REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por las razones de hecho y de derecho expuestas precedentemente, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Los Valles del Tuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en lo previsto en los artículos 13, 22, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano OCHOA RODRIGUEZ PEDRO ALFONSO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad No V-13.821.368 de 28 años de edad, natural Capacho estado Táchira, quien nació en fecha 14/10/77, de estado civil Casado, de profesión u oficio Oficial de Seguridad, domiciliado en: Paraíso del Tuy, Calle Principal Santa Rita, a 100 metros de la Granja Roly, santa Lucía del Tuy, Estado Miranda; a cumplir la pena de DIEZ (06) AÑOS DE PRESIDIO, por ser AUTOR responsable de la comisión del delito de: VIOLACION AGRAVADA; previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Vigente; pena que cumplirá en el centro de reclusión que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente. SEGUNDO: Por aplicación de la norma contenida en el artículo 2 del Código Penal, estamos en presencia de la retroactividad de la Ley en cuanto favorezca al reo; en virtud de lo cual tomamos en consideración el artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), y no el articulo 367 del texto adjetivo penal vigente, siendo que la norma contenida en el Código derogado favorece en este caso al ciudadano OCHOA RODRIGUEZ PEDRO ALFONSO, por tal sentido este Juzgado ORDENA que se MANTENGA EN LIBERTAD al acusado, quien deberá cumplir con sus presentaciones ante la oficina del alguacilazgo cada 15 días, hasta tanto el Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer de la presente causa, determine la manera del cumplimiento de la presente condena. TERCERO: CONDENA al precitado ciudadano antes identificado, a las penas accesorias, establecidas en el artículo 13 del Código Penal. CUARTO: Se exonera del pago de costas al condenado, según lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: El Tribunal se reserva el lapso de DIEZ (10) días para publicar el texto integro de la presente sentencia conforme a lo establece el artículo 365 de la Norma Adjetiva Penal. Ofíciese a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de que conozcan el decreto de la presentación.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda con sede en Los Valles del Tuy, a los Diez y nueve(19) días del mes de Mayo del dos mil cinco (2005).
Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS