REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 31 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-001470
ASUNTO : MJ21-X-2005-000006

Compete a este Tribunal Quinto de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el ordinal 1° del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal por el Dr. SAMUEL FERREIRA Fiscal Décimo Sexto (Auxiliar) del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 250 ordinales 1, 2 y 3; artículo 251 y artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL RENGIFO GONZALEZ, de Nacionalidad: Venezolana, nacido en Caracas Residenciado en Santa Teresa del Tuy, Urbanización Mopia, sector 2,Vereda 58, casa N ° 8,. De 27 años de edad, nacido en fecha 21-11-77, de profesión: Obrero de estado civil Soltero y titular de la Cédula de Identidad Nro V-13.598.854, hijo de Carmen González y Felipe Rengifo, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, debidamente asistido por la Dra. JOANNA LOPEZ, en su carácter de defensora Privada.

Este Tribunal de Control, antes de decidir previamente observa y considera:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que el ciudadano MIGUEL ANGEL RENGIFO GONZALEZ plenamente identificado al inicio de esta acta, fue señalado por varios ciudadanos quienes son presentados por el Ministerio Público como testigos presénciales de los hechos, en el cual señalan al imputado MIGUEL ANGEL RENGIFO GONZALEZ como el autor responsable de la muerte del ciudadano MARTINEZ RUIZ PEDRO DOMINGO el día 30 de agosto de 2003, los cuales manifiestan que el hoy Occiso venia en compañía del adolescente GIL PERALES CARLOS JAVIER, en una moto hacia el Club Alcivisca, y al llegar a las afueras del mismo el hoy occiso le solicito un dinero al ciudadano Edwin Joel Torrealba, que este le debía, en ese momento viene saliendo el Imputado de autos del club y Carlos Torrealba le dice al occiso que allí viene Miguel con una pistola, contestando este que con el no había líos ni tenia problemas, es cuando el imputado de autos le saca la pistola y le dice parate, este responde no vale, que te pasa a ti, y sale corriendo, procediendo entonces Miguel (imputado de autos) le da el primer tiro, el hoy occiso sale corriendo y el imputado de autos se va atrás disparándole, luego se introduce en un camino y se va corriendo, razón por la cual se inicio la presente investigación signada con el N° 15-F16-G-495.213., procediendo a solicitar la presente audiencia en virtud de que el ciudadano imputado MIGUEL ANGEL RENGIFO GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N°. 13.224.258, se encuentra detenido a la orden de este tribunal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en al artículo 405 del Código penal Vigente en contra del ciudadano JOEL JOSE VIZCAINO PEREZ, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el ordinal 1° del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como el tipo penal del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículos 407 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia la participación de dicho ciudadano en el caso narrado, igualmente aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse, así como la magnitud del daño causado, motivo por el cual se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 250 en relación con los ordinales 2° y 3° del artículo 251 y artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que SE NIEGA de esta manera la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una medida menos gravosa para su defendido, Así mismo se acuerda que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario contemplado en el Libro II del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el artículo 280 y último aparte del artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano MIGUEL ANGEL RENGIFO GONZALEZ, de Nacionalidad: Venezolana, nacido en Caracas Residenciado en Santa Teresa del Tuy, Urbanización Mopia, sector 2,Vereda 58, casa N ° 8,. De 27 años de edad, nacido en fecha 21-11-77, de profesión: Obrero de estado civil Soltero y titular de la Cédula de Identidad Nro V-13.598.854, hijo de Carmen González y Felipe Rengifo, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículos 407 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251 y artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA
AB. SANDRA SATURNO

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA
AB. SANDRA SATURNO