Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional Nº 2
Los Teques, 11 de Mayo de 2005
194º y 145º
Expediente Nº S-3838
“Vistos”
Las actuaciones que anteceden, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: URQUIA AGUAJE JOSÉ GREGORIO, de 45 años de edad, de nacionalidad venezolana titular de la cédula de identidad Nº V-6.022.326, : BRICEÑO FAGUNDES JESUS NOEL, de 19 años de edad, de nacionalidad venezolana titular de la cédula de identidad Nº V-20.115.656,Y CAMACHO MORA JOSE RAFAEL, de 32 años de edad, de nacionalidad venezolana titular de la cédula de identidad Nº V-11.919.206. Los cuales manifestaron conocer a la solicitante asegurando que es cierto todo lo expuesto en el libelo, sin perjuicios de terceros, de igual o mejor derecho, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, ciudadano PEDRO ALFONSO MALAGON CARO, quien fue en vida titular de la cédula de identidad N° V-16.378.321, quien deja a sus hijos adolescente y niña: JONANDER MALAGON POSADA Y CLAUDIA MALAGON MARTINEZ, de 15 y 07 años de edad, respectivamente. Devuélvase todo lo actuado, incluyendo la solicitud.
Déjese constancia en el Libro Diario llevado por ésta Sala de Juicio, así mismo, y por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
EL JUEZ
Dr. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA
Accidental
Abg. Jennifer Polo.
Motivo: Declaración Únicos y Univ. Herederos
Expediente Nº S-3838
RO/JP/gigi.-
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