REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 4 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MK21-P-2003-000009
ASUNTO : MK21-P-2003-000009



JUEZ: Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.

SECRETARIO: Abg. NAIR RÍOS CHÁVEZ.

PENADA: AURIA CABRERA GARCÍA, titular de la cedula de identidad N° V- 14.019.724.

FISCAL: Abg. ANGEL BASTARDO. FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

DEFENSA: Abg. JOSE RAFAEL PEINADO.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

Visto que por ante éste Tribunal fueron consignados los recaudos evaluados y aprobados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) con sede en Los Teques, referentes a la penada, ciudadana AURIA CABRERA GARCÍA, titular de la cedula de identidad N° V- 14.019.724, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio pasa a hacer las consideraciones siguientes:

Que la penada, ciudadana AURIA CABRERA GARCÍA, titular de la cedula de identidad N° V- 14.019.724, cumple pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad.

Que se anexan constancias de estudio, de trabajo y de buena conducta referentes a la mencionada ciudadana.

Ahora bien, observa éste Tribunal que, siendo la finalidad de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio estimular al penado para que, durante el lapso en el cual cumple la condena, se supere personal e intelectualmente, mediante el trabajo o el estudio, y de esta forma se posibilite su reinserción en la sociedad, y pueda de esta manera desarrollar una ocupación o trabajo que le permita adquirir el sustento de él y su núcleo familiar; y de esa manera evitar que cometa otro hecho punible; en el presente asunto, considera este Tribunal que están llenos los extremos legales para la procedencia del beneficio de Redención de la Pena, establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el cuál señala textualmente:

“Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad.
El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta.
A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva”.


De los recaudos anexos a las presentes actuaciones se evidencia que la penada ha cumplido un tiempo efectivo de trabajo y de estudio de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, CUATRO (04) DÍAS y OCHO (08) HORAS; en consecuencia, aplicando la norma contenida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, considera quién aquí decide, que deberá rebajarse un total de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, DOS (02) DÍAS y CUATRO (04) HORAS, a la pena impuesta a la penada, lapso éste que se suma al tiempo que ha estado detenida, el cual es de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, dando una suma total de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, UN (01) DÍA y CUATRO (04) HORAS de pena cumplida.

En consecuencia, a la penada, ciudadana AURIA CABRERA GARCÍA le resta por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS y VEINTE (20) HORAS DE PRISIÓN.

Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO a la penada, ciudadana AURIA CABRERA GARCÍA, por un total de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, DOS (02) DÍAS y CUATRO (04) HORAS, por cuanto cumple con las exigencias establecidas en el artículo 3 de la mencionada Ley.

Notifíquese al Fiscal Del Ministerio Publico Con Competencia Plena En Materia De Ejecución De La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda; Ofíciese al Consejo Nacional Electoral lo conducente; a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia; a la Dirección de Prisiones y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; al Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF); a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas; y remítaseles copia certificada del presente auto; se acuerda ordenar el traslado de la penada para el día 12 de mayo de 2005 a los fines de imponerla del presente auto; y notifíquese a su defensor.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.

LA SECRETARIA

Abg. NAIR RÍOS CHAVEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

Abg. NAIR RÍOS CHAVEZ.