REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, trece de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: MP21-P-2005-000064


Juez: Dra. REYNA DAYOUB ELIAS
Fiscal Séptimo del Ministerio Público: Dr. JOSE ANTONIO MENESES.
Defensora Pública (E): LUZ MARINA TATIS.
Acusado: WILLIAMS LOVERA REBOLLEDO.
Secretaria: OGLA BOTTO
Delito: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

Vista la solicitud interpuesta por la defensora pública (E) DRA. LUZ MARINA TATIS y en virtud de la facultad que otorga el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 264, este Juzgado pasa a realizar el examen y revisión de la medida cautelar privativa de libertad que pesa sobre el acusado ampliamente identificados en autos:

En fecha 21 de enero de 2005, el Juzgado Segundo en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión y Sede, en la correspondiente Audiencia de presentación, acuerda en su Pronunciamiento, la privación preventiva judicial de libertad del ciudadano WILLIAMS LOVERA REBOLLEDO.

En fecha 15 de febrero de 2005, el Representante del Ministerio Público, consigna escrito acusatorio, en contra del ciudadano WILLIAMS LOVERA REBOLLEDO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 11 de marzo de 2005, tuvo lugar ante el Tribunal de Control correspondiente el Acto de la Audiencia Preliminar, en la cual fue ratificada la privación judicial preventiva de libertad del acusado plenamente identificados en autos, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES; y se ordeno la apertura del Juicio Oral y Público.

En fecha 30 de marzo de 2005, se reciben las presentes actuaciones por este Tribunal, previa distribución; se acordó fijar para el día 15 de abril a las 10:30 de la mañana sorteo ordinario de escabinos.

En fecha 15 de abril de 2005, se efectuó el sorteo ordinario para la selección de los escabinos, y se acordó fijar para el día 02 de mayo de 2005 la Audiencia para la Depuración de los Escabinos, a las 11:15 de la mañana.

En fecha 02 de mayo de 2005, se acordó diferir el acto de la Depuración para el día 30 de mayo, a las 11:00 de la mañana, por cuanto por cuanto se estaba realizando Juicio Oral y Público en el asunto N ° MP21-P-2004-0001325.

Ahora bien, este Juzgado en aras de preservar una sana Administración de Justicia, respetando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso, los tratos y acuerdos internacionales; así como también lo preceptuando en el Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir:

En virtud de que el acusado de autos se encuentra privado de su libertad, por orden del Tribunal de Control respectivo, desde el mes de enero de 2005, y no habiendo variado las circunstancias que motivaron su privación, este Juzgado DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensora pública del acusado de autos, en la cual pide la inmediata libertad de su patrocinado, con fundamento en los artículos 244, 250, 251 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: UNICO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensora pública LUZ MARINA TATIS del acusado WILLIAMS LOVERA REBOLLEDO, titular de la cedula de identidad N ° V-12.918.315; con fundamento en lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 244, 250, 251 y 264.


Notifíquese a las partes de la presente decisión, librase las respectivas boletas de notificación, regístrese, publíquese y déjese copia, cúmplase.


LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO


DRA. REYNA DAYOUB ELIAS


LA SECRETARIA


ABG. OGLA BOTTO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.


LA SECRETARIA


ABG. OGLA BOTTO


RDE/OB.-