REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 2 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2003-001122
ASUNTO : MP21-P-2003-001122


JUEZ: Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.

SECRETARIA: NAIR RÍOS CHÁVEZ

PENADO: JAIRO RAFAEL NASPER MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 18.001.849.

FISCAL: Abg. ANGEL BASTARDO. FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VÍCTIMA: ANNY GUSNERY COLMENARES AVILAN.

DELITO: ROBO PROPIO

Vistas y revisadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal de Ejecución, de oficio, pasa a REFORMAR el cómputo realizado por este tribunal en fecha 1° de noviembre de 2.004, de conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 04 de abril de 2005, en la cuál se ordena la suspensión de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y darse estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 501, ejusdem., en cuanto se refiere a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena; en concordancia con lo establecido en el artículo 479 y segundo aparte del artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en las demás leyes; a tal efecto, se realizan las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 03 de febrero del año 2004, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en donde se condena al ciudadano JAIRO RAFAEL NASPER MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.001.849, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO por ser autor responsable del delito de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 457 en relación al 77, ordinales 1°, 8° y 11° del Código Penal Venezolano, así como cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 13 ejusdem. .

SEGUNDO: Que el penado JAIRO RAFAEL NASPER MENDOZA, fue detenido por primera vez, el día 14 de octubre del año 2003, tal y como se desprende del acta policial, cursante al folio tres (03) de la presente causa, por lo que hasta el día de hoy, ha permanecido detenido UN (01) AÑO, SÉIS (06) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, se computará a favor del reo la detención transcurrida a razón de un día de detención por un día de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que significa que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y DOCE (12) DIAS DE PRESIDIO, por lo que, en consecuencia, la condena finalizará el día 14 de octubre del año 2007.

Este Tribunal de Ejecución para determinar con exactitud la fecha en la cual el penado podrá solicitar cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, realiza el siguiente cómputo:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir; UN (01) AÑO DE PRESIDIO, la cual cumplió el 14 de octubre de 2.004.-

REGIMEN ABIERTO: Cuando cumpla una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir; UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, la cual cumplió el 14 de febrero de 2.005.-

LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla los dos tercios (2/3) de la pena impuesta, es decir; DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, los cuáles cumplirá el día 14 de junio de 2.006.-

CONFINAMIENTO : Cuando cumpla las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir; TRES (03) AÑOS, las cuales cumplirá el 14 de octubre de 2.006.

Con respecto al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal se determina lo siguiente:

1) LA INTERDICCIÓN CIVIL: Cesará una vez que cumpla la condena, esto es el día 14 de octubre de 2.007.

2) LA INHABILITACIÓN POLÍTICA: Cesará una vez que cumpla la condena, esto es el día 14 de octubre de 2.007.

3) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Se mantendrá por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, una vez terminado el cumplimiento de la pena; esto es, UN (01) AÑO, hasta el día 14 de octubre de 2.008.

Se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina de Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Dirección Regional del Ministerio de Interior y Justicia, para que le sea practicado al penado el Informe Psico-social, a que se refiere el ordinal 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y remitirle copia de la sentencia dictada en fecha 03 de febrero del año 2004, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en donde se condena al ciudadano JAIRO RAFAEL NASPER MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.001.849, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO por ser autor responsable del delito de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 457 en relación al 77, ordinales 1°, 8° y 11° del Código Penal Venezolano, así como cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 13 ejusdem; así como del presente auto. Notifíquese a la defensa y al Fiscal del Ministerio Publico con Competencia Plena en Materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; Ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral; a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; a la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia; a la Dirección de Prisiones y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia; a la Dirección de Prisiones y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; al Centro Penitenciario Región Capital Yare I; a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas; y remítaseles copia certificada del presente auto. Se ordena trasladar al penado a este tribunal el día martes 10 de mayo de 2.005, a las 09:00 horas de la mañana, a fin de que sea impuesto del presente auto. CUMPLASE
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
LA SECRETARIA

Abg. NAIR RÍOS CHAVEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA

Abg. NAIR RÍOS CHAVEZ.