REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veinticuatro de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: MK21-P-2003-000013

JUEZ: DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
SECRETARIA: ABG. OGLA BOTTO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. JOSE ANTONIO MENESES.
ACUSADO: ANDRES JOSE SANOJA LOPEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N ° V-16.869.773, nacido en fecha 31-05-83, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en Calle las brisas sector el bambú casa N ° 4, después de la plaza casa de tablas, Charallave, hijo de Cirilo Alejandro Sanoja (f) y Gladis Josefina de López (f).
DEFENSA PÚBLICA: Dr. MIGUEL FERRER.

En fecha 19 de diciembre de 2.002, la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, presento ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, al ciudadano : ANDRES JOSE SANOJA LOPEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N ° V-16.869.773, nacido en fecha 31-05-83, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en Calle las brisas sector el bambú casa N ° 4, después de la plaza casa de tablas, Charallave, hijo de Cirilo Alejandro Sanoja (f) y Gladis Josefina de López (f), en virtud de que el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CICPC), Seccional Ocumare del Tuy, por la presunta comisión de los delitos de ROBO Y HOMICIDIO previstos y sancionados en los artículos 460 y 408, en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal vigente para esa época; en la presente audiencia el Tribunal Tercero de Control, decreto la continuación de la causa por la vía del procedimiento Ordinario y se acordó la privación preventiva de libertad del imputado por estar llenos los extremos exigidos en la Ley Adjetiva Penal.

En fecha 10 de marzo de 2003, el Representante del Ministerio Público consigno ante el Tribunal Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial Sede y Extensión, el escrito de Acusación, en contra del ciudadano ANDRES JOSE SANOJA LOPEZ, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO Y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1 °, en concordancia con el artículo 83; y artículo 278, todos del Código Penal Venezolano vigente para esa época.

En fecha 04 de abril de 2003, se llevo a cabo el acto de la Audiencia Preliminar, ante el Juzgado Tercero de Control de esta misma Circunscripción Judicial y Sede y Extensión, en la cual se admitió la totalidad de la Acusación interpuesta por la Vindicta Pública, se admitieron todas las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público en contra del acusado, y se ordeno la apertura del Juicio Oral y Público.

En fecha 27 de junio de 2.003, se reciben las actuaciones por ante este Tribunal Primero de Juicio, y se dicto auto mediante el cual se acordó fijar el Sorteo Ordinario para la selección de los Escabinos y una vez efectuado se acordó la audiencia para la Constitución del Tribunal Mixto.

Una vez fijada la fecha para la Constitución del Tribunal Mixto, se difirió en varias oportunidades por no estar presentes todas las partes.

En fecha 24 de marzo de 2004, este Juzgado presidido para ese entonces por la Profesional del Derecho Dra. ARLENIS ESCALANTE, acordó prescindir de los Escabinos y conocer del presente asunto en un Tribunal Unipersonal.

Luego de ser fijada la fecha para la Audiencia del Juicio Oral y Público, se difirió en varias oportunidades por no estar presentes todas las partes.

En fecha 05 de Octubre de 2004, se aperturo el Juicio Oral y Público en la presente causa, pero en virtud de la imposibilidad de continuarlo para la fecha pautada, por reposo de la Jueza para ese entonces Dra. ARLENIS ESCALANTE, se considero interrumpido y por la tanto se debió realizar de nuevo como lo indica la norma adjetiva penal en el artículo 337.

En fecha 20 de abril de 2005, siendo las 10:24 de la mañana, se apertura el Juicio Oral y Público en la presente causa.


ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS


Siendo la oportunidad legal fijada por este Tribunal para llevar a cabo el Juicio Oral y Público, en la causa seguida en contra del Ciudadano ANDRES JOSE SANOJA LOPEZ; en fecha 20-04-05, se constituyó a tales efectos el Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, en la Sala de Audiencias de este mismo Circuito Judicial Penal Sede y Extensión, presidido por la ciudadana Juez, Dra. REYNA DAYOUB ELIAS, una vez verificada la presencia de las partes, constatándose su presencia; se dio inicio al Juicio Oral y Público, comenzando por concederle el derecho de palabra al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Dr. JOSE ANTONIO MENESES, quien presentó acusación en contra del ciudadano ANDRES JOSE SANOJA LOPEZ , por la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO Y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1 °, en concordancia con el artículo 83; y artículo 278, todos del Código Penal Venezolano vigente para esa época.

Así mismo señaló el Representante Fiscal en su acusación, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto del debate; indicando lo siguiente: “De conformidad con lo establecido en el Artículo108 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 34 Ordinal 3, ° y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo establecido en el Artículo 326 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Ejusdem procedo en este acto a presentar formal acusación en contra del ciudadano del ciudadano ANDRES JOSE SANOJA LOPEZ por el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO Y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el articulo 83 y articulo 278 del Código Penal Vigente Venezolano, delito que fuera ejecutado en contra del ciudadano ENDER JAVIER PULIDO MORALES, cuando este viajaba en una camioneta con dirección valle Coche montándose en la misma dos sujetos que desenfundaron una arma de fuego en la que se escucho una detonación uno de ellos se acerca al conductor y lo induce a que siga manejando un tercer sujeto comenzó a despojar a los pasajeros uno de los pasajeros que estaba detrás del chofer uno de los sujetos le pide la chaqueta y tenia un carnet de que era un funcionario policial avisándole el mismo a los otros sujetos y se efectúa un disparo en la cabeza, luego despojan a los demás pasajeros y se bajan, huyendo del lugar, el ciudadano Ender Javier Pulido muere al ingresar al hospital, se obtuvo información que los sujetos se internan en un lugar llamado el bambú, siendo este lugar acordonado por funcionarios policiales, hubo un ciudadano que informa el lugar donde se metieron los sujetos perseguidos; luego existe un enfrentamiento y logran capturar al ciudadano Andrés José Sanoja López, reconocido como uno de los integrantes de la banda “el prensao”, hubo otros detenidos que fueron puestos a la orden de la Fiscalia 17 del Ministerio Publico, en virtud de que los mismos eran menores de edad. Igualmente ofrezco como medios de pruebas para ser evacuadas durante el debate del Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en los Artículos 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los Artículos 197 y 198 del mismo texto legal, por ser lícitas, legales y pertinentes, De conformidad con el articulo 34 del Código Orgánico Procesal Penal; si no se demuestra en sala lo pertinente solicitare en su oportunidad se le acuerde una sentencia absolutoria”. Es todo.

Por otra parte, la Defensa Pública Dr. MIGUEL FERRER, manifestó lo siguiente: “ En el día de hoy que se inicia el presente Juicio, Es lamentable que ocurran estos homicidios pero también es lamentable que una persona que no tiene nada que ver en los hechos se le impute el delito precalificado, en esa oportunidad mi defendido se encontraba durmiendo, no existe un medio probatorio que demuestre que mi defendido tenga que ver en los hechos cuando lo que se maneja son sobrenombres, en la oportunidad de la presentación esta defensa solicito una prueba de reconocimiento, en consecuencia solicito la sentencia absolutoria.” Es todo.

En este estado, y una vez escuchado la exposición de la defensa, la juez procedió a imponer al acusado del contenido del artículo 49, ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole de forma clara y sencilla el hecho que se le atribuye; advirtiéndole que no está obligada a confesarse culpable, ni a declarar en contra de si mismo; que en caso de consentir a rendir declaración lo hará sin juramento, le informo igualmente que la declaración es un medio para su defensa, y por consiguiente, puede declarar las veces que lo desee, siempre y cuando guarde relación con lo debatido; quedando identificado el acusado de la siguiente manera: nombres y apellidos: : ANDRES JOSE SANOJA LOPEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N ° V-16.869.773, nacido en fecha 31-05-83, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en Calle las brisas sector el bambú casa N ° 4, después de la plaza casa de tablas, Charallave, hijo de Cirilo Alejandro Sanoja (f) y Gladis Josefina de López (f). y manifestó su deseo de declarar, en consecuencia se le cede el derecho para declarar quien procedió a suministrar sus datos al Tribunal y dijo llamarse ANDRES JOSE SANOJA LOPEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N ° V-16.869.773, nacido en fecha 31-05-83, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en Calle las brisas sector el bambú casa N ° 4 después de la plaza casa de tablas Charallave, hijo de Cirilo Alejandro Sanoja (f) y Gladis Josefina de López (f), quien expuso: “Me encontraba en mi casa a las 10 de la mañana cuando estaba durmiendo y salí a cepillarme, cuando de pronto la gente de la policía sin una orden de allanamiento entraron a mi vivienda incluso me golpearon y me obligaron a buscar una pistola que supuestamente yo tenia, también golpearon a mi hermano Gabriel Sanoja en eso se encontraba mi tía y la señora Violeta, me pusieron un trapo en la cara de color blanco, la policía me llevo a una parte que le dicen alto monte, y me arrodillaron, y uno de ellos saco la pistola lanzo un tiro y pegaba la pistola a mi cuerpo y me pregunto: porque yo había matado a alguien? ; luego me llevo a la Municipal, luego en un reconocimiento me pusieron ante el chofer; y le preguntaron si era yo?, ellos dijeron que no, luego me trajeron, yo estaba en mi casa. Es todo. Seguidamente de conformidad al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expuso:1) A que hora ocurrió todo? R-A las 10:00 AM. 2) Con quien vive usted? R- Con mi tía Maria y mi hermano pequeño tiene 12 años y yo.3) Usted dice que llegaron unos policías donde estaba usted? R- Cepillandome afuera de mí casa en el porche, ellos entraron a la casa.4) Cuantos policías eran? R-Como cien estaban uniformados tenían armas en las mano. 5) El momento que ellos llegan lo golpean? R-Si.5) Que le decían? R Que porque yo había matado al policía. 6) En que parte de la casa lo golpearon? R- En todas partes. 7) Que hacia su tía? R- Ella estaba en la casa de abajo. 8) Cuando ellos llegaron estaba su tía allí? R- Estaba abajo. 9) Que hicieron ellas?,R- Se quedaron abajo, los policía me llevaron por alto monte cerca de la vía del Aeropuerto, cerca de mi casa, cerca de la parada del ferrocarril. 10) En que se lo llevaron? R- En una camionetita Ford. 11) Eran las 10 de la mañana estaban viendo eso? R-No.11) Que hicieron ellas? R- Bajaron después a la Municipal.12) Usted dice que lo sacan de la casa?.R-Si.13) Usted vio donde estaban paradas? R- No, porque no las vi, porque me pusieron una capucha.14) Como sabe que lo llevaron a alto monte? R- Porque ellos me quitaron la capucha y yo conozco el lugar.15) Que hicieron ellos allí? R-Eran como varios me pegaron un arma al cuerpo y la disparaban y me preguntaban porque lo había matado, dure 8 días en la PTJ me caían a golpes.16) Su tía y la señora Violeta fueron a verlo a Charallave? R-Si, pero no las pude ver, a mi no me metieron en el calabozo.17) Y entonces donde lo tenían?.R-Afuera me tenían entrando a la PTJ. 18) Cuando estuvo en esos 8 días llego a recibir visita? R-No estaba incomunicado.19) Usted le hizo saber a su defensor esa situación? R-No.20) Quien era su defensor? No se en ese tiempo creo que lo cambiaron. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa quien en este estado expone:1) Tu dijiste que vivías con tu tía como se llama? R-Maria Muñoz López.2) No te acuerdas la fecha? R-No.3) El abogado que te asistió fui yo, y te tenían allí porque yo solicite un reconocimiento, tu hablaste que la policía te capturo, como fue eso? R-En la Municipal al cabo de una hora los policías llamaron al chofer y al colector y le preguntaron, y ellos dijeron que no eran ninguno, allí nos arrodillaron a mi y a 4 mas. 4) Te encontraron algún tipo de arma? R- No.5) Yo no tenia ningún arma ellos eran los que decían que yo tenia eso, una vez me agarraron con una pistola y estuve en yare”. Es todo.

Seguidamente se procedió a declarar abierto el lapso de recepción de pruebas, visto que se encontraba presente en la sala adyacente la testigo ofrecida por la defensa, el Tribunal acuerda alterar el orden para escuchar las deposiciones conforme al artículo 355 de a norma adjetiva penal; y se hace pasar a la sala a la ciudadana MUÑOZ LOPEZ MARIA MERCEDES, quien señalo sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y apellidos: MUÑOZ LOPEZ MARIA MERCEDES, venezolana , nacido en el estado Guarico, profesión u oficio: del hogar, fecha de nacimiento 14-12-62, hija de Maria López y Eloy Muñoz (f), dirección: Las brisas sector el bambú casa N ° 6 cerca de la plaza, quien expuso: “ Yo vengo por el caso de él, eso fue el 17 de diciembre ellos llegaron por la partes de abajo de mi casa, andaba la policía municipal, la PTJ, la I.A.P.E.M, un fiscal y lo agarraron le dieron con la escopeta por la cabeza, a mi me preguntaron, después yo dije que se llevaron a mis dos sobrinos, yo pregunte porque era eso, me decían que yo tenia que decir donde estaban y que estaban buscando a un muchacho que había matado un policía, yo escuche unos gritos al lado de la casa, que si ella era la mujer del muchacho ellos decía que eran un procedimiento, se lo llevaron hacia abajo y se lo llevaron, unos llegaron con la camisa tapada que decía azúcar, con el paso de los días nos dijeron que el había matado al PTJ, yo fui y pregunte en la policía que pasaba ellos me dijeron eso desde los calabozos yo oía cuando mi sobrino me decía que estaba vivo, yo fui a saber de el, los policías decían que no estaban seguros que eran averiguaciones, yo pedía saber que era lo que pasaba allí”. Es todo. Seguidamente de conformidad al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal se le concede el derecho a preguntar a las partes: toma la palabra la Defensa Publica quien expone:1) Hubo una comisión que llego a su casa a que hora era? R-Como a las 9 y media 10. 2) El le puso una franela. Objeción. Reformule su pregunta .2) Se consiguió un arma en la casa) No. 3) Usted vio cuando lo aprehendieron? R- Claro.4) Usted vio si le pegaron? Si le dieron con la escopeta y le enterraron la cabeza en la alcantarilla.5) Usted como dueña de la casa, la policía cuando llega que supuestamente eran cien? Objeción. Reformulo la pregunta. 5) Usted le pregunto a los policías que era eso? R-ellos buscaban a unos muchachos que venían corriendo que habían matado a un policía.6) Luego que a el lo prenden para donde se lo llevan? Para Charallave.7) Cuando llega la policía donde estaba usted? Yo estaba en la casa de Violeta, pero la distancia es poca, y de repente veía ese poco de policías, en eso yo subí corriendo, yo les dije que ellos no tenían que agredirme. A continuación se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico: 1) Andrés estaba antes de la 10 de la mañana en la casa?, Antes de esa hora donde estaba Andrés2) Donde estaba usted? R-En mi casa.3) Y la noche anterior? R-En la casa.4) De que trabajaba su sobrino en esa época? R- El trabajaba en coche de cargador de alimentos caletero.4) Eso ocurrió un día? R-Un día de semana.5) El se levanto y le dijo que iba para algún lado? R.- No.6) Usted se encontraba en la casa de su vecina, que hacia allí?. Mi vecina me llamo porque en la parte de abajo habían agarrado a unos muchachos.7) Hace un rato en su exposición dijo que se habían metido en la casa de su vecina? R-Es que eso es un camino y tiene que pasar por allí yo cuando subí ellos ya estaban adentro, y ya se lo habían llevado para la parte de abajo, lo agarraron con la parte de atrás del arma y cayo en la alcantarilla yo vi, eso de la parte de abajo se ve. 8) Usted hablo con los funcionarios? R- Si yo le pregunte, estaba en el cuarto de mi casa el me dijo que estaban haciendo un operativo. 9) Como cuantos policías habían? R- 2 de la I.A.P.E.M y 2 mas, y una persona que me dijo que era fiscal. 10) Como sabe que era un fiscal? uno de los policías me dijo no se preocupe que estamos con un fiscal, 11) cuando usted comenzó su declaración usted dijo que estaba en su casa cuando llegaron los policías que le tocaron la puerta y usted le pregunto que es esto aclare la situación. Objeción. Explique nuevamente lo sucedido:“Eso fue a las 9 y media 10 de la mañana, yo estaba en la parte de abajo y una vecina Violeta, me dijo que habían agarrado a unos muchachos, se metieron para la casa de mi vecina y se metieron en mi casa yo vi desde casa de mi vecina cuando agarraron a mi sobrino y le dieron con la escopeta por la cabeza la muchacha me preguntaban que pasaba luego que vi eso subí a mi casa pregunte que era lo que pasaba ellos me dijeron que era un operativo y les dije que ellos no tenían derecho a eso ellos me dijeron que estaban buscando a un muchazo que mato a un PTJ yo le pregunte porque esa muchacha que oía gritaba y me dijeron que era un procedimiento, yo les dije que yo conocía mis derechos y ellos me dijeron que era un operativo y que se metían a las casas.12) usted vio cuando sacaron a Andrés de la casa? R- No, yo no vi cuando se llevaron, porque nosotros vivimos por la parte de un callejón, vi que lo llevaban tapado con una camisa blanca, pero no vi donde lo montaron.13) Usted que hizo luego? R- La muchacha fue a poner la denuncia ella se llama Ligia Torrealba, fuimos luego nosotros a la policía I.A.P.E.M de Charallave y nos dijeron que teníamos que esperar 8 días por averiguaciones, yo fui con mi sobrina Adamaris.14) Usted vio a Andrés? Yo lo oí, porque el me gritaba no lo llegue a ver, cuando lo pasaron allí solo me dijeron que el estaba detenido allí después con el paso de los días.15) Usted fue sola o acompañada? R-Fui con mi sobrina.16) Cuando llegue a la PTJ que pregunte por el y me dijeron que estaba bien porque un señor nos dijo que el estaba muerto, ellos lo buscaron y me dijo que estaba allí, ellos gritaron el nombre de el, y el contesto si tía estoy aquí estoy vivo, yo pregunte si tenia algo que ver con ese caso y el policía me dijo que no sabia que había algo.17) Usted en esos 8 días no tuvo contacto con Andrés? R- Lo trajeron el 24 de Diciembre para yare.18) Cuando lo supo? Ese mismo día le llevamos ropa.19) Desde ese día usted no volvió a tener contacto con el? R- No le se decir con exactitud, como al mes fui a hablar con el yo no fui antes de año nuevo.20) Que le contó el? El me dijo que no estaba metido en ese problema, que el no sabe. 21) No le contó que paso ese día? R- Solamente nos contó que se lo habían llevado para una parte, para alto monte a el y al otro muchacho”. Es todo.

Seguidamente se hace pasara a la sala a la testigo de la defensa la ciudadana CEREZO VIOLETA, quien señalo sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y apellidos: CEREZO VIOLETA, venezolana , fecha de nacimiento 30-11-54, residenciada en: Las brisas sector el bambú por el callejón la placita, hacia la parte baja las Brisas de Charallave, Hija de: Carlos Timoteo Cerezo y Cruz Aristigueta, “Cuando agarraron a este joven el estaba en la casa de su tía, ella y yo vivimos cerquita, es como un barranco, el estaba ese día en su casa cuando se presentó ese operativo, porque de mi casa también sacaron a un hijo mío de 17 años, yo me volví como loca, y llame a una yerna mía, ella fue a Charallave, y le dijeron que mi hijo no tenia cedula, yo dije que el tenia 17 años, los policías se metieron a mi casa sin comunicarnos nada, lo único que decían que era un operativo, ellos me dijeron que si estaba limpio, te lo damos mañana, en ese operativo se llevaron muchos muchachos, eso fue a las 10 de la mañana, y nunca nos dijeron que habían matado aun agente, sino cuando yo fui a reclamar a mi hijo, a mi me reventaron el escaparate ese día fue todo un desastre, el estaba con su tía porque yo lo vi con mis propios ojos de lo demás no se. Seguidamente de conformidad al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal se le concede el derecho a preguntar a las partes:1) Donde se encontraba?.R- En mi casa eso fue un 17 de diciembre, ese día íbamos a arreglar el arbolito que destrozaron los policías. 2) De la casa suya a la casa de la señora Maria hay un alcance visual.3) Si es cerquita lo que lo divide es una mata? Usted lo vio cuando lo sacaron, si y se ve la casa de una vecina, las casa de ese sector son todas comunicadas, yo vivo en un rancho. 4) Usted no vio que la policía haya encontrada nada. R-No se lo juro. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico. 1) Usted dijo que a su hijo se lo llevaron como se llama? R- Richard Alberto Colmenares Cerezo.2) Como a que hora del día fue eso. R- Como a las 10 del día.3) Usted dice que usted estaba en su casa en que parte. R- Yo estaba en la parte de afuera porque mi casa es un rancho y yo para buscar agua tengo que estar en el frente.4) Estaba sola o acompañada?. R- Yo la llame a ella, venia bajando nos quedamos en el camino, los policías venían por otra entrada, ella estaba por la mata de mango.5) Venían unos policías cuantos era? Como 2, estaban uniformados.6) Si, no se decir de que cuerpo pertenecían después si bajaron varios.7) Cuantos eran? Eran bastantes es el operativo mas grande que yo he visto en mi vida, ellos traían muchachos detenidos, agarraron para la casa de Maria lo sacaron a el de allí.8) Usted vio cuando lo agarraron? R- Lo agarraron en la cara de todos había un espejo afuera y lo sacaron de allí. 9) Cuantos policías lo agarran a el? R-No se, a el lo agarra uno no vi que le hizo. 10) Que hizo su vecina Maria? R- No se de allí no vi mas. 11) Cerca de la casa de la señora Maria queda una alcantarilla? Si es para agarrar aguas negras.12) Queda cerca lejos o que? Esta entre la casa de ella y de la mía. 13) Usted vio algo en esa alcantarilla? No. 14) Que hicieron después de eso?. No teníamos conocimiento nos quedamos tranquilas por que pensamos que eran esos que se hacen en navidad, luego nos dimos cuenta que había sido en varios sectores.15) Usted llego a oír que habían matado a un policía? R- No, yo vine a saber lo del policía como a las 4, porque ellos no nos daban respuestas, a mi me dio una crisis tan fea, que yo perdí la noción del tiempo, grite yo abandone todo por ir a rescatar a mi hijo, el salio ese mismo día yo tengo 8 hijos, déjeme explicarle ese día no lo soltaron, le dijeron que lo viniera a buscar en la mañana, que fue cuando lo dieron, nosotros pensamos que lo habían dejado detenido por unas presentaciones, y como todo se aplaco a otros muchachos lo soltaron cuando me trajeron a mi hijo me alegre, y se me olvido lo demás.16)Usted supo que Andrés estaba detenido? Después.17) Usted no fue a averiguar por el? R- No
Seguidamente, la juez solicito al alguacil que verificara si se encontraba en la sala adyacente algún otro experto o testigo que fuera citado por el Tribunal, informando este que no se encontraban presentes, motivo por lo cual la Juez Profesional acordó aplazar el debate oral y público para el día 26-04-05, a las 9:00 a. m., a los fines de citar a los testigos y expertos, ofrecidos por la Vindicta Pública y por la defensa; que no comparecieron ese día.

En fecha 26 de abril de 2005, fecha fijada para la continuación del presente Juicio Oral y público, en virtud de la inasistencia del acusado de autos y a los fines de no perder la continuación se difiere para el día 28 de abril de 2005, a las 9:00 de la mañana.

En fecha 28 de abril, fecha fijada para la continuación del presente Juicio; se continua el debate, y en este estado la juez hace un breve resumen de las audiencias de fecha 20/04/2005 y 26/04/05, y señala a las partes la presencia de testigos y funcionarios promovidos por el Representante del Ministerio Público y se procede en consecuencia a tomarle declaración al testigo BOLIVAR YAGUARAN EFREIN ANTONIO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad No V-08.304.535, nacido en fecha 06/11/60, de 44 años de edad, de profesión u oficio Chofer, de estado civil Soltero, residenciado en Cartanal, Sector No 06, Calle No 5, Número 8, Estado Miranda, procediendo a exponer: “Ese día era 17 de diciembre era como las 7 y cuarenta, a la altura, valle coche, agarré a unos pasajeros, se montaron 4 pasajeros, se montaron los 3 sujetos que tiraron el atraco, de allí hasta bonanza escuché un ruido, pensé que era un fuego artificial, cuando eso se vino hacia delante con la pistola, y me dijo dale que esto es un atraco, la mayoría de los pasajeros venían tirados al piso, yo venía pendiente del tipo de atrás, ya que con el disparo rompieron el vidrio de adelante que casi me da a mí, cuando veo había un tipo votando sangre, me dicen que me paré con groserías, eso fue pasando bonanza, antes de llegar a las brisas, se bajaron los sujetos y los pasajeros me decían que le diera rápido que el tipo estaba vivo aún, del susto empecé a correr de tal forma que le lanzaba el carro a los que venían, pero era para asustarlo, yo llegué a un módulo de la guardia nacional, eso era en la peñita, y allí fue donde conté lo ocurrido, el carro me lo dejaron preso como 3 días, dos tipos estaban atrás y los otros adelante, como a los 2 meses me fueron buscando gente de los tipos, yo les dije a los tipos de PTJ, ellos me dijeron que me iban a poner resguardo policial, ellos estos sujetos pasaban por la casa, varios días pasó eso amenazándome. A preguntas formuladas por la representación fiscal, Pregunta: 1.- Usted señaló que eran como las 7:30 de la mañana, en una camioneta de pasajeros. R: es una camioneta blanca tiene número 19, Cuantos pasajeros traía. R: como 17 pasajeros. Otra: Usted dijo que se paró a recoger a cuatro pasajeros. R: eran cuatro hombres. Otra; Durante el trayecto sucedió algo. R: Era todo normal. Otra; Dijo Usted que cuando iba por la bonanza que hora era. R: eran como las 8 y pico de la mañana. Otra: Usted traía colector. R: Si estaba en la parte de adelante, no recuerdo su nombre tenia poco tiempo trabajando con migo. Otra: Dice Usted que escuchó un sonido fuerte. Si parecía un petardo. Que escuchó que le dijo el sujeto. R: Me dijo mamaguevo esto es un atraco. Usted vio que tenía arma de fuego. R: Claro que era un arma me apuntó con ella. Ese Sujeto le dijo que era un atraco, que hacía el colecto. R: También estaba apuntado. Otra: Donde estaba el sujeto. R: En la tapa del motor. Como era esa persona que lo apuntó. R: Era flaca, como de contextura delgada, era de tez moreno. Era flaco, Otra: En sala se encuentra esa persona. R: No se encuentra en sala. Otra. Dijo que había otro sujeto con arma en la parte trasera. R: Ese es el que estaba con las malas palabras decía quiebra al mamaguevo, una señora decía que le diera suave que lo iban a matar. Otra: Ese sujeto de atrás como era. R: Era moreno Flaco, Otra: Había otro sujeto. R: en sala esta la persona que recogía el dinero, recogía la mercancía de los pasajeros, el sujeto que esta en esta sala recogía el dinero. Otra: Usted vio al sujeto que esta en sala con arma de fuego. R: No portaba arma de fuego. Otra: Como sabe usted que el recogió el dinero. Yo lo observé todo y él recogía el dinero. Otra: Que decía el caballero. R: solo decía dame todo y metía las cosas en un bolso. Otra: Ellos al llegar al sitio que le dijeron. R: Me dijeron mira mamaguevo parate allí, salieron corriendo. Otra: Como que hora era. R: eran como las 9 de la mañana. Como usted se da cuenta que hay un hombre herido. R: Las personas en la camioneta decían que el había un tipo herido y que estaba herido, me decían que le diera rápido para salvarlo, me dirigí a la peñita y allí lancé el carro a los guardias para llamar la atención, allí se bajaron todos los sujetos pasajeros, me dijeron que estaba vivo, se montaron los mismos guardias en la camioneta y yo mismo llevé al sujeto al hospital, después llegaron un montón de funcionarios, abajo estaba un arma, parecía un revolver parece que era un funcionario, el hospital era en Charallave. Otra: Usted llegó a saber que hubo despliegue policial para atrapar al sujeto. R: Si de seguro mandaron un montón de patrullas para las brisas. Otra; Cuando llegó usted llegó al hospital que hora era. R: yo me quedé en el hospital como hasta la una de la tarde, se que ese barrio lo peinaron, ya que a cada rato pasaban patrullas. Es todo. A continuación se le cede el derecho de palabra a la Defensa quien manifestó lo siguiente: Primera Pregunta. Usted dice que era que hora. R: era como las 8: 25 de la mañana. Que trayecto tiene del centro comercial de coche a la bonanza. R: como una hora aproximadamente, cuando mataron al hombre eran como las 8:25 a.m. Otra; Donde se produce el disparo. R: Es abajo del puente, cuando uno viene hacia los valles del Tuy. Otra; Usted los identificó inicialmente. R: No los vi en el momento, empiezo a verlos es cuando empieza el robo. Otra: Cuantas detonaciones era: R: Yo pensaba que era un traqui traqui, cuando vi hacía atrás fue que me rompieron el parabrisas. Otra: Qué tiempo tiene en la línea. R: como 4 años. Otra: Como cuanto tiempo se lleva al barrio, desde donde se paró, al barrio las brisas. R: No lo se a pie, ya que estoy siempre en carro. Otra: Usted dice que uno le apuntó con una pistola, cuantas armas habían. R: eran dos el que estaba adelante y otro atrás. Otra: Que distancia o campo visual tiene para darse cuenta de una persona que recoge el dinero a otras que están en el piso, ya que el espejo no da el campo visual para ver hacia el piso. R: Ellos estaban con la cabeza abajo, no acostado en el piso, el de atrás que tenía arma también apuntaba hacia delante, el otro señor recogía el dinero. Otra Como puede tener campo visual. R: es un carro que permite darse cuenta de todo. Otra: Usted viene viendo al frente, manejando y al mismo tiempo viendo a otro que esta en el piso, como puede tener campo visual. R: claro en ese momento uno ve a todos lados, el señor venía en el pasillo recogiendo el dinero, claro que lo vi. Es todo.

Acto seguido se procede a tomarle declaración a la testigo promovida por la Representación Fiscal ciudadana GARCIA EDUARDA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No V-04.848.153, nacida en fecha 18/11/53, de 51 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil Soltera, procediendo a exponer: “ese fue un diciembre, entonces se produjo un asalto, empezaron a disparar, les quitaron las pertenencias a los pasajeros, nos mandaron a tirar al suelo, es todo lo que recuerdo de eso. Es todo. A preguntas formuladas por la representación fiscal, Pregunta: 1.- Usted dice que es lo único que recuerda, pero como a que hora fue eso. R: Eso fue como a las 8:30 a.m. Otra: Donde se montó en la camioneta. R: Eso fue en la Avenida Lecuna, Caracas, Otra: Recuerda que esa camioneta se detuvo a recoger a otros pasajeros. R: Eso fue en coche, se montaron como 3 pasajeros que yo vi. Otra: Que paso después de que se montaron los pasajeros esos. R: se paró un chico y dijo que era un atraco, se escuchó un disparo, y los otros empezaron a quitarles las pertenencias a los pasajeros, uno de los de atrás se vino hacia delante para apuntar al chofer. Otra: Que le quitaron a usted: R: No me quitaron nada. Otra: Usted recuerda si esas personas fueron las que hicieron el atraco. R: Deben haber sido ya que en la camioneta eran puras personas mayores y estos eran jóvenes. Como era la características de estos sujetos. R: Se que uno era blanco, con bigotitos, Otra: Diga usted en sala esta alguna de esas personas y si están en sala. R: no, no recuerdo de verdad. Otra. Usted recuerda que en ese acto salió una persona herida. R: si una persona muerta. Otra; Donde se bajaron estos sujetos. R: Estos tipos se lanzaron antes de que el chofer detuviera la camioneta. Donde se bajó usted, R: en la peñita todos nos bajamos allí. Otra Usted como persona adulta, se dio cuenta que eso era un robo. R: claro todas las pertenencias de los pasajeros se las quitaron. Otra: Usted sabe quien murió. R: creo que fue un funcionario de la policía. Es todo. A continuación se le cede el derecho de palabra a la Defensa quien manifestó lo siguiente: Primera Pregunta. Usted dice que no pudo identificar a una tercera persona. En que asiento iba sentada usted. R: Yo iba sentada en el segundo asiento. Otra. Como ellos pasaban por el pasillo, usted visualizó a esas personas. R: Solamente identifiqué a dos personas, es que todos nos lanzaron al suelo, Acto seguido la ciudadana Juez procedió hacer una pregunta a la testigo. Usted ha sido amenazada por alguien, en su trabajo, en su casa en algún lado. R: No jamás. Es todo.

Acto seguido se procede a tomarle declaración al testigo promovido por la Representación Fiscal ciudadano VILLAMIZAR TORRES WILLIAM, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No V-10.824.852, nacido en fecha 13/08/72, de 32 años de edad, de profesión u oficio FUNCIONARIO POLICIAL (DETECTIVE), de estado civil Soltero, residenciado en Santa teresa del Tuy, Luis Tovar Bloque diez piso No 01, Apartamento No 07, Estado Miranda, procediendo a exponer: “eso ocurrió en el año 2003, estaba de guardia, recibimos llamada telefónica, nos dijeron que había una persona herida, y que una camioneta había sido objeto de un robo, que el sujeto herido era un funcionario policial, al llegar al sitio procedimos hacer recorrido por el sector, creo que el barrio lo llaman los bambúes, nos dijeron que habían pasado tres sujetos, con unos bolsos corriendo, por datos nos dijeron, que los sujetos que eran EL PIYAO; EL SAYON Y EL REY que es el sujeto que esta en sala, se hizo el recorrido, como a las horas se localizó en un rancho al ciudadano, a él se le incauto un arma de fuego, se procedió a trasladar al ciudadano investigado, se le informó al fiscal del ministerio publico, para hacer las respectivas investigaciones sobre si el sujeto guardaba relación con el hecho que se le investigaba, Acto seguido se le concede la palabra al acusado, quien expuso: A mi no me incautaron arma de fuego. Acto seguido continuó el acto. Es todo. A preguntas formuladas por la representación fiscal, Pregunta: 1.- Como a que hora fueron notificados del hecho. R: Como a las 8 de la mañana. Otra Quien los llamó, R: Los funcionarios de la policía municipal. Otra: Usted participó en ese despliegue policial. R: Si, igualmente del Iapem, municipales entre otros. Otro: usted localizó al sujeto en el rancho. R: no yo no lo encontré, fueron otros funcionarios. Otra: En ese operativo fueron detenidos otras personas. R: en ese operativo y en ese lugar solamente a él. Otra: Como que hora era cuando llegaron al rancho. R: eso era como las 10 o 11 de la mañana. Otra: Que significa cantar el quieto. R: Eso en el argot popular se llama robar, es sinónimo de atraco. Otra: Usted determinó que ese homicidio había sido un homicidio en la ejecución de un robo. R: Si indudablemente, ya que se presume que el occiso al ser funcionario trató de impedir el atraco. Otra: Como dice Usted que es el sujeto llamado el Piyao, ya que de las investigaciones y de las preguntas en la localidad nos dijeron que habían pasado unos sujetos de nombres EL SAYON; EL PIYAO Y EL REY. Es todo. A continuación se le cede el derecho de palabra a la Defensa quien manifestó lo siguiente: Primera Pregunta. Usted dice que llegaron directamente al barrio. R: si, ya habían varias comisiones mixtas. Otra: Su trabajo criminalistico dice que fue mi defendido por el nombre. R: Nos enteramos del hecho, y de las preguntas de los vecinos nos señalaron que eran tres sujetos, y entre ellos el PIYAO. Ustedes entraron a una vivienda sin orden de allanamiento. R: No solo buscamos evitar que se escaparan. Otra. Usted vio cuando le quitaron el arma. R: No yo vi, cuando estaba ya afuera y uno de los funcionarios traía el arma de fuego en la mano. Es todo.

Acto seguido se procede a tomarle declaración al testigo promovido por la Representación Fiscal ciudadana BELLO RAMIREZ LOURDES NEREIDA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No V-06.182.649, nacido en fecha 11/02/66, de 39 años de edad, de profesión u oficio FUNCIONARIO POLICIAL (SUB-INSPECTORA), de estado civil Soltera, residenciada en Urbanización Luis Tovar, Bloque No 11; piso No 2, Apartamento 0204 Santa teresa del Tuy, Estado Miranda, procediendo a exponer. Acto seguido se procedió a poner a la vista de la funcionaria del contenido de la experticia practicada en su oportunidad, la cual manifestó conocer su contenido, y reconocer su firma en ella, procediendo a deponer lo siguiente: “Mi actuación es hacer la inspección del vehículo y del cadáver, en el vehículo se encuentra un proyectil, además de observarse sustancia de color pardo rojiza, se describe la herida del cadáver de forma circular en la región parieto occipital, otra herida con bordes irregulares en la región del ángulo externo del glóbulo izquierdo. Es todo. A preguntas formuladas por la representación fiscal, Pregunta: 1.- Donde hizo esta inspección Ocular. R: En la clínica Paso Real, Otra Que significa en posición decúbito dorsal. R: Estar boca arriba. Otra: Usted puede decir cual es la región parieto occipital. R: En la parte de atrás de la cabeza. Otra: usted con sus años de experiencia tiene autoridad para determinar si la herida se produjo por arma de fuego o por un tubo. R: Si puedo hacerlo pero la herida la produce no el arma de fuego, si no por el proyectil. Otra: Tiene conocimiento de cómo ocurrieron los hechos. R: tengo conocimiento de que en la camioneta estaba un funcionario y que este trató de impedir un atraco. Otra: Que tipo de vehículo era. R: Era un Encava. Otra: De la experticia practicada al vehículo y del vidrio delantero se puede decir que este fue roto por un proyectil de arma de fuego. R: Se podría decir que pudiera ser. Otra: usted puede determinar que la sustancia pardo Rojiza era sangre. R: No puedo determinarlo ya que no soy experto en bioanálisis. Es todo. A continuación se le cede el derecho de palabra a la Defensa quien manifestó lo siguiente: Primera Pregunta. Usted hizo inspección del vehículo y del cadáver, se consiguió algo de evidencia. R: Se encontró un proyectil y el mismo guarda relación con el hecho. Otra: Como en el procedimiento se obtuvo arma de fuego, esta guarda relación. R: No eso se encarga balística, A preguntas formuladas por la ciudadana Juez. Primera: Se logró recolectar el proyectil. R: Si se logró recolectarlo. Es todo.

Seguidamente el Representante del Ministerio Público se compromete a traer el resto de los testigos promovidos y la defensa se adhirió a tal pedimento, en virtud de lo cual se continuara con el Juicio el día 03 de mayo de 2005, a las 10:00 de la mañana.

El día 03 de mayo de 2005, siendo el día fijado para la continuación del presente Juicio Oral y Público, se procedió a dar un breve recuento de las audiencias pasadas y de inmediato se hizo pasar a la sala a un testigo promovido por el Fiscal del Ministerio Público el ciudadano HERNANDEZ DE PABLO IVAN de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No V-08.990.255, nacido en fecha 14/05/68, de 36 años de edad, de profesión u oficio FUNCIONARIO POLICIAL (Detective), de estado civil Casado, con domicilio procesal Centro de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Ocumare del Tuy, Estado Miranda; prosiguió el acto y la ciudadana Juez puso a la vista del funcionario del contenido de la experticia practicada en su oportunidad, la cual manifestó conocer su contenido, y reconocer su firma en ella, procediendo a deponer lo siguiente: “Me encontraba en inspecciones oculares, yo fui investigador del caso practicamos esta inspección ocular, del sitio del suceso donde dio origen la presente investigación. Es todo. A preguntas formuladas por la representación fiscal, Pregunta: 1.- Hasta donde llegó su función en la presente investigación, R: en ese caso solo practicamos la inspección ocular, la firmamos los dos. Otra: La firma que aparece en el documento inspección ocular. R; Si es mi firma, la firmé junto con el funcionario Miguel Pérez. Otra: Donde se trasladó para practicar la inspección. R: No recuerdo en este momento. Otra: Que fue lo que observó al llegar al sitio del suceso. R: Observamos que era un sitio abierto, como participó el técnico es el quien hace la acotación de lo ocurrido. Otra: Cual fue su actuación. R: practicamos inspección ocular que dio el presente procedimiento. No encontramos evidencias de interés criminalistico. Otra: Encontró alguna cosa, huellas de neumáticos, proyectiles, manchas de carácter crminalistico. No, no fue encontrado nada de ese tipo. Otra Pudiera decirnos donde queda ese puente donde estaba practicando esa experticia. R: Eso queda vía al aeropuerto Caracas en la parte de abajo. Otra: En ese día usted observó si por las adyacencias del lugar habían casas, barrios u otros poblados. R: Si siempre hay casas por allí. A preguntas formuladas por la defensa este respondió: Primera. Su trabajo cual es actualmente. Soy investigador, experto en vehículo. Otra Cuando estaba de guardia como se enteró de que en ese sitió era que se había cometido el suceso. R: No recuerdo quien nos dijo. Otra. Usted dijo, que en su condición de acompañante de un experto dijo que no se había encontrado nada, quiero que lo repita. R: No encontramos evidencias de interés criminalístico. Es todo. A preguntas formuladas por el Tribunal este respondió. Cual es la labor al llegar al sitio del suceso. R: en ese caso el técnico describe el sitio recolecta. Mi papel como investigador es hablar con las personas del lugar y en fin averiguar cualquier situación.


Acto seguido, se hace pasar a otra testigo del Ministerio Público la ciudadana VILLANUEVA MANZO HINYCE CONSUELO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No V-05.371.805, nacido en fecha 17/06/57, de 47 años de edad, de profesión u oficio FUNCIONARIO POLICIAL (Inspectora), de estado civil Divorciada, con domicilio procesal Centro de investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Ocumare del Tuy, Estado Miranda; la ciudadana Juez puso a la vista de la funcionaria del contenido de la experticia practicada en su oportunidad, la cual manifestó conocer su contenido, y reconocer su firma en ella, procediendo a deponer lo siguiente: “Ese día fue encontrado un arma de fuego y seis conchas. Era una Smith Wesson, con sus seriales desvastados, las seis conchas era calibre 38 especial, dio como resultado después de verificar sus originales seriales, en su puente móvil positivo 57173, se hizo disparo de prueba y se envió al departamento de balística de caracas para su respectiva comprobación. Posteriormente se hace su remisión a la división de armamento donde queda a la orden del Ministerio Público. Es todo. A preguntas formuladas por la representación fiscal, Pregunta: 1.- Cuando Usted menciona en esta experticia reconoce su firma. R: Si esa es mi firma y mi letra. Otra. Que son 6 conchas. R: son las partes que conforman manto de cilindro, reborde, culote y cápsula de fulminante, Otra: Que significa que estén solo las conchas. R: Quiere decir que fue detonado por un arma de fuego. Otra: Conocía esa arma de fuego. R: No solo me la envían para hacerle experticia. Otra: Por qué, usted practica esta experticia. R: Porque fue recolectada en el lugar de los hechos. Otra: como dice que se reactivó los seriales. R: El arma en cuestión se le realizó lo concerniente y resultó positivo, en lo que respecta a las otras partes no se pudo reactivar. Otra. En virtud de haber tenido esa arma en la mano le da usted la posibilidad de decir que es un arma de fuego, es decir que no es facsimil. R: Es indudablemente un arma de fuego. Otra: Cual es la situación y que se puede originar con el uso de esta arma de fuego. R: dependiendo del acto, con la misma se pueden general lesiones y hasta la muerte. A preguntas formuladas por la defensa este respondió: Primera. Usted señaló que solo recibe el arma para practicarle experticia. Es decir no sabe usted, de donde viene el arma, si es Santa Teresa del Tuy, Ocumare. R: Cuando me envían las armas tengo conocimiento del sitio donde se originó el hecho y las presuntas personas involucradas, no lo coloco en el informe ya que solo se dirige mi investigación a practicar la experticia técnica. Otra: El oficio dice que el arma de fuego es Smith Wesson, y que las conchas son de otra marca, eso influye para saber que fueron disparados por la misma pistola. R: No tiene nada que ver. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expone: Considera el Ministerio Público que el testimonio del Anatomopatólogo, es de vital importancia, además de hacerse necesario el testimonio de otros testigos que el Fiscal podría traer. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien no se opone al diferimiento siempre y cuando sea para el día de mañana, ya que no podemos sujetarnos al horario del fiscal. Continuó el acto y la ciudadana Juez vista la inasistencia de los ya nombrados como de gran importancia y a los fines de no perder la continuación y la inmediación difiere el acto para el día jueves 05/05/05 a las 10:00 de la mañana.

Siendo el día 05 de mayo de los corrientes, se procedió a la continuación del presente debate, luego de hacer un recuento de las audiencias pasadas del presente Juicio se deja constancia de la inasistencia del Anatomopatólogo y de los testigos promovidos por la Representación Fiscal, en virtud de que el mismo se encontraba de guardia y se le imposibilitaba comparecer a este acto, se prosigue prescindiéndose de ellos y de seguida se toman para su lectura las actas promovidas.

En tal sentido, no existiendo más pruebas que incorporar al debate, este Tribunal declaró cerrado el Lapso de Recepción de Pruebas.

Seguidamente, las partes expusieron sus respectivas Conclusiones y ejercieron su derecho de replica.

Y por último, se le dio el derecho de palabra al acusado.

Finalmente se declaró Cerrado el debate oral y público.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

Del análisis y comparación de los elementos probatorios incorporados en el debate oral y público; a través de la apreciación de los mismos, según la Sana Critica de éste Tribunal Unipersonal, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; se estimaron los siguientes hechos y circunstancias al momento de dictar la decisión correspondiente:

Durante el desarrollo del debate oral y público, a través de los medios de pruebas incorporados, si bien comparecieron por ante la sala de audiencias a rendir declaración, promovidos por la defensa del acusado de autos las ciudadanas MUÑOZ LOPEZ MARIA MERCEDES y CEREZO VIOLETA, las deposiciones de las mismas fueron contestes e indicaron con precisión todo lo acontecido, y la manera como fue detenido ANDRES SANOJA LOPEZ, dieron fe, de que ese día el acusado de autos se encontraba en su casa, igualmente señalaron el despliegue policial acaecido ese día. Estas declaraciones configuran un elemento de convicción favorable al reo.

Posteriormente se escucharon a los testigos promovidos por el Representante del Ministerio Público; los ciudadanos BOLIVAR YAGUARAN JOSE ANTONIO Y GARCIA EDUARDA ; en relación a la declaración de los mismos no fueron contestes al mencionar cuantas personas abordaron la unidad ese 17 de diciembre en Valle Coche, igualmente el primero de ellos es el único que señala al acusado de autos como la persona que se encargo de recoger la pertenencia de los pasajeros, pero la ciudadana mencionada anteriormente dijo no reconocer a nadie en la sala de Juicio y refirio a preguntas hechas no haber sido objeto de despojo alguno de sus pertenencias. Las declaraciones de los mismos pueden ayudar a probar la comisión de un hecho punible, más no la culpabilidad de una persona, se necesitan mayores elementos para adminicular a los mismos.

Seguidamente se escucho al Funcionario Policial VILLAMIZAR TORRES WILLIAM, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

En relación a la declaración de este funcionario policial antes señalado, quien estuvo presente en la detención del acusado, con la misma no se demuestran la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO Y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1 °, en concordancia con el artículo 83; y artículo 278, todos del Código Penal Venezolano vigente para esa época, que imputa el Fiscal del Ministerio Público al acusado, ya que se requieren otros elementos de convicción para tal determinación. De tal manera, que las presentes declaraciones, por si solas, resultan insuficientes, para establecer fehacientemente, tanto la comisión del hecho punible, como la responsabilidad de sus autores o participes; toda vez que el dicho de un funcionario policial aprehensor en un procedimiento, por si solo no determina para quien decide plena prueba de la comisión de un hecho punible, y menos aun la culpabilidad de una persona.

Luego el Fiscal del Ministerio Público trae al debate a los funcionarios policiales (expertos) que practicaron experticias en el presente caso siendo los siguientes: BELLO RAMIREZ LOURDES NEREIDA, HERNANDEZ DE PABLOS IVAN RODOLFO Y VILLANUEVA MANZO HINYLCE CONSUELO; estos funcionarios practicaron las experticias relacionadas con el sitio del suceso, la descripción de cómo se encontraba el cadáver de la victima y explicaron lo recabado en el mismo; si bien es cierto la actuación de los mismos comprueba la comisión de un hecho punible, más aun cuando estamos en presencia del cuerpo del delito como tal; ahora bien, probado que se cometió un hecho punible más no la culpabilidad o participación de persona en particular, es decir no determinan estas investigaciones por si solas quien o quienes cometieron los delitos por los cuales acusa el Ministerio Público.

De tal forma, que del insuficiente acervo probatorio, incorporado en el Juicio Oral y Público, no quedó plenamente acreditado que efectivamente el día 17 de diciembre de 2002, el ciudadano ANDRES JOSE SANOJA LOPEZ, haya sido autor o coparticipe en la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO Y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1 °, en concordancia con el artículo 83; y artículo 278, todos del Código Penal Venezolano vigente para esa época.

En consecuencia, el Fiscal del Ministerio Público, como titular de la acción penal, no logro demostrar que el ciudadano ANDRES JOSE SANOJA LOPEZ, realizo la acción descrita por la Vindicta Pública y menos aun quedo acreditada la culpabilidad del mismo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

En el presente Juicio Oral y Público se debatió la culpabilidad o no de la ciudadano acusado ANDRES JOSE SANOJA LOPEZ, a quien se le acusaba de haber cometido el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO Y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1 °, en concordancia con el artículo 83; y artículo 278, todos del Código Penal Venezolano vigente para esa época, en perjuicio del ciudadano ENDER JAVIER PULIDO MORALES; de la deposición del funcionario policial que se encontraba en el operativo desplegado al momento de producirse la aprehensión, no se pudo desprender elemento alguno para determinar fehacientemente la comisión del hecho punible que aquí se describe, y menos aun la culpabilidad del acusado ampliamente identificado en autos, igualmente lo declarado por el conductor de la unidad y la única pasajero que se presento ante este Juzgado corrobora lo acontecido ese fatídico día más no la culpabilidad del acusado de autos.

Las experticias practicadas dan fe de lo realizado por los expertos en base a sus conocimientos y de cómo se encontraba el sitio del suceso y que evidentemente una persona perdió la vida una vez que sujetos desconocidos practicaban un robo en una unidad de transporte público.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se desprende que tales pruebas resultan insuficientes para establecer o corroborar la culpabilidad o coparticipación de persona alguna, y este caso en particular la culpabilidad del acusado de autos, por lo que no existe la posibilidad de relacionar con otro elemento probatorio que nos de la certeza de lo plasmado por el Ministerio Público, razón por la cual estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, mas no de la culpabilidad del acusado de autos, ya que no hay elementos suficientes para adminicular.


Cabe destacar, que la Representación Fiscal, como titular de la acción penal, en nuestro actual sistema penal acusatorio, le corresponde el cien por ciento de la carga probatoria, es decir, es a el quien corresponde probar la totalidad de sus imputaciones, probar la comisión del hecho punible, así como probar la responsabilidad de sus autores o participes.

De tal forma, en el presente caso, el Fiscal del Ministerio Público, no pudo probar la conducta típicamente antijurídica presuntamente realizada por el acusado, que permita establecer de forma racional que el ciudadano ANDRES JOSE SANOJA LOPEZ, fue autora o participe del delito aquí descrito, es decir, que la parte actora con su actividad probatoria no pudo establecer la subsunción de los hechos, en el supuesto consagrado, en el tipo penal invocado al momento de formular la acusación. Siendo así, se hace evidente la ausencia de nexo causal indispensable para establecer el primero de los elementos del delito, como lo es la Acción; toda vez que no se determinó, a través del cúmulo probatorio antes expuesto, en que consistió la acción producida por el agente (ACUSADO) y menos aún, que la misma haya ocasionado el resultado descrito en la acusación y debatido en este Juzgado.

En este orden de ideas, a través de un juicio valorativo, derivado de las pruebas incorporadas en el desarrollo del debate oral y público, no existe nexo de vinculación entre la presunta conducta dolosa del acusado y el resultado lesivo, consistente en el caso de análisis, en un daño a la propiedad y a la persona; por lo tanto, al no haber quedado acreditado nexo de vinculación alguno; mal se podría aseverar, la existencia del primer elemento del delito “LA ACCION”.

Por lo tanto, al no haber quedado probada la acción, no existe la posibilidad de establecer en este caso en concreto el resto de los elementos constitutivos del tipo; que permiten establecer que la conducta del acusado sea típica, antijurídica y culpable.

Al no haber quedado demostrado en el caso en concreto, ninguno de los elementos del delito; inexorablemente se produce una duda razonable en el Juzgador; con relación a la responsabilidad del acusado en la comisión del delito aquí señalado; duda esta, que por mandato del Principio Procesal del IN DUBIO PRO REO; debe favorecer al acusado; de conformidad con lo establecido en el artículo 49, ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón de la falta de certeza que arrojan las pruebas, no permitiendo acreditar la plena convicción sobre su culpabilidad; en consecuencia, surge lo que en la doctrina se conoce como ausencia de acción.
Al no encontrarse satisfecho uno de los elementos del delito, en este caso, el primer elemento del delito constituido por la acción, no puede existir responsabilidad penal.
Por lo antes expuesto, la presente SENTENCIA es ABSOLUTORIA. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho expuestas precedentemente, este TRIBUNAL PRIMERO UNIPERSONAL DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en lo previsto en los artículos 13, 22, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos : PRIMERO: Se Absuelve al ciudadano ANDRES JOSE SANOJA LOPEZ de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N ° V-16.869.773, nacido en fecha 31-05-83, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en Calle las brisas sector el bambú casa N ° 4, después de la plaza casa de tablas, Charallave, hijo de Cirilo Alejandro Sanoja (f) y Gladis Josefina de López (f), por la comisión de los delitos de COOPERADOR EN EL DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 408, 83 y 278 todos del Código Penal vigente para el momento en que se originaron los hechos del presente asunto; conforme a lo previsto en el artículo 366 del Código Adjetivo Penal, con relación al artículo 8 ejusdem y el artículo 49 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda ves que no existe razonablemente la posibilidad de establecer su vinculación directa con los hechos ajustados por el Ministerio Público, con el señalamiento único y exclusivo de un solo testigo, y por aplicación del principio procesal INDUBIO PRO-REO según el cual la falta de certeza probatoria beneficia al reo; por cuanto la representación fiscal, titular de la acción penal a través del acervo probatorio incorporado durante el desarrollo del debate oral y publico, no pudo demostrar la partición del ciudadano ANDRES JOSE SANOJA LOPEZ de la acusación de los delitos antes mencionados. SEGUNDO: se ordena la cesación de toda medida restrictiva de la libertad personal que pese contra el ciudadano antes mencionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se exonera de las costas procesales al Estado Venezolano. CUARTO: Una vez declarada firme la presente sentencia, remítanse las actuaciones al archivo judicial correspondiente para su custodia y cuido. QUINTO: Notifíquese a las partes de la publicación integra de la presente sentencia.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del dos mil cinco (2005).

LA JUEZ
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS


LA SECRETARIA
ABG. OGLA BOTTO
RDE/rde