REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 2 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-001373
ASUNTO : MP21-P-2005-001373


Corresponde a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda-Extensión Valles del Tuy, emitir pronunciamiento Judicial con relación al escrito, presentado por el abogado ANTONIO VOLPE GONZALEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALVARO RAMOS DIAS, mediante el cual solicita a este Tribunal la practica de UNA INSPECCION JUDICIAL de un Vehículo de conformidad con los artículos 189, 472, 475 502 del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal, a los fines de decidir, previamente observa:
-I-
ANTECEDENTES DEL CASO
En escrito de fecha 27 de abril de 2005, el ciudadano ANTONIO VOLPE GONZALEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALVARO RAMOS DIAS, presentó ante este Tribunal un ESCRITO SOLICITANDO LA PRACTICA DE UNA INSPECCION JUDICIAL a un vehículo, señalando textualmente lo siguiente:

“…Jurando la cierta y real URGENCIA del caso y previa la HABILITACION del tiempo necesario, SOLICITO, con el debido respeto, que se TRASLADE Y CONSTITUYA el Honorable Tribunal a su digno cargo en la siguiente dirección:…/…a los fines de que se PRACTIQUE INSPECCION JUDICIAL, con el objeto de poder determinar los siguientes particulares que más adelante señalo, los cuales ruego se hagan extender en el Acta de Inspección de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 189, 475 y 502 ejusdem…/…Finalmente, Ciudadano Juez, una vez evacuada la presente Inspección Judicial, con el debido respeto, SOLICITO a Usted, que se sirva devolvérmela en su original con sus respectivas resultas…/…”.
-III-
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA PRETENSION
Observa este Tribunal, que los artículos contenidos en el Capitulo I del Titulo I del Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, establecen el objeto, alcance y Control judicial en la fase preparatoria en el procedimiento ordinario, señalando específicamente en el artículo 282 lo siguiente:

“Artículo 282.- Control Judicial. A los Jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidas en este Código, en la Constitución de la República, tratados o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones”.

En razón de ello, y visto que en el presente escrito el actor esta SOLICITANDO la práctica de una INSPECCIÓN JUDICIAL sin que por ante el Órgano competente exista causa o proceso alguno con respecto a dicho vehículo, y por cuanto en materia penal no existe la jurisdicción voluntaria, ya que, si así fuera se atentaría contra los principios orientadores del sistema acusatorio, es por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en función de Control de conformidad con los artículos 64 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, declara IMPROCEDENTE la solicitud presentada y ordena su devolución al actor a los fines de que presente su solicitud ante el Tribunal y Jurisdicción que corresponda. Y ASI SE DECLARA.

-IV-

DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda-Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Dicta el siguiente pronunciamiento: Declara IMPROCEDENTE la solicitud presentada y ordena su devolución al actor a los fines de que presente la misma ante el Tribunal y Jurisdicción que corresponda.
Publíquese, regístrese, déjese copia, Cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
AB. SANDRA SATURNO

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
AB. SANDRA SATURNO