REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, diez de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : MP21-P-2003-000954

Juez: Dra. REYNA DAYOUB ELIAS
Fiscal Séptimo del Ministerio Público: Dr. JOSE ANTONIO MENESES.
Defensora: EVEHELISSE HARTING.
Acusados: RICHARD GUILLEN.
Secretaria: OGLA BOTTO
Delito: Robo de Vehículo, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Personales Intencionales.

Vista la solicitud interpuesta por la defensora pública del acusado y en virtud de la facultad que otorga el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 264, este Juzgado pasa a realizar el examen y revisión de la medida cautelar privativa de libertad que pesa sobre el acusado ampliamente identificado en autos:

En fecha 23 de septiembre de 2003, el Juzgado Primero en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión y Sede, en la correspondiente Audiencia de presentación, acuerda en su Pronunciamiento, la privación preventiva judicial de libertad de los ciudadanos RICHARD GUILLEN, MARO RAFAEL ZAMBRANO MENDOZA y CARLOS EDUARDO MUÑOZ .


En fecha 23 de octubre de 2003, el Representante del Ministerio Público, consigno el escrito acusatorio por los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3, 5 y 12 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; artículo 415, en relación con el artículo 420 del Código Penal y 278, en relación con el 274 de la Ley Sustantiva Penal, concatenado con el artículo 5 de la Ley de Reforma del Código Penal y la concurrencia real de delitos, a las que se refiere el artículo 87 ejusdem.

En fecha 05 de mayo de 2004, tuvo lugar ante el Tribunal de Control correspondiente el Acto de la Audiencia Preliminar, en la cual se dicto sentencia en contra del acusado CARLOS EDUARDO MUÑOZ, en virtud de haber admitido los hechos objeto de proceso. Igualmente en este mismo acto se ordeno la apertura del Juicio Oral y Público en contra de los acusados RICHARD GUILLEN, MARO RAFAEL ZAMBRANO MENDOZA y ratificada su detención preventiva de libertad.

En fecha 28 de mayo de 2004, se reciben las presentes actuaciones por ante el Tribunal Segundo de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, Sede y Extensión, previa distribución, e inmediatamente se fijo para el día 07 de junio de 2004, el acto del sorteo ordinario para la escogencia de los escabinos y para el día 22 de junio de ese mismo año el Juicio Oral y Público.

En fecha 01 de diciembre de 2004, la DRA ADALGIZA MARCANO, JUEZ SEGUNDO DE JUICIO DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, SEDE Y EXTENSION, se INHIBE del conocimiento de la presente causa.
En fecha 25 de febrero de 2005, se recibe por ante este despacho las presentes actuaciones; y se fija para el 15 de marzo de 2005, la audiencia de constitución de Tribunal con Escabinos.

En fecha 15 de marzo de 2005, día fijado para que tenga lugar la Constitución del Tribunal Mixto, se difiere para el día 25 de abril de 2005, por la inasistencia de casi todas las partes, únicamente asistió al acto el Representante del Ministerio Público DR. JOSE ANTONIO MENESES.

En fecha 25 de abril de 2005, día fijado para que tenga lugar la Constitución del Tribunal Mixto, se difiere para el día 23 de mayo de 2005, por la inasistencia de la defensa, traslado del acusado y demás personas llamadas como escabinos, únicamente asistió al acto el Representante del Ministerio Público DR. JOSE ANTONIO MENESES.

Ahora bien, este Juzgado en aras de preservar una sana Administración de justicia, respetando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso, los tratos y acuerdos internacionales; así como también lo preceptuando en el Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir:
En virtud de que el acusado de autos se encuentran privado de su libertad, por orden del Tribunal de Control respectivo, desde el mes de septiembre de 2003, y no habiendo variado las circunstancias que motivaron su privación, este Juzgado DECLARA SIN LUGAR las solicitud de la defensora pública del acusado RICHARD GUILLEN, en la cual pide la sustitución de la medida de privación preventiva de libertad, por una menos gravosa, con fundamento en los artículos 244, 250, 251 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: UNICO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensora pública EVEHELISSE HARTING, del acusado RICHARD GUILLEN, titular de la cedula de identidad N ° INDOCUMENTADO; con fundamento en lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 244, 250, 251 y 264.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, librase las respectivas boletas de notificación, regístrese, publíquese y déjese copia, cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO


DRA. REYNA DAYOUB ELIAS


LA SECRETARIA


ABG. OGLA BOTTO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.


LA SECRETARIA


ABG. OGLA BOTTO
RDE/OB.-