REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 31 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-1999-000079
ASUNTO : ML21-P-1999-000079



JUEZ: Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.

SECRETARIA: Abg. NAIR RÍOS CHÁVEZ

PENADO: YANNYS IVAN GARCÍA VARELA.

VICTIMA: JOSE RAFAEL CARREÑO PIÑERO.

FISCAL: Abg. ANGEL BASTARDO. FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL.

Visto los Informes de Postulación de Libertad Condicional del penado YANNYS IVAN GARCÍA VARELA, remitidos a este Tribunal, mediante Oficio N° 591-04, de fecha 07 de octubre de 2004, proveniente de la Coordinación Regional Tratamiento No Institucional Región Capital, de la Dirección de Prisiones y Protección Social de Defensa de la Dirección General Sectorial del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en Caracas; y mediante el N° 263-05, de fecha 12 de mayo de 2005, proveniente de la Coordinación Regional Tratamiento No Institucional Región Capital, de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Dirección General Sectorial del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en Caracas, este Tribunal con fundamento en lo establecido en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir realiza las siguientes consideraciones:

Primero: Que el penado, ciudadano YANNYS IVAN GARCÍA VARELA, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.145.455, soltero, ayudante de camión, residenciado en Calle del Medio, al final de la Fabrica de Chorizo, Antimano, Distrito Capital, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por haberlo encontrado responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE RAFAEL CARREÑO PIÑERO.

Segundo: Que el penado fue detenido en fecha 20-06-94, tal como se desprende de Acta Policial inserta al folio treinta y seis (36) de la primera pieza del expediente. En fecha 10-12-99 el tribunal Duodécimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, actuando durante la Emergencia Penitenciaria existente en el país, le otorgó el Beneficio de Destacamento de Trabajo, como medida alternativa de cumplimiento de pena, medida ésta que ha conservado hasta la presente fecha, lo cual significa que el penado de autos, al día de hoy 31 -05-2.005 ha agotado de la pena impuesta un lapso de DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES y ONCE (11) DIAS, y por cuanto fue condenado a sufrir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir de la pena principal un lapso de UN (01) AÑO y VEINTINUEVE (29) DIAS, los cuales cumplirá en fecha 20-06-2.006.

Observando el Tribunal que el penado ha cumplido holgadamente con mas de las dos terceras (2/3) partes de la pena que le fuera impuesta, que es un total de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO; pues hasta la presente ha agotado de la pena impuesta un lapso de de DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES y ONCE (11) DIAS.


TERCERO: Así mismo observa el Tribunal, que del informe de Postulación de Libertad Condicional del penado YANNYS IVAN GARCÍA VARELA, remitidos a este Tribunal, mediante Oficio N° 591-04, de fecha 07 de octubre de 2004, proveniente de la Coordinación Regional Tratamiento No Institucional Región Capital, de la Dirección de Prisiones y Protección Social de Defensa de la Dirección General Sectorial del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en Caracas; cursante a los folios 93, 94 y 95, de la pieza II del presente asunto, se desprende lo siguiente:

CONCLUSIONES: De la evaluación realizada a las áreas descritas con anterioridad, se concluye que el ciudadano: GARCÍA VARELA YANNIS, cumple con regularidad ante las entrevistas pautadas por su Delegado de prueba tratante.
-Presenta disposición de trabajo
-Cuenta con el apoyo de su grupo familiar
Se considera un caso estable para ser postulado a la medida de pre-libertad LIBERTAD CONDICIONAL debido a que ha cumplido con las directrices impartidas en relación a la medida otorgada.

Así mismo observa el Tribunal, que del informe de Postulación de Libertad Condicional del penado YANNYS IVAN GARCÍA VARELA, remitido a este Tribunal, mediante el Oficio N° 263-05, de fecha 12 de mayo de 2005, proveniente de la Coordinación Regional Tratamiento No Institucional Región Capital, de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Dirección General Sectorial del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en Caracas, cursante a los folios 96, 97 y 98, de la pieza II del presente asunto, se desprende lo siguiente:

CONCLUSIONES: Se concluye el presente informe como FAVORABLE, en virtud de que el ciudadano GARCÍA VARELA YANNYS, ha mostrado adecuación con las normas que le fueron establecidas:
-Presenta estabilidad laboral
-Cuenta con el apoyo familiar de su progenitora.

Se ratifica la postulación de la medida de pre-libertad LIBERTAD CONDICIONAL.



Al respecto el segundo aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece textualmente:

“...La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;

2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;

3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;

4.- Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y

5.- Que haya observado buena conducta”.

En cuanto al otorgamiento de la medida que corresponde al penado, conforme al tiempo de la condena que hasta la presente fecha ha cumplido, observa este Tribunal, el contenido del artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala lo siguiente:

Artículo 507. Solicitud. La suspensión condicional de la ejecución de la pena, el destino a establecimientos abiertos, y la libertad condicional, podrán ser solicitadas al tribunal de ejecución, por el penado, por su defensor, o acordados de oficio por el tribunal…”

En virtud de que de la revisión realizada a la presente causa se observa que el penado de autos ha cumplido con las exigencias contenidas en el precitado artículo 501, para optar por la medida alternativa de cumplimiento de condena de y por cuanto se observa que ni el penado ni la defensa, han solicitado la referida medida, este Tribunal actuando de Oficio, tal como lo señala el texto legal citado, ACUERDA otorgarle al penado YANNYS IVAN GARCÍA VARELA, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.145.455, soltero, ayudante de camión, residenciado en Calle del Medio, al final de la Fabrica de Chorizo, Antimano, Distrito Capital, la medida alternativa de cumplimiento de condena de LIBERTAD CONDICIONAL, e igualmente impone al penado el cumplimiento de las condiciones siguientes:

a) No ausentarse del país sin autorización del Tribunal.
b) Poseer trabajo fijo y presentar constancia lo más pronto posible.
c) No frecuentar lugares en donde se expendan bebidas alcohólicas.
d) No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
e) Comparecer ante la Coordinación Regional Tratamiento No Institucional Región Capital, de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Dirección General Sectorial del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en Caracas, a los fines de que le designen un Delegado de Pruebas.




DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de Oficio, ACUERDA: Conceder la medida alternativa de cumplimiento de condena de LIBERTAD CONDICIONAL, por el tiempo que le falta por cumplir de la pena que es de de UN (01) AÑO y VEINTINUEVE (29) DIAS, al penado YANNYS IVAN GARCÍA VARELA, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.145.455, soltero, ayudante de camión, residenciado en Calle del Medio, al final de la Fabrica de Chorizo, Antimano, Distrito Capital,; igualmente se ordena imponer al referido penado de las exigencias acordadas por este Tribunal, advirtiéndole que el incumplimiento de las mismas generará la revocatoria de dicha medida, todo ello de conformidad con los artículos 479 ordinal 1°, 501, segundo aparte; y 507, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese en su oportunidad, Oficio dirigido al ciudadano Coordinador Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital, de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Dirección General Sectorial del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en Caracas, remitiéndole anexo copia certificada de la presente decisión con el objeto de que el mismo tenga conocimiento de que le ha sido otorgado dicha medida al penado antes mencionado y le designe un delegado de pruebas; Notifíquese al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Publico con Competencia Plena en Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario remitiéndole copia certificada del presente auto; Notifíquese a la Coordinación de la Defensoría Pública Penal a los fines de que le sea designado un defensor al penado; cítese al penado para el día trece (13) de junio de 2005 a las 10:00 horas de la mañana a fin de ser impuesto del presente auto. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral; a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia; a la Dirección de Prisiones y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; y remítaseles copia certificada del presente auto; a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia; a la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia; a la Dirección de Prisiones y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia;. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.

LA SECRETARIA


Abg. NAIR RÍOS CHÁVEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA


Abg. NAIR RÍOS CHÁVEZ