REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 26 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-2001-000342
ASUNTO : ML21-P-2001-000342

JUEZ: Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.

SECRETARIA: Abg. NAIR RÍOS CHÁVEZ.

PENADO: PEDRO ROSALIO ESCALONA SUTIL.

FISCAL: Abg. ANGEL BASTARDO. FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

DEFENSA: Abg. LUIS ALFREDO PÉREZ MORALES.

VICTIMA: YORANNI CAROLINA PÉREZ, JEAN CARLOS MANAURA ESPINOZA y FRANCISCO HERRERA RODRÍGUEZ.

DELITO: ROBO AGRAVADO.

Visto que por ante éste Tribunal fueron consignados los recaudos evaluados y aprobados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, referentes al penado PEDRO ROSALIO ESCALONA SUTIL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.093.831, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, pasa a hacer las consideraciones siguientes:

Que el penado PEDRO ROSALIO ESCALONA SUTIL, cumple pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos YORANNI CAROLINA PÉREZ, JEAN CARLOS MANAURA ESPINOZA y FRANCISCAO HERRERA RODRÍGUEZ.

Que se anexan constancias laborales y de buena conducta referentes al mencionado ciudadano.

Ahora bien, observa éste Tribunal, que siendo la finalidad de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio estimular al penado para que durante el lapso en el cual cumple la condena, se supere personal e intelectualmente, mediante el trabajo o el estudio, y de esta forma se posibilite su reinserción en la sociedad, y pueda de esta manera desarrollar una ocupación o trabajo que le permita adquirir el sustento de él y su núcleo familiar; para de esa manera evitar que cometa otro hecho punible; en el presente asunto, considera este Tribunal que están llenos los extremos legales para la procedencia del beneficio de Redención de la Pena, establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el cuál señala textualmente:

“Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad.
El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta.
A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva”.

De los recaudos anexos a las presentes actuaciones se evidencia que el penado ha cumplido un tiempo efectivo de trabajo de DOS (02) AÑOS y VEINTISIETE (27) DIAS; en consecuencia, aplicando las normas contenidas en los artículos 3 y 6 del la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, considera quién aquí decide, que deberá rebajarse un total de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS y DOCE (12) HORAS a la pena impuesta al penado, lapso éste que se suma al tiempo que ha cumplido de la pena impuesta, que por cuanto el penado PEDRO ROSALIO ESCALONA SUTIL ha permanecido detenido desde el día 09 de septiembre de 2001 hasta la presente fecha, es de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, lapso éste que se suma al tiempo redimido, el cual es de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS y DOCE (12) HORAS, dando una suma total de CINCO (05) AÑOS, DIECISÉIS (16) DIAS y DOCE (12) HORAS de pena cumplida. Por lo que, en consecuencia, al penado le resta por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, TRECE (13) DIAS y DOCE HORAS DE PRESIDIO.

Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado PEDRO ROSALIO ESCALONA SUTIL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.093.831, natural de Cúa, Estado Miranda, nacido en fecha 07-10-79, hijo de Pedro Rosalio Escalona (f) y de Maritza Sutil (v); residenciado en el Sector Siempre Viva, casa S/N°, al lado de Defensa Civil, Nueva Cúa, Estado Miranda, por un lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS y DOCE (12) HORAS, de la pena impuesta al penado, lapso éste que sumado al tiempo que ha cumplido de la pena impuesta, el cual es de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, da un total de CINCO (05) AÑOS, DIECISÉIS (16) DIAS y DOCE (12) HORAS de pena cumplida, restándole por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, TRECE (13) DIAS y DOCE HORAS DE PRESIDIO, los cuáles cumplirá el día 10 de mayo de 2008 a las 12 horas del mediodía; todo en virtud de que cumple con las exigencias establecidas en el artículo 3 de la mencionada Ley, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 14, ejusdem., en concordancia con lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal.

Notifíquese al Fiscal Décimo Del Ministerio Publico Con Competencia Plena En Materia De Ejecución De La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda; Ofíciese lo conducente al Centro Penitenciario Región Capital Yare I a los fines de que se sirvan trasladar al penado ante este Tribunal en fecha 07 de junio de 2005, a las 10:00 horas de la mañana, para imponerlo del presente auto; notifíquese al Defensor Público, Abg. LUIS ALFREDO PÉREZ MORALES.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.

LA SECRETARIA


Abg. NAIR RÍOS CHÁVEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA


Abg. NAIR RÍOS CHÁVEZ