REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
FUNCION DE CONTROL

ACTUACION No MP21-P-2005-0001670
JUEZ QUINTO DE CONTROL: DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
FISCAL 16°Aux. DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. SAMUEL FERREIRA
INVESTIGADO: DANY DANIEL PADILLA LIÑAN
DEFENSA PUBLICA: VIRGINIA SANGTER
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: MARIZAI ROJAS GUTIERREZ

En el día de hoy 23/05/05 siendo las 2:50 horas de la Tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL en la presente causa seguida al imputado DANY DANIEL PADILLA LIÑAN previa solicitud del Fiscal 16 Aux. Del Ministerio Público, el Juez dio inicio al Acto previa verificación del Secretario de la presencia de las partes. Acto seguido se le concede la palabra a la Representación de la Vindicta Pública, exponiendo y narrando los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal. Solicitó procedimiento ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo precalificó el hecho como el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACENTES Y PSICOTROPICAS CON FINES DISTINTOS AL CONSUMO, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitó por último se le impusiera de la medida Cautelar Sustitutiva de libertad conforme a los artículos 256 ordinales 3° y 4° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicito se deje constancia de la inasistencia de los funcionarios actuantes Argenis Castillo, titular de la cédula de identidad N ° V- 12.957.063 ,agente Calderon Jorge titular de la cédula de identidad N ° V-14.989.303 , Por ello no hay cadena de custodia de los mismos.

Continuó la audiencia y se le informa al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, tales como los acuerdos reparatorios, la admisión de los hechos a los fines de la imposición de la pena, con la rebaja correspondiente; igualmente se le informa de los derechos a que se refieren en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del contenido de los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le concede la palabra al imputado DANY DANIEL PADILLA LIÑAN a quien se le tomó sus datos de identificación quedando registrados de la siguiente forma: Venezolano, mayor de edad, de 21 años, nacido en Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 01/12/83, titular de la Cédula de Identidad No 17.143.752, de profesión u oficio indefinida, estado civil Soltero, residenciado : Sector 01, de Vinosa , Vereda 10, casa 09, Núeva Cúa, Municipio Udaneta, Estado Miranda de padres Diana Liñan (F) Y Daniel Padilla (V). Quien expuso:” NO quiero declarar, SE ACOJE AL Precepto constitucional”
Acto seguido, el Juez le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “. Solicito se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario, solicito se le otorgue la libertad inmediata, no hay testigos, ni se presentaron los funcionarios actuantes a los fines de mostrar la droga incautada Es todo”
Después de oír a las partes este Tribunal
Nos encontramos en presencia de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito, además de existir suficientes elemento para presumir la participación del imputado en el hecho que se atribuye, estima quien decide que efectivamente se cumplen las previsiones del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la libertad inmediata por cuanto no hay testigos del Procedimiento ni comparecieron los funcionarios actuantes a los fines de Mostrar lo incautado. Se acuerda seguir el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y último aparte del 373 Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA al imputado DANY DANIEL PADILLA LIÑAN titular de la Cédula de Identidad No 17.143.752, Se acuerda seguir el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y último aparte del 373 Ejusdem Se deja constancia de haberle dado cumplimiento a los artículos 125, 131, 132, 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal así como también el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Librese la Correspondiente Boleta de Excarcelación. Diarícese, Regístrese la presentes decisión.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.



EL FISCAL 16Aux. DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. SAMUEL FERREIRA

EL INVESTIGADO,

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LA DEFENSA PÚBLICA

DRA. VIRGINIA SANGTER

EL SECRETARIO,

ABG. MARIZAI ROJAS GUTIERREZ