REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
FUNCION DE CONTROL

ACTUACION No MP21-P-2005-0001678
JUEZ QUINTO DE CONTROL: DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
FISCAL 9°. DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. CARLOS RESTREPO
INVESTIGADO: PARACO CISNERO ALEXIS JOSE
DEFENSA PUBLICA: LUIS LAFREDO PEREZ
VICTIMA: MARIANEL CORTEZ
SECRETARIO: MARIZAI ROJAS GUTIERREZ

En el día de hoy 24/05/05 siendo las 3:15 horas de la Tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL en la presente causa seguida al imputado PARACO CISNERO ALEXIS JOSE previa solicitud del Fiscal 9. Del Ministerio Público, el Juez dio inicio al Acto previa verificación del Secretario de la presencia de las partes. Acto seguido se le concede la palabra a la Representación de la Vindicta Pública, exponiendo y narrando los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal. Solicitó procedimiento ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo precalificó el hecho como el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, solicitó por último se le impusiera de la medida Cautelar Sustitutiva de libertad conforme a los artículos 256 ordinales 3° y 7° del Código Adjetivo Penal,
Continuó la audiencia y se le informa al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, tales como los acuerdos reparatorios, la admisión de los hechos a los fines de la imposición de la pena, con la rebaja correspondiente; igualmente se le informa de los derechos a que se refieren en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del contenido de los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le concede la palabra al imputado PARACO CISNERO ALEXIS JOSE a quien se le tomó sus datos de identificación quedando registrados de la siguiente forma: Venezolano, mayor de edad, de 28 años, nacido en Santa Teresa del Tuy, nacido en fecha 07/12/76, titular de la Cédula de Identidad No 15.9474.034, de profesión u oficio Obrero, estado civil Soltero, residenciado : Paraíso del Tuy, calle el Samán, casa N ° 7, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda de padres FORTUNATA CISNER Y CELESTINO PARACO ambos vivos. Quien expuso:”NOSOTROS TUVIMOS UNA DISCUSIÓN ELLA, SE FUE PARA DONDE LA MAMA, YO MISMO LA LLEVE al hospital, le dije que más fácil era hablar no ir a su casa ni ella a la mía, el fiscal pregunto de conformidad con lo establecido en el artículo 132 ¿ viven juntos , si tenemos 4 años, un hijo mío y uno de ella,”
Acto seguido, el Juez le concede la palabra a la Defensa Privada, quien expuso: “.solicito se le imponga la medidas cautelares Establecida en el artículo 256 ordinales 3° y 7° , se ordene el procedimiento ordinario Es todo”
Después de oír a las partes este Tribunal
Nos encontramos en presencia de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito, además de existir suficientes elemento para presumir la participación del imputado en el hecho que se atribuye, es por lo que se Acuerda La Aplicación . Del Procedimiento ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 280 y último aparte del 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Sin embargo las resultas del proceso se pueden garantizar razonablemente con la imposición de medidas cautelares del artículo 256 ordinales 3°, y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas la presentación cada 15 días ante la oficina del Alguacilazgo; ordinal 7° como es Abandono inmediato de la vivienda que comparte con la Victima. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado, PARACO CISNERO ALEXIS JOSE a quien se le tomó sus datos de identificación quedando registrados de la siguiente forma: Venezolano, mayor de edad, de 28 años, nacido en Santa Teresa del Tuy, nacido en fecha 07/12/76, titular de la Cédula de Identidad No 15.9474.034, prevista en los ordinales 3° y 7° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas la presentación cada 15 días ante la of8cina del alguacilazgo; ordinal 7° como es Abandono inmediato de la vivienda que comparte con la Victima. Se deja constancia de haberle dado cumplimiento a los artículos 125, 131, 132, 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal así como también el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Librese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Remítase las actuaciones a la Fiscalia Actuante en su oportunidad. Diarícese, Regístrese la presentes decisión.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.



EL FISCAL 9Aux. DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. CARLOS RESTREPO

EL INVESTIGADO,

______________



LA DEFENSA PÚBLICA,

ABG. LUIS ALFREDO PEREZ

EL SECRETARIO,

ABG. MARIZAI ROJAS GUTIERREZ
ACTUACION No MP21-P-2004-0001678