REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintiséis de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: MJ21-P-2003-000012


Visto el escrito consignado en fecha 18 de julio de los corrientes, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Sede y Extensión; mediante el cual los profesionales del derecho JOSE ANGEL MARTIN ESTRADA y EDUARDO HIDALGO BAEZ, ampliamente identificados en autos, como defensores Privados del ciudadano acusado RAFAEL ANTONIO APONTE ARAUJO, plenamente identificado en el presente asunto; solicitan a esta Instancia Jurisdiccional la aclaratoria en cuanto a la alteración de las fechas fijadas para la celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa.

Ahora bien, a tales efectos este Juzgado pasa a detallar el motivo de las mismas; en este Circuito Judicial Penal Sede y Extensión, trabajamos con el novedoso Sistema Juris 2000, que viene representando una herramienta organizacional; e igualmente desde hace varios meses se puso en marcha la agenda única, en virtud de lo cual las fechas para todos los actos son indicadas por la coordinación encargada de llevar la misma.

Cuando en fecha 31-05-2005, se difiere el acto del Juicio Oral y Público, para el día 20-07-2005, fue un error de trasmisión de la fecha, puesto que la verdadera era para el día 20-06-2005, motivado a que estamos en presencia de un asunto con detenido y los mismos tienen prioridad por ese motivo. Debido al error en la trasmisión de la fecha se debieron los cambios, y el día 20-06-2005, nos percatamos de lo expuesto anteriormente, procediendo a levantar el acta respectiva y fijando la nueva oportunidad, siendo notificadas todas las partes.

Este Juzgado quiere dejar en claro que en ningún momento a pretendido vulnerar los derechos del acusado de autos, y menos aun los preceptos establecidos en nuestra Carta Magna. Y ASI SE DECLARA.

Notifíquese a las partes, Publíquese, Diarícese.


LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS.

LA SECRETARIA,
ABG. OGLA BOTTO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, así lo certifico.

RDE/OB.