REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En Ocumare de Tuy, en el día de hoy, TREINTA (30) de Mayo del Dos Mil Cinco (2.005), siendo las 11:46 A.M horas de la tarde, día y hora fijado por este Tribunal de Juicio No 2, para que tenga lugar el acto del debate del Juicio Oral y Publico en la causa No MK21-P-2003-000109, seguida al ciudadano RAFAEL HUMBERTO LEON OBISPO Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio No 1. Se traslado y se constituyo el Tribunal Unipersonal de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Los Valles del Tuy de la manera siguiente: Dra. DRA. REYNA DAYOUB ELIAS Juez Profesional de Carrera, titular del Juzgado, en compañía del Secretario de Sala Abg. FRANCISCO RUIZ MAJANO y el Alguacil BERNARDO SANTA MARIA. Acto seguido y a puerta abiertas la Juez procedió a solicitar al secretario verificar las presencias de las partes y demás personas llamadas por el tribunal a intervenir en el caso, siendo informada por este de la presencia en la sala el Ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico Dr. JOSE ANTONIO MENESES ROJAS, el Defensor Privado Dr. REQUENA MATA y ALEJANDRO MENDEZ quien estando en sala el primero de ellos solicita se le tome el juramento de la ley, a lo cual expuso aceptar y cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo; se deja constancia de la presencia del acusado RAFAEL HUMBERTO LEON OBISPO. Seguidamente, la Juez Presidente advirtió a las partes y público presente de la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la compostura durante el desarrollo del Juicio, a las partes les advirtió que deben litigar de buena fe y sin temeridad al acusado que debe permanecer en la sala no ausentándose de la misma sin autorización del tribunal, y que puede comunicarse con su defensor las veces que lo desee, sin que este declarando. Acto seguido la Juez le concede la palabra al Representante del Ministerio Publico Dr. JOSE ANTONIO MENESES ROJAS, quien manifestó: “Siendo esta la oportunidad procesal para tal efecto, de conformidad a lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 34 Ordinales 11 y 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la averiguación penal incoada por el Ministerio Público bajo el numero 15-F07-G-387.575 procedo en este acto a formular formal acusación en contra del ciudadano LUIS ALVERTO RAVELO, por el delito de DETENTACION DE ARMA DE GUERRA y DE ARMA DE FUEGO; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos en los artículos 275 y 278 del Código Penal, relacionado con los artículos 7 y 10 de la Ley Sobre el Armas y Explosivos, y el artículo 472 del Código Penal; y para el acusado RAFAEL HUMBERTO LEON OBISPO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad No V-06.093.179 de 42 años de edad, natural Carabobo, quien nació en fecha 06/08/62, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, domiciliado en: Araguita 2 Sector 3 Calle principal casa No 03 Ocumare del Tuy, Estado Miranda el delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE DETENTACION DE ARMAS DE GUERRA y DE ARMAS DE FUEGO previstos y sancionados en los Artículos 275 Y 278 en relación con los ordinales 2° y 3° del artículo 84 del Código Penal Venezolano, para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ORDEN PUBLICO los hechos ocurridos en fecha 07 de de Abril 2003, el funcionario WILLIANS VILLAMIZAR recibió una llamada telefónica de parte de una persona con timbre de voz masculino, quien había referido que acababa de observar a un sujeto que abordó un carro modelo malibú marrón o vino tinto, con un casco de taxi, cargando un bolso de color negro contentivo de armas de fuego, en esa fecha al mando del sub-inspector Lenin Martínez y en compañía de los Detectives JOSE LUIS YANEZ; FELIPE VARGAS; MIGUEL PEREZ; Agentes LUIS MORGADO y NELSON LANDAETA a bordo de la Unidad P-831 y P30755 fueron a constatar dicha llamada cuando después de hacer un recorrido por el Sector Araguita 4 avistaron el vehículo referido dándole la voz de alto bajándose de su interior dos sujetos, luego de haber realizado la inspección correspondiente se aprecio un bolso de color negro contentivo en su interior de 4 pasa montañas de color negro, una gorra camuflada de uso militar, un pasamontañas de color verde, 16 cartuchos calibre 12 marca Fiocchi modelo tres en boca en color blanco, cuatro armas de fuego largas, una sub ametralladora marca HK, marca MP 5, calibre serial 000722, con inscripciones de la Policía Metropolitana, con su respectivo cargador contentivo de4 cinco balas del mismo calibre, otra arma tipo escopeta, marca rémington calibre 12, serial A162016JM, otra modelo carabina calibre 9mm seriales no visibles, con culata desplegable, la cual presenta cinta adhesiva de color beige, con su respectiva cacerina contentiva de tres balas del mismo calibre otra sub. Ametralladora marca calico, modelo M950 de color negro con seriales desvastados, calibre 9mm, vista todas esas evidencias se retuvo previamente a los tripulantes del vehículo haciendo el reconocimiento a quien suscribe. Igualmente siendo esta la oportunidad Procesal para ofrecer los medios de pruebas que serán evacuados durante el desarrollo del presente debate por ser lícitos, legales y pertinentes, ofrezco los siguientes: 1.- DECLARACIÓN de los Funcionarios WILLIAM VILLAMIZAR, LENIN MARTINEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, Seccional Ocumare del Tuy, Funcionario JOSE LUIS YANEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, Seccional Ocumare del Tuy; el Funcionario FELIPER VARGAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, Seccional Ocumare del Tuy; MIGUEL PEREZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, Seccional Ocumare del Tuy; LUIS MORGADO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, Seccional Ocumare del Tuy; NELSON LANDAETA igualmente adscrito al mismo cuerpo policial, por ultimo, de las pruebas para su exhibición y lectura INSPECCION OCULAR No 904; EXPERTICIA No 9700-053-350 de fecha 15/04/03 suscrita por la Experto en Balística HINYLCE C. VILLANUEVA; EXPERTICIA No 0523 de fecha 08/04/03 suscrita por los Expertos JOSE ALEMAN e IVAN HERNANDEZ; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL No 9700-053-93 de fecha 07/04/03. Por último, quiere el Representante del Ministerio Público hacer referencia al hecho de la muerte del acusado LUIS ALBERTO RAVELO, quien estando en libertad falleció a causa de unos impactos de bala, todo ello consta en el acta de defunción en el asunto, por ello pido el enjuiciamiento del acusado LEON OBISPO y en caso contrario en el transcurso del debate no se puede comprobar la responsabilidad del acusado se solicitara la sentencia absolutoria. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien expuso lo siguiente: “Buenos días, la defensa estima que la responsabilidad penal en este caso no existe, ya que el ciudadano Obispo el solo un servidor (Taxista) por ello demostrará la defensa que no hay ningún tipo de responsabilidad penal, y menos complicidad alguna, Es todo. Acto seguido toma la palabra el otro defensor Dr. ALEJANDRO MENDEZ, quien expuso: Esta defensa reconoce comprobado el objeto, más no la responsabilidad penal del acusado, por ello niega rechaza y contradice lo expuesto por la representación fiscal, igualmente no existen suficientes elementos para demostrar la responsabilidad de mi defendido, esta defensa ratificará la inocencia a los fines de una sentencia absolutoria gracias, es todo. Acto seguido se le explicó al acusado ciudadano RAFAEL HUMBERTO LEON OBISPO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad No V-06.093.179 de 42 años de edad, natural Carabobo, quien nació en fecha 06/08/62, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, domiciliado en: Araguita 2 Sector 3 Calle principal casa No 03 Ocumare del Tuy, Estado Miranda del hecho que se le atribuye, advirtiéndole que podría abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, que el debate continuará aunque no declare, y , en caso de consentirlo, a hacerlo sin juramento, imponiéndolo la Juez del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica de Venezuela, explicándole la Juez que la declaración es un medio para su defensa y por consiguiente, tiene el derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones que pesan sobre él, en consecuencia se le cede el derecho exponiendo lo siguiente: “ciudadana Juez el día 7 de abril del año 2033 me encontraba laborando en la vía taxi no 01 que esta ubicada en la Avenida Rivas frente a la comandancia vieja del IAPEM, en Ocumare del Tuy, siendo como dos o dos y media, me encontraba con otro compañero en el lugar de mis labores, ya que soy taxista y pertenecía a esa línea, llegó un ciudadano solicitando un servicio de carrera, dicho ciudadano llegó acompañado de una dama, la cual dejó en el centro, y me pide la carrera para Araguita, el ciudadano se monta en la parte trasera de mi vehículo llegando al sector no 03 nos interceptan unos vehículos sin logo de policía, nos dicen que paremos el vehículo, que saliéramos con las manos hacia arriba, dicha personas abren la puerta trasera sacan al mencionado ciudadano, los transportan a uno de los vehículos, se lo llevaron a lugar desconocido, a mi persona me pasan al asiento trasero de mi vehículo, me empezaron a ruletear por Araguita, cuando en esa acción y sale un gruido de una vereda, dejan un supuesto bolso y lo meten en mi vehículo, luego nos comienzan a ruletear al bolso y al vehículo, tenía los ojos vendados, como a las 5 más o menos, nos llevan a la sede del CIPP, nos enseñaron las armas de dicho bolso luego dos días después me presentaron aquí en el Tribunal de Control No 03. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien Pregunta: Primera Pregunta: Usted dijo aquí en sala que usted trabajaba en la línea de taxi, también dice el nombre de alguien que lo acompañaba, como se llamaba ese compañero: R: Se llama MIGUEL ARGENIS HERRERA, el estaba delante de mi vehículo, luego venía el de WILIAN PAZ Otra: Vino un sujeto que le pidió la carrera, por que no se montó en el taxi que estaba primero el de MIGUEL ARGENIS. R: mi compañero estaba hablando por el celular y me preguntó a mí. Otra: Que distancia había desde que ocurrieran los hechos. R: No sabría decirle. Otra: Dice que estaba con una dama, usted habló con esa mujer. R: No en ningún momento. Otra: Usted dijo que la dama se quedó en el centro. R: ella se quedó en el centro. Otra: Este señor se montó con un bolso o equipaje. R: No el se montó sin equipaje, no tenía nada. Otra: Usted narró que lo interceptó dos vehículos, como eran los vehículos. R: Eran dos vehículos una blazer de color azul otro era un daewood blanco, uno se metió adelante, es decir me trancaron la vía. Otra; Que hizo ese vehículo cuando usted pasó. R: Esos vehículos salieron de la nada. Otra: Cuantos sujetos salieron del carro. R: de la Blazer no se, pero del carro si eran como cuatro sujetos. R: Como usted sabe de los sujetos de atrás y no vio a los de adelante. R: bueno yo a ellos los ví cuando me apuntaron, ellos me montan atrás solo, ellos eran supuestos ptj. Otra: Ellos le dijeron que eran ptj. R: no yo le vi un carné. Que dijeron estos sujetos. R: no solo me decían que el problema no era con mi persona. Otra: Después que lo ruletearon, en un sitio pusieron el bolso un grupo de personas, es cuando los funcionarios lo recogen y lo montaron en el vehículo. Otra: En que momento pasa lo que lanzan un bolso. R: estaban muchas personas que vieron cuando dejaron el bolso. Otra: Como pudo ver eso si estaba sometido en el carro. R: Yo temía por mi vida estaba pendiente de todo si vi cuando paso eso, eran como las 2 y 35 horas de la tarde. Otra: Ante esa situación usted estaba asustado. R: Doctor casi me muero, soy hipertenso, se me subió la tensión, temía por mi vida. Otra: En que momento le vendan los ojos. R: cuando dimos como dos o tres vueltas por Araguita, es allí cuando uno de los tipos saca de la guantera un tirro. En que momento se detienen para hacer eso. R: como a la segunda tercera vuelta, el me dijo acércate para ponerme el tirro, Cuando le quitan la venda: R: a pocos momentos de llegar a la ptj, eran como las 5, por la forma del cielo y de oscurecer, además yo le pregunté a un funcionario. Otra: Como a que hora le pidieron la carrera, R: eran como las 2:30 de la tarde, desde que se montó hasta Araguita son como 15 minutos. Otra: Luego de vendarle los ojos que paso. R: el carro rodó y rodó como de aquí a Charallave dos veces. Otra: No entiendo como no puede calcular el lapso desde el momento que le vendan los ojos. No lo se ellos me quitaron la venda al llegar a pocos metros del CICP, Otra: Le quitaron alguna pertenencia, escuchó algún teléfono. R: Ellos me quitaron el celular, no escuché ningún teléfono. Otra: Que le dijeron al llegar a la ptj. R: Ellos me dijeron que eso estaba en mi vehículo, yo les dije que eso no era mío, que era inocente. Otra: A que hora volvió a ver al otro señor que le pidió la carrera. R: No lo vi a las 7 de la noche, no le dije nada, porque es primera vez que yo estaba metido en un problema de esta magnitud, además de que necesitaba mis pastillas. Otra: Usted había tenido algún tipo de trato con ese ciudadano. R: De vista lo conocía, de comunicación jamás. Otra: Alguna vez le prestó un servicio a ese señor. R: una vez en la Guaira y otra en Caracas, eso fue con el problema de la gasolina eso fue en el año 2002. Otra: Usted recuerda en que parte de la delegación le enseñaron las armas. R: La vi en un cuartito, ello me llevaron y me dijeron mira lo que estaba en tu carro, yo les dijo que eso no era mío. Otra: Que tipo de armas observó, eran muchas. R: Lo que si recuerdo era una escopeta, y me llamó mucho la atención unas cápsulas. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa a los fines de si quiere hace alguna pregunta al acusado, a lo cual esta respondió que sí. Donde labora. Esa línea esta establecida. R: Tenemos como 5 años de fundada. Esa Línea tiene un sitio específico donde se paran. R: En la Avenida Rivas, hoy en día hay un centro comercial que se llama Ocumare Cristal. Otra: Ese tipo de trabajo se hace a manera de turno. R: Si de hecho estaba de segundo de turno. Otra: Señor Obispo, usted con ese ciudadano tenía algún tipo de amistad con él. R: No jamás. Otra: Usted tienen algún tipo de amistad. R; No Otra: En el transcurso del trayecto conversó algo con Usted. R: No comentó nada. Otra: que hizo Usted cuando lo interceptan. Apagué el carro, me bajé con las manos arriba, ellos me decían que el problema no era conmigo. Es todo lo que tengo que decir. Acto seguido se le concede la palabra al Dr. ALEJANDRO MENDEZ quien expone las siguientes preguntas: Primera: En reiteradas oportunidades dices que lo conocías de vista. R: Si en otras oportunidades llegaba al sitio solicitando carreras. Otra: tenías trato y comunicación con el. R: no tenía. Otra cuando el te pide la carrera le pide primero a Argenis. R: si el se dirige primero a él pero estaba hablando por el teléfono, no se si era una carrera u con un familiar por eso se monta conmigo. Es todo. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez quien declara abierto el lapso de recepción de pruebas conforme a lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que no están en sala las personas promovidas por las partes se ordena diferir el presente acto para el día Lunes 06 de Junio a las 10:00 a.m. Las partes quedaron notificadas del presente acto de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo. Se declara terminado el acto siendo las 12:47 de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS