REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, Veinte cuatro (24) de Mayo de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO: MP21-P-2005-0001679
ACTA DE AUDIENCIA ORAL

JUEZ: ROSALBA MUÑOZ FIALLO

FISCAL: 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO. DR. CARLOS RESTREPO

IMPUTADO: JOSE CARLOS SANCHEZ, CARLOS ROBERT ALVAREZ Y JORGE LUIS MARTINEZ

DEFENSOR PUBLICO: DR. LUIS ALFREDO PEREZ

SECRETARIA: ABG. MARIZAI ROJAS GUTIERREZ

En el día de hoy, 24 de Mayo de 2005, siendo las 3:50 PM, hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal 5TO DE CONTROL, en el caso que se sigue a los ciudadanos JOSE CARLOS SANCHEZ, CARLOS ROBERT ALVAREZ Y JORGE LUIS MARTINEZ . La Juez DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO, dio inicio a la misma requiriendo del secretario la verificación de la presencia de las partes quien le informó que se encuentran todas las partes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ANANGURE CARLOS ROBERT ante el Tribunal, precalificando los hechos como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente para el momento, en relación a los ciudadanos JOSE CAROL UZCATEGUI SANCHEZ Y JORGE LUIS MARTINEZ, el delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES, Previsto y sancionado en el artículo 458 Y 413 del Código Penal en consecuencia solicito se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad a los articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico


Procesal Penal y se siga por el Procedimiento Ordinario. Oída la exposición del Fiscal se le leyó al imputado sus derechos procesales, asimismo se le explica la imputación Fiscal y se le informa del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PROSECUCIÓN DEL PROCESO previstas en el Capitulo Tercero del Titulo I del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, así como el Procedimiento Especial de Admisión de los hechos previsto en el articulo 376 Ejusdem. El imputado manifestó su deseo de declarar, aportando sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: JOSE CAROL UZCATEGUI SANCHEZ, de Nacionalidad: Venezolana, nacido en Santa Teresa Residenciado en Barrios las brisa Inavi, calle principal, casa S/, N, Cerca del Ministerio de Inavi, Estado Miranda. De 20 años de edad, nacido en fecha 07-02-85, de profesión: Independiente, de estado civil Soltero y titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.541.733, hijo de IRIS COROMOTO CASTRO y ELEAZAR GOMEZ, quien expuso: “ yo estaba en la parada ellos pararon el carro y salieron corriendo y llegaron los policías y me llevaron detenido no tengo nada que ver ” Seguidamente se le cedió la palabra al ciudadano .CARLOS ROBERT ALVAREZ, de Nacionalidad: Venezolana, nacido en Santa Teresa Residenciado en Calle Principal Cecilio Acosta, casa S/N, empresa tiza, Estado Miranda. De 19 años de edad, nacido en fecha 09-12-85, de profesión: Ayudante de Mecánica, de estado civil Soltero y titular de la Cédula de Identidad Nro V-16.937.500, hijo de IFLOR MATILDE ARANGUREN y CARLOS ALVAREZ, quien expuso:” se formo un tiroteo yo arranque a correr para el monte, los policías me agarraron y yo no tenia armamento, yo no tengo nada que ver con pistolas”. Seguidamente se le tomo declaración al ciudadano: JORGE LUIS MARTINEZ, de Nacionalidad: Venezolana, nacido en Ocumare del Tuy Residenciado en Cecilio Acosta el Plan, casa N ° 7, Estado Miranda. De 20 años de edad, nacido en fecha 17-12-85, de profesión: Ayudante de Marmolería, de estado civil Soltero y titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.291.724, hijo de ANA GONZALEZ y JULIAN DON AIRE, quien expuso: “ yo estaba en mi casa iba para el rincón, se escucharon unos disparos y como yo estaba allí, me detuvieron no tengo nada que ver , de conformidad con el artículo 132 ¿ el fiscal pregunto como sabe de los hechos , se escuchaban las sirenas Es todo. Seguidamente la Juez cedió la palabra a la Defensa, representada por la Defensora Pública DR. LUIS ALFREDO PEREZ quien narro brevemente sus alegatos solicitando: " Solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario y la imposición de las medidas cautelares sustitutivas de libertad prevista en el artículo 256 ordinales 3 ° del COPP, la defensa no entiende las actuaciones policiales se contradicen en relación a como se produjo la captura, no se ha individualizado la conducta de mis defendidos”. Es todo. Seguidamente la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Oídas las partes este Tribunal de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Visto lo solicitado por la Representación Fiscal este Tribunal declara con Lugar la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad a los imputados JOSE CAROL UZCATEGUI SANCHEZ, de Nacionalidad: Venezolana, nacido en Santa Teresa Residenciado en Barrios las brisa Inavi, calle principal, casa S/, N, Cerca del Ministerio de Inavi, Estado Miranda. De 20 años de edad, nacido en fecha 07-02-85, de profesión: Independiente, de estado civil Soltero y titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.541.733, CARLOS ROBERT ALVAREZ, de Nacionalidad: Venezolana, nacido en Santa Teresa Residenciado en Calle Principal Cecilio Acosta, casa S/N, empresa tiza, Estado Miranda. De 19 años de edad, nacido en fecha 09-12-85, de profesión: Ayudante de Mecánica, de estado civil Soltero y titular de la Cédula de Identidad Nro V-16.937.500,- JORGE LUIS MARTINEZ, de Nacionalidad: Venezolana, nacido en Ocumare del Tuy Residenciado en Cecilio Acosta el Plan, casa N ° 7, Estado Miranda. De 20 años de edad, nacido en fecha 17-12-85, de profesión: Ayudante de Marmolería, de estado civil Soltero y titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.291.724. Por considerar que se encuentran llenos los extremos de los articulo 250, 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se niega la solicitud de la defensa de aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad ala articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal . SEGUNDO: Se acuerda proseguir la presente causa por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda como lugar de reclusión el Centro Penitenciario Región Capital Yare II. Librese Boleta de Encarcelación, se cierra la presente acta siendo las 4:20 PM. Se declara cerrada la audiencia.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

EL FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. CARLOS RESTREPO


LA DEFENSA PÚBLICA
DR. LUIS ALFREDO PEREZ




LOS IMPUTADOS


JOSE CAROL UZCATEGUI SANCHEZ


CARLOS ROBERT ALVAREZ

JORGE LUIS MARTINEZ




LA SECRETARIA
ABG. MARIZAI ROJAS GUTIERREZ

ASUNTO: MP21-P-2005-0001679