REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, nueve de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : MK21-P-2002-000008
Se dio inicio al presente proceso en fecha 05-11-2.001 mediante Auto de Apertura de investigación suscrita por el Dr. Gilberto Venere Vásquez en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con motivo de procedimiento realizado como consecuencia de la aprehensión en estado de flagrancia del ciudadano LUIS ENRIQUE PEREZ.




HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL PROCESO

El referido procedimiento fue iniciado, en atención a los siguientes hechos y circunstancias.

En fecha 04 de noviembre de 2001, siendo la 1:00 de la tarde, aproximadamente, el ciudadano LUIS ENRIQUE PEREZ portando arma de fuego, y en compañía de otros dos sujetos los cuales viajaban a bordo del colectivo de la ruta Ocumare Cúa, se pararon y comenzaron a despojar de sus pertenencias bajo amenaza de muerte a los pasajeros de dicha unidad, igualmente, los mismos desviaron la ruta de dicho Colectivo hacia el sector la Trilla donde se bajaron procediendo las víctima a dar aviso a una patrulla la cual se encontraba por las adyacencias, siendo así aprendido el imputado después de un intercambio de disparos con funcionarios policiales, lográndose escapar los otro dos ciudadanos que lo acompañaban. Incautándole al mismo un arma de fuego tipo pistola, la cual se encuentra solicitada por el cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Ocumare del Tuy, según expediente Nro. F-969.655 de fecha 10-09.2.001.


En fecha 05 de diciembre de 2.001, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, presenta la acusación correspondiente ante el Tribunal Primero de Control de esta misma Extensión Judicial y Sede, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 460 y 278 de la norma vigente para el momento de la acusación.


En fecha 04 de enero de 2.002, se realizó la Audiencia Preliminar en el referido Tribunal Primero de Control oportunidad en la cual fue admitida la Acusación Fiscal, y fue ordenada la realización del correspondiente juicio oral y público.

En fecha 31 de enero de 2.002, ingresa a este Tribunal a los efectos de la celebración del debate oral y público, y por cuanto para su conocimiento es competente un tribunal mixto, se ordena lo conducente a los fines de su constitución y realización del correspondiente Debate Oral y Público.


En fecha 17 de octubre de 2.005, oportunidad fijada para la realización del debate oral y público, comparece espontáneamente el funcionario JOSE ANTONIO ZAPATA DIAZ en su condición de funcionario actuante en el presente caso, y manifiesta que en vista de que ha sido citado en numerosos oportunidades como funcionario actuante en el proceso que el ciudadano LUIS ENRIQUE PEREZ, a quién debía celebrásele juicio, falleció en un enfrentamiento con una comisión de IAPEM de Ocumare del Tuy, en consecuencia en fecha 21-10-05 este Tribunal Oficia a la Registradora Civil del Municipio Tomás Lander de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, a los fines de solicitar el Acta de Defunción del acusado de autos, y ratifica el referido Oficio en fecha 20-03-06.

En fecha 05-04-06, es remitida a este Tribunal, copia del Acta de Defunción del ciudadano LUIS ENRIQUE PEREZ, debidamente certificada por el ciudadano Oswaldo Vizcaya, en su condición de Registrador Civil de Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, mediante la cual, se deja constancia que el ciudadano en cuestión falleció el dia dieciséis de septiembre de 2.004, que el mismo fue identificado con la cédula de identidad número 16.091.261 y que el mismo murió como consecuencia de: TRAUMATISMO CRANEANO, PERFORACION DE LA MASA ENCEFALICA POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO A LA CABEZA, SEGÚN CERTIFICACION MEDICA DE LA DRA. MINERVA BARRIOS B DE LA MEDICATURA FORENSE DE OCUMARE DEL TUY. (Cursante a los folios 196 al 201 de la tercera pieza del presente asunto).


FUNDAMENTACION DE DERECHO

Considera quién aquí decide, que el documento enunciado merece plena fé pública, por haber sido suscrito por un Funcionario Público. y es por ello, que este Tribunal, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El artículo 103 del Código Penal establece que la muerte del procesado extingue la acción penal, e igualmente el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 1°. Establece como Causa de Extinción de la Acción Penal: 1.- La muerte del imputado, resultado característico y evidente que la responsabilidad penal es personal, por lo tanto la muerte del responsable la extingue, sin que pueda trasladarse a sus herederos, y por cuanto ha quedado acreditado en autos la prueba auténtica de la defunción del penado, es procedente la aplicación del contenida del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL que por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal vigente para la fecha de la acusación, hecho este por cual fuera admitida la acusación en la Audiencia Preliminar celebrada al acusado LUIS ENRIQUE PEREZ, identificado con la cédula de identidad número 16.094.261 acto celebrado por ante el Tribunal Primero de Control de esta Extensión Judicial y Sede, todo ello por haberse acreditado en forma indubitable la muerte del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 1° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal,

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio Dos, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por los delitos de delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal vigente para la fecha de la acusación, seguida al ciudadano que en vida respondiera al nombre de LUIS ENRIQUE PEREZ, de nacionalidad venezolana, de oficio desconocido, identificado con la cédula de identidad número 16.094.261. todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 1°.

SEGUNDO: El presente Sobreseimiento se fundamentó en el hecho de haber comprobado este Tribunal el fallecimiento del acusado, mediante Copia Certificada de Acta de Defunción debidamente consignada en la presente causa y en base a las normas contenidas en los artículos 48 ordinal 1°, 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal,

Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial, a los fines de su custodio y archivo. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,

ADALGIZA T. MARCANO H.

LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.


LA SECRETARIA,