REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, diez de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : MJ21-P-2003-000290
Visto el escrito presentado por el acusado CARTAYA MARTINEZ YEDAMITCE PEDRO, mediante el cual solicita:…”YA QUE EN LOS ACTUALES MOMENTOS NO CUENTO CON LOS RECURSOS ECONOMICOS PARA PRESENTAR LA FIANZA, LE PIDO MUY CONSIDERABLEMENTE SE SIRVA ACORDARME UNA SOLICITUD DE CAUCION JURATORIA…”; este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
En fecha 22 de septiembre de 2004, la Dra. ARLENIS ESCALANTE, realizo la revisión de medida, a solicitud de la defensa del acusado de autos, quien pedía la sustitución de la medida cautelar privativa de libertad por una medida cautelar sustitutiva de posible cumplimiento, y la misma fue negada.
En fecha 20 de enero de 2005, se avoca al conocimiento de la presente causa la DRA. REYNA DAYOUB ELIAS, y realiza la revisión de la medida preventiva privativa de libertad que pesa sobre el acusado, plenamente identificado en autos, declarando sin lugar la petición del defensor del precitado acusado.
En fecha 21 de marzo de 2005, se efectuó la revisión de la medida judicial privativa preventiva de libertad y se acordó una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa, como lo es la contemplada en el artículo 256 numeral 8.
Se encuentra fijado para el día 31 de mayo de 2005, a las 2:00 de la tarde, la audiencia pública de constitución de escabinos.
Ahora bien, quien aquí decide luego de haber realizado la revisión del presente expediente observa que las causas que originaron en un principio la privación de libertad del presente acusado ampliamente identificado en autos no han presentado ningún tipo de variación.
Igualmente este Juzgado observa que estamos ante la presencia de un delito que atenta contra la propiedad; aun y cuando no se haya realizado el Juicio Oral y Público, nos encontramos en el lapso que establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; y tomando en consideración los elementos contenidos en los artículos 256, 263 y 264, ejusdem; este Juzgado ACUERDA rebajar las unidades tributarias de cien (100) a sesenta (60); consistente en la presentación de dos (02) fiadores, que en su conjunto reúnan como sueldo o salario mensual la cantidad de sesenta (60) unidades tributarias. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: UNICO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud del acusado CARTAYA MARTINEZ YEDAMITCE PEDRO, titular de la cedula de identidad N ° V- 16.357.277; con fundamento en lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 244, 256, 263 y 264; ACUERDA rebajar las unidades tributarias de cien (100) a sesenta (60); consistente en la presentación de dos (02) fiadores, que en su conjunto reúnan como sueldo o salario mensual la cantidad de sesenta (60) unidades tributarias y que los mismos cumplan con lo preceptuado en el artículo 258 ejusdem.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Librase la respectiva boleta de traslado. Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA
ABG. OGLA BOTTO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. OGLA BOTTO
RDE/OB.-