REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 31 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-001477
ASUNTO : MP21-P-2005-001477
Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud del escrito interpuesto por la Dra. FRANCIA COELLO, en su carácter de Defensora del Imputado JOSE MANUEL ROJAS NIEVES, en el cual solicita lo siguiente:
“… En fecha 05-05-05, el Tribunal de Control a su cargo, ordenó la aplicación de la medida cautelar sustitutiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3° 4 y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar dos (2) fiadores que acrediten cada uno ingresos equivalentes a SESENTA (60) unidades tributarias, como condición para obtener su libertad…/..Ahora bien, la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinal 8° Ejusdem, resulta de imposible cumplimiento para mi defendido, por cuanto él y sus familiares son de bajos recursos económicos, tal y como se evidencia del Informe Socio-económico que se le anexa, emitido de la Alcaldía del Municipio Tomás Lander, asimismo, mi Defendido presenta TUBERCULOSIS PULMONAR, POST PRIMARIA ACTIVA, según Informe Médico que se le anexo en fecha 12-05-2005…/...Es por lo que solicito, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, sea revisada la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, artículo 256 ordinal 8° Ejusdem, de tal manera que se le imponga una medida Menos Gravosa, pudiendo ser la CAUCION JURATORIA, establecida en el artículo 259 del mencionado Código…”.
A los fines de decidir, este tribunal previamente considera y observa
El ciudadano JOSE MANUEL ROJAS NIEVES, fue detenido el día 03 de mayo del presente año, por funcionarios adscritos a la Comisaría de Ocumare del Tuy.
En fecha 05 de mayo de 2005 se llevó a cabo la Audiencia de Presentación de Imputado del referido ciudadano, por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este mismo Circuito Judicial, en la cual el Ministerio Publico precalifico los hechos como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas decretando el Tribunal la Medida cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el ordinal 3°, 4° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE MANUEL ROJAS NIEVES, es decir, deberá presentar dos (2) fiadores que reúnan en su conjunto la cantidad de SESENTA (60) Unidades Tributarias y una vez cumplido dicho requisito presentación cada ocho (08) días por ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y no podrá ausentarse de la Jurisdicción del Estado Miranda y Area Metropolitana de Caracas, decretando procedimiento ordinario.
DE LA SOLICITUD DE REVISION MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
“Articulo 263. Imposición de las medidas. El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. Es especial, se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación.”
“Articulo 264. Examen y Revisión. El Imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
UNICO:
Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en la presente causa, este Juzgado observa que efectivamente al imputado JOSE MANUEL ROJAS NIEVES, en fecha 05 de Mayo de 2005, este Juzgado Quinto de Control le impuso la medida cautelar sustitutiva de las indicadas en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo entre otras cosas, presentar DOS (02) fiadores que acrediten una capacidad económica de SESENTA (60) unidades Tributarias en su conjunto, se observa que a la fecha no ha cumplido con la medida de Fianza impuesta y visto que CONSTA en autos Informe Socio-Económico realizado por la oficina de Servicios Sociales de la Alcaldía Municipio Tomás Lander, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de revisión de la medida presentada por la defensa y en consecuencia Modifica la medida establecida en el ordinal 8°, que consiste en presentación de DOS (2) fiadores que acrediten solvencia económica de SESENTA (60) unidades tributarias en su conjunto por la de presentación de DOS (2) fiadores que acrediten solvencia económica de CUARENTA (40) unidades tributarias en su conjunto, manteniendo igual las establecidas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda-Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal declara CON LUGAR la solicitud de REVISION DE MEDIDA presentada por la defensa y en consecuencia Modifica la medida impuesta al ciudadano JOSE MANUEL ROJAS NIEVES establecida en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentación de DOS (2) fiadores que acrediten solvencia económica de SESENTA (60) unidades tributarias en su conjunto por la de presentación de DOS (2) fiadores que acrediten solvencia económica de CUARENTA (40) unidades tributarias en su conjunto, manteniendo igual las establecidas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publiquese y déjese copia.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
Ab. SANDRA SATURNO