REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 6 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : MK21-P-2003-000009
ASUNTO : MK21-P-2003-000009
JUEZ: Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
SECRETARIA: Abg. NAIR RÍOS CHÁVEZ
PENADA: AURIA JOSEFINA GARCÍA CABRERA, venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.019.724, de años de edad, nacida el 12-09-1.977, Auxiliar de preescolar, hija de Edgar Oswaldo García (V) y Zoraida Josefina Cabrera (V), residenciada Santa Bárbara de Dos Lagunas, Sector 01, vereda 26, casa N°3, Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda.
FISCAL: Abg. ANGEL BASTARDO. FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSA: Abg. JOSE RAFAEL PEINADO.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
Visto el Informe Conductual a favor de la penada, ciudadana AURIA JOSEFINA GARCÍA CABRERA, venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.019.724, de años de edad, nacida el 12-09-1.977, Auxiliar de preescolar, hija de Edgar Oswaldo García (V) y Zoraida Josefina Cabrera (V), residenciada Santa Bárbara de Dos Lagunas, Sector 01, vereda 26, casa N°3, Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda, proveniente del Centro de Evaluación y Diagnóstico de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en Caracas, de fecha 18 de abril de 2005, cursante a los folios 78, 79, 80, 81 y 82, de la pieza III del presente asunto, este Tribunal con fundamento en lo establecido en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 507, ejusdem., pasa a decidir de oficio, y previamente, realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que la penado, ciudadana AURIA JOSEFINA GARCÍA CABRERA, venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.019.724, de años de edad, nacida el 12-09-1.977, Auxiliar de preescolar, hija de Edgar Oswaldo García (V) y Zoraida Josefina Cabrera (V), residenciada Santa Bárbara de Dos Lagunas, Sector 01, vereda 26, casa N°3, Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda fue condenada por el Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy; mediante sentencia definitivamente firme, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con lo establecido en el artículo 74, ordinal 4° y 84, ordinal 2°, ambos del Código Penal a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN; a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, consistentes en: 1.- La interdicción civil durante el tiempo que dure la pena. 2.- La inhabilitación Política mientras dure la pena. 3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena desde que esta termine; y así mismo al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 y 266, numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal;
Segundo: Que la penada fue detenida el día 04 de octubre de 2.002, según Acta Policial de esa misma fecha, cursante al folio cinco (05) de la pieza I del presente asunto. Observándose que le fue impuesta una pena de de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN y de que en fecha 04 de mayo de 2005 le fue otorgado por este Tribunal el beneficio de REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, por un tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, DOS (02) DÍAS y CUATRO (04) HORAS, y al sumar este lapso con el del tiempo que ha estado detenida, da un total de total de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, CUATRO (04) DÍAS y CUATRO (04) HORAS de pena cumplida; por lo que le faltaría por cumplir de la pena en concreto UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS y VEINTE (20) HORAS DE PRISIÓN, pena ésta que cumplirá en fecha 02 de agosto de 2006 a las veinte horas de la noche. Observando el Tribunal que la penada ha cumplido holgadamente con mas de las dos terceras (2/3) partes de la pena que le fuera impuesta, que es un total de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, pues hasta la presente ha agotado de la pena impuesta un lapso de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, CUATRO (04) DÍAS y CUATRO (04) HORAS.
TERCERO: Así mismo observa el Tribunal, que del Informe Conductual a favor de la penada, ciudadana AURIA JOSEFINA GARCÍA CABRERA proveniente del Centro de Evaluación y Diagnóstico de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en Caracas, de fecha 18 de abril de 2005, cursante a los folios 78, 79, 80, 81 y 82, de la pieza III del presente asunto, se desprende lo siguiente:
“PRONÓSTICO: El estudio psico-social permite detectar una serie de elementos personales y ambientales que pueden facilitar su adaptación a la medida solicitada.
Se trata de una persona autocrítica, con apoyo familiar afectivo, residencial y económico, con proyecto de vida cónsono con su realidad y con los valores sociales positivos.
CONCLUSION: Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.”
Al respecto el segundo aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece textualmente:
“...La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4.- Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5.- Que haya observado buena conducta”.
En cuanto al otorgamiento de la medida que corresponde al penado, conforme al tiempo de la condena que hasta la presente fecha ha cumplido, observa este Tribunal, el contenido del artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala lo siguiente:
Artículo 507. Solicitud. La suspensión condicional de la ejecución de la pena, el destino a establecimientos abiertos, y la libertad condicional, podrán ser solicitadas al tribunal de ejecución, por el penado, por su defensor, o acordados de oficio por el tribunal…”
A su vez la Ley de Régimen Penitenciario, señala en los artículos 7 y 61, lo siguiente:
Artículo 7.- “Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo encaminados a fomentar en el penado el respeto a si mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley”.
Artículo 61.- “ El principio de la progresividad de los sistemas y tratamientos establecidos en el artículo 7° de la presente Ley, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y, siendo éstos favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar”
Nuestra Constitución, señala en sus artículo 19 y 272, lo siguiente:
Artículo 19. “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”.
Artículo 272: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. …”
Ahora bien, en virtud de que de la revisión realizada a la presente causa se observa que la penada de autos ha cumplido con las exigencias contenidas en el precitado artículo 501, para optar por la medida alternativa de cumplimiento de condena de Libertad Condicional, por cuanto ha cumplido con más de las dos tercera (2/3) partes de la pena impuesta, tal como consta del cómputo efectuado anteriormente; no consta en autos que tenga antecedentes por condenas anteriores; no consta que hubiere cometido algún delito o falta durante su periodo de cumplimiento de pena; y tampoco le ha sido revocada ninguna medida de pre-libertad, es por lo que de Oficio, este Tribunal, ACUERDA otorgarle a la penada, ciudadana AURIA JOSEFINA GARCÍA CABRERA, venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.019.724, la medida alternativa de cumplimiento de condena de LIBERTAD CONDICIONAL e igualmente lo impone del cumplimiento de las condiciones siguientes:
a) No ausentarse del país sin autorización del Tribunal.
b) Poseer trabajo fijo y presentar constancia del mismo al Tribunal lo antes posible.
c) No frecuentar lugares en donde se expendan bebidas alcohólicas.
d) No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
e) Presentarse por ante la Unidad Técnica N° 07, de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital, ubicado en el Edificio París, Caracas Distrito Capital, a los fines de que le sea designado un Delegado de Prueba, en virtud del otorgamiento de la Libertad Condicional; quien le deberá fijar las presentaciones.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de Oficio, ACUERDA: Conceder a la penada, ciudadana AURIA JOSEFINA GARCÍA CABRERA, venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.019.724, de años de edad, nacida el 12-09-1.977, Auxiliar de preescolar, hija de Edgar Oswaldo García (V) y Zoraida Josefina Cabrera (V), residenciada Santa Bárbara de Dos Lagunas, Sector 01, vereda 26, casa N°3, Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda, la medida alternativa de cumplimiento de condena de LIBERTAD CONDICIONAL, por un lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS y VEINTE (20) HORAS DE PRISIÓN, tiempo de la pena que le falta por cumplir, la cuál cumplirá en fecha 02 de agosto de 2006 a las veinte horas de la noche ; igualmente se ordena imponer a la referida penada de las obligaciones acordadas por este Tribunal, advirtiéndole que el incumplimiento de las mismas generará la revocatoria de dicha medida; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1°, 501 y 507, todos del Código Orgánico Procesal Penal; en relación con lo establecido en los artículos 7 y 61 de le Ley de Régimen Penitenciario, y 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación con la advertencia que deberá comparecer ante este tribunal el día Lunes 09 de mayo de 2005 a las 10:00 horas de la mañana, a los fines de imponerla de esta decisión; líbrese oficios dirigidos al ciudadano Coordinador Regional de Tratamiento No Institucional de la Región Capital, remitiéndole anexo copia certificada de la presente decisión con el objeto de que el mismo tenga conocimiento de que le ha sido otorgado dicha medida a la penada, antes mencionada y le designen un delegado de pruebas; a la ciudadana Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina, con sede en Los Teques, remitiéndole anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Publico con Competencia Plena en Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario, remitiéndole copia certificada del presente auto; notifíquese a la defensa. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
LA SECRETARIA
Abg. NAIR RÍOS CHÁVEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
Abg. NAIR RÍOS CHAVEZ.