REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 30 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-001691
ASUNTO : MP21-P-2005-001691


Compete a este Tribunal Quinto de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por el Dr. JOSE ANTONIO MENESES Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 250 ordinales 1, 2 y 3; artículo 251 y artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano GUZMAN ALMEIDA JEAN CARLOS , de Nacionalidad: Venezolana, nacido en Santa Lucia del Tuy Estado Miranda , Cédula de identidad : 18.181.358, de 22 años de edad , nacido el 30-03-1983 . de profesión u oficio: Ayudante de albañilería, de estado civil soltero , hijo de NELLY ALMEIDA (V) y DAMASO GUZMAN (V) residenciado en : Las Brisas de Macuto calle principal casa sin numero en la casa de alimentación Santa Lucia del Estado Miranda por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, LESIONES PERSONALES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 405, 415 y 277 respectivamente del Código Penal vigente, debidamente asistidos por la Dra. JANETH SANTANA, defensora Pública de esta Circunscripción Judicial.

Este Tribunal de Control, antes de decidir previamente observa y considera:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que el ciudadano GUZMAN ALMEIDA JEAN CARLOS plenamente identificado al inicio de esta acta, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría de Santa Lucia del Tuy, quienes fueron informados vía telefónica que en el hospital de Santa Lucia habían ingresado dos ciudadanos heridos por arma de fuego y que uno era funcionario de esa comisaría, información que procedieron a verificar, resultando cierta, resultando ser el funcionario YERSON PORTES, quien estaba acompañado del ciudadano APONTE SANABRIA HERNAN JOSE, ambos heridos por arma de fuego, manifestando el ciudadano HERNAN APONTE, como ocurrieron los hechos, señalando que cuatros sujetos portando armas de fuego los interceptaron y empezaron a dispararles, logrando llegar hasta el hospital y señalando que en el mismo hospital se encontraba una de las personas que les disparo, ya que se encontraba herido dando la identificación de los mismos, poniendo dichos funcionarios bajo custodia policial al ciudadano señalado por la victima quien resulto ser un adolescente, procediendo a trasladarse hasta el lugar donde ocurrieron los hechos a los fines de ubicar a las personas con las características aportada por la victima, logrando la captura del ciudadano presentado en la audiencia de hoy, al cual al practicarle la revisión corporal le fue incautada un arma de fuego tipo revolver, procediendo a detenerlo y ponerlo a la orden de la Fiscalía correspondiente.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como el tipo penal del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, LESIONES PERSONALES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 405, 415 y 277 respectivamente del Código Penal vigente, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia la participación de dicho ciudadano en el caso narrado, igualmente aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse, así como la magnitud del daño causado, motivo por el cual se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 250 en relación con los ordinales 2° y 3° del artículo 251 y artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que SE NIEGA de esta manera la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una medida menos gravosa para su defendido, Así mismo se acuerda que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario contemplado en el Libro II del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el artículo 280 y último aparte del artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano GUZMAN ALMEIDA JEAN CARLOS, de Nacionalidad: Venezolana, nacido en Santa Lucia del Tuy Estado Miranda, Cédula de identidad: 18.181.358, de 22 años de edad, nacido el 30-03-1983, de profesión u oficio: Ayudante de albañilería, de estado civil soltero , hijo de NELLY ALMEIDA (V) y DAMASO GUZMAN (V) residenciado en : Las Brisas de Macuto calle principal casa sin numero en la casa de alimentación Santa Lucia del Estado Miranda, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, LESIONES PERSONALES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 405, 415 y 277 respectivamente del Código Penal vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251 y artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
AB. SANDRA SATURNO

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA
AB. SANDRA SATURNO