REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, treinta y uno de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: MJ21-P-2003-000044

Vista la solicitud hecha por el ciudadano LUIS CARLOS CANTILLO, en la audiencia fijada la Constitución del Tribunal Mixto, mediante el cual expresa: “le sean bajadas las unidades tributarias, ya que solo he conseguido un fiador que gana ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,00), y tengo uno solo”; este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

En fecha 11 de marzo de 2003, tuvo lugar ante el Tribunal Tercero de Control, de esta misma Circunscripción Judicial, Sede y Extensión la audiencia oral de presentación, quedando el acusado privado de su libertad.

En fecha 10 de abril de 2003, el Representante del Ministerio Público consigno ante el Tribunal de Control respectivo su escrito acusatorio, por los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal.


En fecha 22 de abril de 2004, se efectuó la audiencia preliminar y en la misma admite la acusación en su totalidad por los delitos antes especificados y acuerda mantener la medida privativa de libertad que pesa sobre el acusado de autos.

En fecha 19 de mayo de 2004, las presentes actuaciones son recibidas en Este Tribunal por la DRA. ARLENIS ESCALANTE, fijando el sorteo ordinario para la selección de escabinos, para la celebración posterior del Juicio Oral y Público.

En fecha 01 de febrero de 2005, se avoca al presente caso la DRA. REYNA DAYOUB ELIAS; SE ENCUENTRA FIJADA LA AUDIENCIA PARA LA CONSTITUCION DEL TRIBUNAL CON ESCABINOS, PARA EL DIA 26 DE ABRIL DE 2005, A LAS 9:45, DE LA MAÑANA.

En fecha 21 de marzo de 2005, este Juzgado reviso la medida cautelar sustitutiva preventiva de libertad que pesa sobre el acusado de autos; y en la misma se declaro el cambio de medida, imponiéndole la prevista en el artículo 256 numeral 8, consistente en la presentación de dos (02) fiadores, que en su conjunto reúnan como sueldo o salario mensual la cantidad de cien (100) unidades tributarias.


En fecha 08 de abril de 2005, este Juzgado reviso la medida cautelar sustitutiva de libertad que pesa sobre el acusado de autos; y en la misma se declaro el cambio de las unidades tributarias de cien (100) a cincuenta (50) unidades tributarias en su conjunto.

Se encuentra fijada la audiencia para la Constitución del Tribunal Mixto con escabinos, para el día 08 de junio, a la 1:30 de la tarde.


Ahora bien, quien aquí decide luego de haber realizado la revisión del presente expediente observa que las causas que originaron en un principio la privación de libertad del presente acusado ampliamente identificado en autos no han presentado ningún tipo de variación.

Igualmente este Juzgado observa que estamos ante la presencia de un delito que atenta contra la propiedad y el orden público; aun y cuando no se haya realizado el Juicio Oral y Público, nos encontramos en el tope del lapso que establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; y tomando en consideración los elementos contenidos en los artículos 256, 263 y 264, ejusdem y el deber que tiene la administración de justicia de otorgar medidas de posible cumplimiento y ante lo solicitado en audiencia por el propio acusado de autos este Juzgado ACUERDA bajar las unidades tributarias de cincuenta (50) a veinticinco (25) y que las mismas sean cumplidas por un solo fiador.

Aunado a todo lo esgrimido cabe destacar que una de las funciones primordiales de los Tribunales en la administración de Justicia, es la realización de los respectivos Juicios, siempre respetando los derechos y garantías constitucionales.

Ahora bien, este Juzgado en aras de preservar una sana administración de justicia, respetando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso, los tratos y acuerdos internacionales; así como también lo preceptuando en el Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir:
En virtud de que el acusado de autos se encuentran privado de su libertad, por orden del Tribunal de Control respectivo, y no habiendo variado las circunstancias que motivaron su privación, pero existiendo ahora que nos encontramos llegando al limite máximo que establece el artículo 244 del Código Orgánico procesal Penal este Juzgado DECLARA CON LUGAR la solicitud del acusado de autos, en la cual pide la imposición de un solo fiador que no pase de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,00); este Juzgado ACUERDA bajar las unidades tributarias de cincuenta (50) en su conjunto a veinticinco (25), con la presentación de un solo (01) fiador, que devengue un salario o sueldo mensual equivalente a veinticinco (25) unidades tributarias, de conformidad con los artículos 244, 256, 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se de cumplimiento con lo previsto y se le levante el acta prevista el acusado de autos quedara en libertad. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud del acusado CANTILLO LUIS CARLOS, titular de la cedula de identidad N ° V- 18.020.121; con fundamento en lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 244, 256, 263 y 264; ACUERDA bajar las unidades tributarias de cincuenta (50) en su conjunto a veinticinco (25), con la presentación de un solo (01) fiador, que devengue un salario o sueldo mensual equivalente a veinticinco (25) unidades tributarias.


Notifíquese a las partes de la presente decisión. Librase la respectiva boleta de traslado. Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.




LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO


DRA. REYNA DAYOUB ELIAS


LA SECRETARIA


ABG. OGLA BOTTO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.


LA SECRETARIA


ABG. OGLA BOTTO.






RDE/OB.-