REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 26 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MJ21-P-2002-000635
ASUNTO : MJ21-P-2002-000635



Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano SALAZAR REVETTE CARLOS ALFREDO, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Teresa del Tuy, donde nació en fecha 26-04-64, de 41 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de Jacobo Revette y Encarnación Salazar, residenciado en Barrio Cecilio Acosta, Calle Principal, Casa S/N, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad N°. 6.422.807.

EL Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Después de haber realizado una revisión de todas las actuaciones cursantes en la Causa No. MJ21-S-2002-000635 correspondiente al imputado SALAZAR REVETTE CARLOS ALFREDO, se desprende efectivamente que de las actuaciones practicadas por el Representante del Ministerio Público se puede observar la experticia Química-Botánica N°. 9700-130-427 de fecha 08 de enero de 2002, en la cual se refleja el peso y el tipo de sustancia que fue decomisada al ciudadano SALAZAR REVETTE CARLOS ALFREDO, resultando ser la droga conocida como MARIHUANA con un peso de TRES (3) Gramos con VEINTE (20) Miligramos, por otra parte del acta policial de fecha 04 de enero de 2002, se evidencia que no hubo testigos que hayan presenciado el procedimiento realizado, no existiendo otros elementos de convicción, lo cual hace presumir que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Así las cosas, establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:

“…El sobreseimiento procede cuando:

1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;

2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;

3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

Así lo establezca expresamente este Código.”

El numeral 4 del artículo antes citado de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando el Ministerio Público determine en definitiva que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; y es el caso que aquí nos ocupa debido a la carencia de elementos, probatorios en la presente causa es por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° MJ21-S-2002-000635 correspondiente al imputado SALAZAR REVETTE CARLOS ALFREDO, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano SALAZAR REVETTE CARLOS ALFREDO, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Teresa del Tuy, donde nació en fecha 26-04-64, de 41 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de Jacobo Revette y Encarnación Salazar, residenciado en Barrio Cecilio Acosta, Calle Principal, Casa S/N, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad N°. 6.422.807, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, remítase DOS (02) copias certificadas de la presente decisión a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y la causa original al archivo Judicial.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA

AB. SANDRA SATURNO

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA

AB. SANDRA SATURNO