REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


En el día de hoy, 20 de mayo de 2005, siendo las 02:00, hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Quinto de Control, en el caso que se sigue al ciudadano DARWIN EDUARDO GOMEZ ZERPA. La Juez DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO, dio inicio a la misma requiriendo del secretario la verificación de la presencia de las partes quien le informó que se encuentran prsentes la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público Dra. Mary Toro del Rosario, la Defensa Pública Dra. Francia Coello, el imputado: DARWIN EDUARDO GOMEZ ZERPA y la Victima: IRANIA MATA HERNANEZ REPRESENTANTE DEL MENOR. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos solicita se le conceda la palabra a la progenitora del niño: quién expuso: el niño se le acerco a la cama y le comenzó a darle correazo al niño , luego lo pego contra la pared, y después lo mordió se evidencia la mordida en el brazo del niño evidenciadose el hecho que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal, precalificando los hechos como el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y Adolescente, solicito se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en los ordinales 2, 3° y 7° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y se siga por el Procedimiento Abreviado. Previsto en el artículo 248 y 273 Oída la exposición del Fiscal se le leyó al imputado sus derechos procesales, y se le informa del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PROSECUCIÓN DEL PROCESO previstas en el Capitulo Tercero del Titulo I del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, así como el Procedimiento Especial de Admisión de los hechos previsto en el articulo 376 Ejusdem. El imputado manifestó su deseo de declarar, aportando sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: DARWIN EDUARDO GOMEZ ZERPA, de Nacionalidad: Venezolana, nacido en Caracas, Nacido en fecha: 27-11-1978, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.997.630, profesión u oficio: Buhonero, residenciado en: la premex. La tortuga, calle principal casa sin número. Cerca de la licorería la candelaria hijo de: Rafael Eduardo Gómez (v) Moraima Dolores (f), quien expuso: “ No deseo declarar me acojo al Precepto Constitucional” Es todo. Seguidamente la Juez cedió la palabra a la Defensa, representada por la Defensora Pública DRA. FRANCIA COELLO quien narro brevemente sus alegatos solicitando: " Se evidencia que no hay examen medico forense se opone al procedimiento abreviado por cuanto falta por practicar el examen medico forense del niño solicitó se decrete una la libertad inmediata y se decrete el procedimiento ordinario Penal. Es todo” . Seguidamente la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Oídas las partes este Tribunal de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la solicitud del Procedimiento Abreviado de conformidad con los artículos 248 y tercer aparte del 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitado por el Ministerio Público . SEGUNDO: Se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 2°, 3° y 7°. Debe presentar la asistencia al Centro de tratamiento ofrecido por el Consejo de Protección del Municipio Independencia , la Presentación cada ocho (08 ) días por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y el abandono inmediato la vivienda donde cohabitan los niños. TERCERO: Se acuerda la Libertad del imputado. CUARTO: Se emplaza a las partes para que en lapso de cinco días concurran a un Tribunal de Juicio Correspondiente. Se instruye a la Secretaria a los fines de que remita la causa al Tribunal correspondiente. Librese la correspondiente Boleta de Excarcelación.. Se cierra la presente acta siendo las 2:20 PM. Se declara cerrada la audiencia.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

El Fiscal 14° Del M.P


DRA. MARY TORO DEL ROSARIO

La Defensa Pública


DRA. FRANCIA COELLO

El Imputado

DARWIN EDUARDO GOMEZ

LA VICTIMA

IRANIA MATA HERNANDEZ

El Secretario


ABG. YAMILET GONZALEZ