REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En Ocumare de Tuy, en el día de hoy, NUEVE (09) de Mayo del Dos Mil Cinco (2.005), siendo las 10:00 A. M horas de la mañana, día y hora fijado por este Tribunal de Juicio No 2, a los fines de la continuación del juicio oral y publico fijado por este Tribunal, tal y como lo indica el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa No MK21-P-2000-00021, seguida al ciudadano CARLOS ENRIQUE PEREZ URBINA Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio No 2. Se traslado y se constituyo el Tribunal Unipersonal de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Los Valles del Tuy de la manera siguiente: Dra. DRA. REYNA DAYOUB ELIAS Juez Profesional de Carrera, titular del Juzgado, en compañía del Secretario de Sala Abg. FRANCISCO RUIZ MAJANO y el Alguacil PEDRO TORREALBA. Acto seguido y a puerta abiertas la Juez procedió a solicitar al secretario verificar las presencias de las partes y demás personas llamadas por el tribunal a intervenir en el caso, siendo informada por este de la presencia en la sala la Ciudadana Fiscal décimo cuarta del Ministerio Publico Dra. MARY TORO DEL ROSARIO, la Defensora Pública Dra. MIREYA LOZADA, del acusado CARLOS ENRIQUE PEREZ URBINA. Seguidamente la Juez Presidente advirtió a las partes y público presente de la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la compostura durante el desarrollo del Juicio, a las partes les advirtió que deben litigar de buena fe y sin temeridad al acusado que debe permanecer en la sala no ausentándose de la misma sin autorización del tribunal, y que puede comunicarse con su defensor las veces que lo desee, sin que este declarando. Acto seguido la Juez procedió hacer un recuento del acto celebrado con posterioridad en el cual se explanó la acusación por parte de la Representante del Ministerio Público Dra. MARY TORO DEL ROSARIO, igualmente se le concedió la palabra a la defensa pública quien expuso lo atinente a representación; igualmente se le dio el derecho de palabra al acusado CARLOS ENRIQUE PEREZ URBINA, a quien se le explicó el hecho que se le atribuye, advirtiéndole que podría abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, que el debate continuará aunque no declare, y en caso de consentirlo, a hacerlo sin juramento, imponiéndolo la Juez del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica de Venezuela, explicándole la Juez que la declaración es un medio para su defensa y por consiguiente, tiene el derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones que pesan sobre él, exponiendo éste acogerse al precepto Constitucional. Por último, vista la inasistencia de la Víctima Adolescente IRENE CAHRLY AVILA y la madre de esta ciudadana AVILA SANCHEZ LAURA TAISY, y de los testigos y expertos se funcionarios MARTINEZ NERY AGUSTIN MOLINA y SOTO JOSE adscritos al Instituto de Policía del estado Miranda la Dra. Médico Forense Minerva Barrios BELLO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Caracas, los funcionarios JOSE FERRARO y ROKY GONZALES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Ocumare del Tuy, y el ciudadano JOSE VALERO, en su condición de experto Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas, Departamento de Micro- Análisis, se ordenó suspender el acto para el día de hoy. Acto seguido y visto que no asistieron los citados para el juicio la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal procede a cambiar el orden de recepción de pruebas y en tal sentido se procede a darle lectura a el resultado Médico Forense Ginecológico practicada a la víctima practicado por la Dra. MINERVA BARRIOS BELLO; exhibición y lectura de la partida de nacimiento; exhibición y lectura de la Inspección Ocular practicada por los funcionarios JOSE FERRARO y ROKY GONZALEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional de Ocumare del Tuy, por último Exhibición y lectura de la experticia seminal practicada a la ropa de la víctima. Prosiguió la audiencia y las partes de común acuerdo decidieron no darle lecturas a la actas, tal y como lo indica el artículo 358 de la Norma Adjetiva Penal. Prosiguió el acto y la ciudadana Juez visto que no se logró la comparecencia de los testigos, así como las demás llamadas al acto, se ordenó suspender el presente acto para el día 12/05/05 a las 09:30 a.m. Por último, se ordena Oficiar a la Policía Estadal (IAPEM) Región Policial No 02 a los fines de que a toda costa hagan comparecer a la sede del Tribunal a las personas que a continuación se enumeran: Víctima Adolescente IRENE CAHRLY AVILA y la madre de esta ciudadana AVILA SANCHEZ LAURA TAISY; en lo referente al resto de los testigos y expertos se deja constancia de que hasta la presente fecha no consta en autos el resultado de la comisión ordenada en fecha 03/05/05, por ello haciéndose necesario el lograr a todo evento el juicio oral y público se ratifica el oficio No 546/05 para que hagan comparecer a los funcionarios MARTINEZ NERY AGUSTIN MOLINA y SOTO JOSE adscritos al Instituto de Policía del estado Miranda Cúa Región Policial No 02; Por último, se ordena finalmente Citar con carácter de Extrema Urgencia a la Dra. Médico Forense Minerva Barrios BELLO (Teléfono 0414-3254933), adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Caracas; los funcionarios JOSE FERRARO y ROKY GONZALES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Ocumare del Tuy, y el ciudadano JOSE VALERO, en su condición de experto Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas, Departamento de Micro- Análisis. Se declara terminado el acto siendo las 12:43 de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS