadora que la defensa solicite nuevamente y en los mismos términos la revisión de dicha Medida, lo que indica que no se ha enterado que ya se le modifico dicha medida por la de presentación de DOS (2) fiadores que acrediten solvencia económica de TREINTA (30) unidades tributarias en su conjunto, manteniendo igual las establecidas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se declara SIN LUGAR la presente solicitud. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda-Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal declara SIN LUGAR la solicitud de REVISION DE MEDIDA presentada por la defensa. Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
Ab. SANDRA SATURNO