REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 31 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-001698
ASUNTO : MP21-P-2005-001698



Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por la Dra. MARIA ELENA TIRADO, Fiscal del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y APLICACIÓN DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JUAN CARLOS TOVAR LOVERA, de Nacionalidad: Venezolana, nacido en Santa Lucia Residenciado en Santa Lucia, Avenida 24 de Junio, Primera calle de la vega parte alta, al lado de la familia cesar, una bodega llamada el Resuelve , Estado Miranda. De 25 años de edad, nacido en fecha 06-03-80, de profesión: Indefinida de estado civil Soltero y titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.710.147, hijo de FLOR LOVERA y LUIS TOVAR, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asistido en este acto por la defensa Pública Dra. TATIS LUZ MARINA.

Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:


Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano JUAN CARLOS TOVAR LOVERA, el día 29 de Mayo de 2005, cuando funcionarios adscritos a la Comisaría de Paz Castillo, lo detuvieron por cuanto lo observaron en una actitud sospechosa y evasiva y al efectuarle el chequeo corporal le incautaron en su mano derecha una bolsa de material sintético de color blanco, en cuyo interior se encontraba un cuarto de panela, envuelta en cinta adhesiva de color rojo, con un peso aproximado de 130 gramos, contentiva en su interior de semillas de restos vegetales presumiblemente droga, procediendo a detenerlo y trasladarlo a la Comisaría, luego fue puesto a la orden de la Fiscalía.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.

Por lo que se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, requerido por el representante del Ministerio Público.

Ahora bien, señala esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, debido a las circunstancias que rodearon los hechos, por cuanto en la misma acta señalan los funcionarios policiales que no fue posible ubicar testigos que avalen dicho procedimiento, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es imponerle al ciudadano JUAN CARLOS TOVAR LOVERA, la Medida Cautelar establecida en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberá presentarse cada ocho (08) días ante la sede de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se acuerda imponer al ciudadano JUAN CARLOS TOVAR LOVERA, la Medida Cautelar establecida en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberá presentarse cada ocho (08) días ante la sede de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, quien fue aprehendido el 29 de mayo de 2005, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Nóvena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
Ab. SANDRA SATURNO

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA
Ab. SANDRA SATURNO