REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 24 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-2001-000431
ASUNTO : ML21-P-2001-000431
JUEZ: ABG. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
SECRETARIA: ABG. NAIR RÍOS CHÁVEZ.
PENADO: CRISTOBAL AMADOR PEREZ ORIHUEN, Titular De La Cedula De Identidad N° V- 12.157.787.
FISCAL: ABG. ANGEL BASTARDO. Fiscal Décimo Del Ministerio Publico Con Competencia Plena En Materia De Ejecución De La Circunscripcion Judicial Del Estado Miranda.
VICTIMAS: FLOR MARIA FUENTES DE TREJO y FRANCISCO MIGUEL TREJO PADILLA.
DELITO: ROBO AGRAVADO; PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 460 DEL CODIGO PENAL.
Visto el Oficio N° 2234, de fecha 22 de abril de 2005, proveniente de la Dirección de la Penitenciaría General de Venezuela, con sede en San Juan de Los Morros, Estado Guárico, mediante el cuál se remite la solicitud de la medida de pre-libertad de Libertad Condicional formulada por el penado CRISTÓBAL AMADOR PÉREZ ORIHUEN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.157.787, así como de la Constancia de Conducta del prenombrado penado CRISTÓBAL AMADOR PÉREZ ORIHUEN, éste Tribunal, para decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1°, en concordancia con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa:
Que por cuanto no consta en autos que al penado CRISTÓBAL AMADOR PÉREZ ORIHUEN, se le haya realizado el Informe por un equipo multidisciplinario sobre su comportamiento futuro a que se refiere el ordinal 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar de haber sido ordenado por auto dictados por este Tribunal en fechas 1° de febrero de 2005 y en fecha 13 de abril de 2005; este tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR el otorgamiento de la Libertad Condicional formulada por el penado CRISTÓBAL AMADOR PÉREZ ORIHUEN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.157.787; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1°, en concordancia con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 501, ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, se acuerda: Primero: Ratificar el Oficio N° 317/05 dirigido a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Dirección Regional del Estado Aragua, a los fines de que le sea practicado un Informe Psico-social al penado de autos, a que se refiere el ordinal 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines legales consiguientes; Segundo: Ordenar el traslado del penado a este tribunal para el día 07 de junio de 2005, a las 10:00 horas de la mañana, a los fines de imponerlo del presente auto; Tercero: Notificar a la Defensora Pública Penal, Abg. EVEHELISSE HARTING COLLINS.- Cúmplase
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
LA SECRETARIA
Abg. NAIR RÍOS CHÁVEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
Abg. NAIR RÍOS CHÁVEZ.