Republica Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional Nº 2
Los Teques, 11 de Mayo del 2.005
194° y 146°
Visto el requerimiento planteado mediante Oficio N° 2176/2005, de fecha 01/03/05, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, con motivo de la demanda por Prestaciones Sociales incoada por los ciudadanos MARY CAROLINA RODRÍGUEZ DE VILAS y JOSÉ RAMÓN VILAS RODRÍGUEZ, causahabientes del De Cujus JOSÉ MANUEL VILAS LIÑERA, contra la empresa INTEVEP, S. A., la cual cursa por ante dicho Juzgado bajo el N° 0482-05, informando que debería comparecer a las 2:00 p.m. del décimo día hábil siguiente; lapso que comenzaría a correr a partir del día siguiente a aquel en el cual el Alguacil dejare expresa constancia de haber hecho entrega de dicho Oficio, puntualizando que transcurridos como fueren 90 días continuos concedidos a la Procuraduría General de la República, para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, igualmente señalaron que en cumplimiento al Artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo debería promover pruebas en la Audiencia Preliminar, este Tribunal observa que el citado Artículo 73 a que se refieren en dicho requerimiento, reza al tenor siguiente: “…La oportunidad de promover pruebas para ambas partes será en la audiencia preliminar, no pudiendo promover pruebas en otra oportunidad posterior, salvo las excepciones establecidas en la Ley...” (Subrayado nuestro), y siendo que quien suscribe no figura como parte demandada ni demandante en dicho procedimiento, así como tampoco puede actuar como parte de buena fe en virtud de que legalmente esa sería labor de la Representación Fiscal del Ministerio Público, es por lo que SE DECLARA INADMISIBLE lo solicitado, y se ordena el cierre y archivo del presente expediente, debiéndolo remitir al Archivo Judicial para su resguardo.- Cúmplase.-
El Juez
Dr. Rocco Otello
La Secretaria Accidental
Abog. Jennifer Polo
Motivo: Laboral
Expediente N° 10.847/2005
RO/JP/Ma.-
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