REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1

Los Teques, 12 de mayo de 2005

PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO MORA VERGARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.3.499.262.

APODERADA JUDICIAL: ABG. OTILIA HERNANDEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No.35865.

PARTE DEMANDADA: MARÍA LIBORIA CAPOTE MANZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.122.453.

APODERADOS JUDICIALES: ABG. MANUEL PINTO SILVA y ANTONIO SÁNCHEZ RUIZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el No.18899 y 22032.

MOTIVO: DIVORCIO, causal segunda, artículo 185 del Código Civil.

I

Se inició la presente causa con ocasión a la demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO MORA VERGARA, en fecha 06.10.03 (F.1), ordenándose la prevención del actor en fecha 10.10.03, la cual fue cumplida el 25.11.03 (F.8, 9), por lo que se admitió la demanda el 27.01.04, ordenando el emplazamiento de la demandada (F.11), demanda que fundamentó en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, alegando que “…En fecha (07) de octubre de 1982, contraje matrimonio con la ciudadana MARÍA LIBORIA CAPOTE MANZO…En el mes de octubre de 1986, la ciudadana María Capote…abandonó voluntariamente nuestro domicilio conyugal…ubicado en Santa Rosa, Sector El Castaño, casa No.99-A, sin causa justificada, llevando a casa de su madre a mis dos…hijos…MARIANT JOSÉ y ALAN HILARIO MORA CAPOTE…19 años y el segundo con trece…la guarda y custodia…es ejercida por su madre…régimen de visitas…mantengo un contacto de manera semanal…cubro todos los gastos de vestido, calzado, médico y medicinas…gastos de pólizas de Hospitalización y Cirugía…el colegio de Alan Mora, ya que Mariano José ingresará al sistema de educación superior…pago por alimento entrego la cantidad de…Bs.60.000,00 semanales…Bs.240.000,00 mensuales, debido al alto costo de la vida solamente dispongo de…Bs.109.000,00 mensuales, cuya suma es deficiente para cubrir mis gastos elementales de subsistencia…cancelo en forma diaria pasajes y merienda de mis hijos..”. Con dicho escrito y su corrección promovió copias certificadas del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de los hijos comunes a las partes, comprobante de pago (F.1 al 6).

Ordenada la citación de la demandada el alguacil consignó la boleta el 06.05.04, por cuanto la accionada se negó a recibirla, por lo que el 12.05.04, se ordenó por la Secretaria, la cual consignó la boleta cumplida el 20.09.04, por lo que en fechas 08.11.04 y 17.01.05, se llevaron a efectos los actos reconciliatorios, dejándose constancia el último día del plazo de los cinco para contestar, que la accionada no compareció a hacerlo, por lo que el 31.01.05, se fijó la oportunidad para la contradicción de pruebas, fijándose el acto oral de evacuación de pruebas el 10.03.05, para el 31.03.05, fecha ésta en que no pudo llevarse a cabo dicho acto, en virtud de que la accionada se negó a recibir la notificación y ni siquiera la leyó, sin que el alguacil le haya leído ni notificado su contenido, por lo que se fijó para el 15.04.05 (F.17, 26, 32, 34 y 35, 36, 37, 39, 47).

El 15.04.05, día fijado para el acto oral de evacuación de pruebas, se llevó a efecto el mismo, levantándose acta que contiene lo ocurrido, en la cual se dejó constancia que se incorporó la prueba documental por su lectura, rindiendo declaración testimonial la ciudadana BERTA MARÍA ORTIZ DE ARGUELLO, respondiendo a las preguntas de la promovente de la prueba que: 1)Diga Ud., si conoce a los ciudadanos MARIA LIBORIA CAPOTE y JOSÉ ANTONIO MORA VERGARA?, al MORA lo conozco, pero a la señora no. 2) Diga si sabe y le consta por el conocimiento que de ellos tiene, que la ciudadana MARIA LIBORIA CAPOTE abandonó el hogar conyugal hace aproximadamente catorce años?, en este estado la ciudadana jueza considerando que la pregunta es absolutamente sugestiva, pues contiene en si misma la respuesta, releva a la testigo de responderla. 3) Diga usted si le consta que el señor JOSÉ MORA y la señora MARÍA CAPOTE no viven juntos?, yo lo conozco desde hace 13 o 14 años, él nos ha dicho que no vive con ella, pero yo no se si viven juntos, es lo que él dice. A las repreguntas respondió que: 1) Diga Ud., el motivo, la causa o razón por la cual acudió a este Tribunal a rendir declaración?, yo lo conozco a él, él es compañero de trabajo, él nos ha dicho que esta viviendo solo, que vive solo, nos ha dicho que esta separado, de ahí no se mas nada. 2) Diga Ud., que interés tiene en el presente juicio y si tiene interés en que el señor MORA gane el juicio?, en este estado la juez le advierte que no debe formular dos interrogantes en una misma pregunta, por lo que reformula así: qué interés tiene en el presente juicio?, como él nos ha dicho que vive solo y el se quiere divorciar, mas nada. 3) Es su deseo que la presente demanda sea decidida a favor de él?, no es que sea mi deseo, ni mi interés, a mi no me están dando nada, ni tengo que ver con eso nada. 4) Sabe el motivo o las causas por las cuales la parte demandante no vive con su esposa?, no, no las sè, yo no conozco a la señora. 5) Sabe la dirección de habitación de los esposos MORA CAPOTE, donde establecieron su domicilio conyugal?, no, no sè pero sì que vivian en Santa Rosa, pero no he ido allí. 6) En alguna ocasión fue vecina de los esposos MORA CAPOTE?, no señor, no he sido vecina de ellos. 7) Conoce las razones por las cuales viven separados?, no sè. 8) Es amiga íntima del señor MORA?, no, lo conozco a el como compañero de trabajo. 9) Tiene confianza o familiaridad con el señor MORA? no tampoco. 10) En alguna ocasión llego a visitar en su domicilio conyugal a los esposos MORA CAPOTE?, no. 11) Conoce a usted como ha sido la vida familiar de los esposos MORA CAPOTE?, no. Igualmente, que rindió declaración la testigo NANCY YÉPEZ GARCÍA, respondiendo a las preguntas de la promovente que: 1) Diga Ud., si conoce a los ciudadanos JOSÉ ANTONIO MORA VERGARA y MARIA LIBORIA CAPOTE?, conozco al señor, pero a la señora no. 2) El señor MORA le ha comunicado alguna vez que viva separado de la señora MARIA CAPOTE?, claro nosotros siempre compartimos en el almuerzo, ya que tengo 10 años trabajando en la CANTV y siempre me ha dicho eso, que están separados. 3) Tiene algún interés en las resultas de este juicio?, bueno, si es de que gane el divorcio èl que lo gane, sino que lo gane la señora, eso lo decidirán los jueces. A la repregunta de la contra parte respondió que: 1) Diga Ud., el motivo, la causa o razón por la cual acudió a este Tribunal a rendir declaración?, porque en realidad si tengo 10 años conociéndolo y todo el tiempo me ha dicho que estan separados, que esta separado de su esposa. 2) Desde cuando conoce al señor JOSÉ ANTONIO MORA?, 10 años, desde que entre a trabajar a la CANTV. 3) Es amiga íntima de èl?, soy amiga y compañera de trabajo, pero intima no. 4) Tiene familiaridad con el señor MORA?, ninguna, amigos y compañeros de trabajo. 5) Desde el punto de vista laboral depende como subordina de èl?, no señor èl es compañero de trabajo, somos amigos de trabajo y tenemos 10 años conociéndonos.6) En alguna ocasión los visito en el domicilio conyugal?, nunca.7) Que clase de confianza tiene con el señor MORA?, como compañeros, como amigos de trabajo que somos, que más quiere que le diga.8) Conoce desde cuando se ha producido esa separación entre los cónyuges MORA CAPOTE?, ya le dije, tengo 10 años conociéndolo y èl siempre me ha dicho que esta separado de su esposa. 9) Como le consta lo de la separación?, por que los 10 años que tengo conociéndolo él siempre me ha dicho que estan separados y siempre cuando van almorzar yo le pregunto si trajo comida y me dice que la va a comprar, y todo el tiempo nos hablaba que estaba separado de ella. 10) Tiene conocimiento directo, por haberlo presenciado, que ambos cónyuges estan separados?, nunca he presenciado nada de eso, todo lo que se es porque èl me contaba, más nada. 11) Desde cuando conoce que estan separados?, el tiempo que tengo trabajando, 10 años, siempre lo hemos comentado. 12) Sabe la razón por la cual èl no vive con su esposa?, no se, de eso si no se. Luego se pasó a oír las conclusiones de las partes, concluyendo la parte actora que: “ El señor JOSÉ ANTONIO MORA había introducido inicialmente un divorcio por 185-A, que fue declarado sin lugar porque la señora se negó a la citación; luego se entablo conversación con ella, pero no se pudo conciliar el divorcio; ellos vivían juntos en la dirección de Santa Rosa, cuando ella decidió mudarse a la casa de su mamà por problemas de ella, luego cuando nació el segundo hijo, pero ella se negó a regresar con ella al lugar en que estaba el domicilio conyugal y decidió permanecer en el hogar de su madre, por lo que no hubo reconciliación alguna; el señor MORA cumple con los deberes hacia sus hijos, bueno hacia el menor, por que la mayor estudia en la Universidad y el la ayuda con la universidad y sus gastos, por lo que insistimos en la demanda, dejando constancia que existen algunos bienes; el señor MORA se encuentra en situación de prejubilado, aporta de su hijo menor Bs.80.000.00 semanales, además pàgale colegio, las mensualidades del colegio, la merienda diaria, los útiles y uniformes escolares y su seguro de HCM, porque el es quien cubre todos los gastos de sus hijos, por lo que insistimos en la demanda”. Acto seguido la parte accionada concluyo que: “Con respecto al libelo de la demanda, exponen que la señora CAPOTE abandono el hogar en el año 1986, pero resulta que en el año 1990, nació el segundo y ultimo de los descendientes, de manera de que exista una contradicción. Además, las declaraciones de los testigos son insuficientes en eficientes a la vez, pues de conformidad con lo que han expuesto no tienen conocimiento directo, si no por referencias igualmente no hacen la fundamentaciòn en su libelo de cuales son los actos que constituyen la infracción que alega la actora; Asi mismo en este caso no se sabe quien abandono a quien, es cierto que los cónyuges viven separados, pero no esta establecido quien ha dado la causal de divorcio del abandono , por ello solicito se declare la presente demanda sin lugar (F.54).
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En fecha 25.04.05, se difirió el plazo para sentenciar (F.60).

II

Ahora bien, señaló el actor en su libelo de demanda expresamente lo siguiente:

“...En fecha (07) de octubre de 1982, contraje matrimonio con la ciudadana MARÍA LIBORIA CAPOTE MANZO…En el mes de octubre de 1986, la ciudadana María Capote…abandonó voluntariamente nuestro domicilio conyugal…ubicado en Santa Rosa, Sector El Castaño, casa No.99-A, sin causa justificada, llevando a casa de su madre a mis dos…hijos…MARIANT JOSÉ y ALAN HILARIO MORA CAPOTE…19 años y el segundo con trece…la guarda y custodia…es ejercida por su madre…régimen de visitas…mantengo un contacto de manera semanal…cubro todos los gastos de vestido, calzado, médico y medicinas…gastos de pólizas de Hospitalización y Cirugía…el colegio de Alan Mora, ya que Mariano José ingresará al sistema de educación superior…pago por alimento entrego la cantidad de…Bs.60.000,00 semanales…Bs.240.000,00 mensuales, debido al alto costo de la vida solamente dispongo de…Bs.109.000,00 mensuales, cuya suma es deficiente para cubrir mis gastos elementales de subsistencia…cancelo en forma diaria pasajes y merienda de mis hijos...”

Por su parte, la demandada no dio contestación a la demanda, por lo que la Sala considera contradicha la misma.

Ahora bien, considera quien decide que el vínculo matrimonial que invoca la actora cuya disolución se pide, ha quedado probado con la copia certificada del acta de matrimonio No.192, inserta al folio 4, celebrado por ante la Prefectura del Distrito Guaicaipuro de este estado, en fecha 07.10.1982, así como quedó probado que de dicha unión procrearon dos hijos, MARIANT JOSÉ y ALAN HILARIO, como se desprende de las copias certificadas de las partidas de nacimiento de éstos, obrantes al folio 5 y 6; copias éstas que merecen ser apreciadas en todo su contenido por tratarse de documentos públicos, al dar fe pública de la celebración de los actos que en ella se mencionan, permitiendo a esta juzgadora llegar a la convicción de la existencia del vínculo matrimonial que se alega y de la filiación que invoca y se atribuye el actor respecto de la joven MARIANT JOSÉ y del adolescente ALAN HILARIO, idónea también para probar la condición de adolescente del último mencionado.

Por otra parte, ha quedado delimitada la acción intentada, alegándose como causa el abandono voluntario, conforme al artículo 185, causal segunda, del Código Civil, abandono que atribuye la parte actora a su cónyuge MARÍA LIBORIA CAPOTE MANZO. A tal efecto, cabe recordar que la causal que se invoca constituye causa genérica de divorcio, en la cual convergen las diversas infracciones al deber de los cónyuges de vivir juntos y, por ende, de asistirse y socorrerse mutuamente. De igual forma, se observa que, para dar por materializada la causal de Divorcio analizada no basta con afirmar que el cónyuge se ha separado del hogar, sino que resulta valioso, para la formación de la convicción del Juez, indagar si tal separación fue injustificada o no, es decir, que la cónyuge, pudiendo hacerlo, se niegue a prestar el socorro mutuo.

En el caso de marras, en el libelo de la demanda se expresó que, en el mes de octubre de 1986, la ciudadana MARÍA CAPOTE abandonó voluntariamente el domicilio conyugal, sin causa justificada, llevando a casa de su madre a sus dos hijos, sin que a la fecha de la demanda hubiere regresado. En tal virtud, interpretado textualmente lo expresado en el libelo, se concluye que el hecho imputado constituye la conducta positiva de la demandada de abandonar a su esposo JOSÉ ANTONIO MORA VERGARA, al separarse voluntariamente del hogar conyugal.

En tal virtud, una vez efectuado el acto oral de evacuación de pruebas y evacuadas las pruebas promovidas por las partes, en criterio de quien decide no quedó probado el abandono voluntario imputado por el cónyuge a su esposa, pues los ciudadanos BERTA MARÍA ORTIZ DE ARGUELLO y NANCY JOSEFINA YÉPEZ, en el acto oral de evacuación de pruebas depusieron únicamente con base al conocimiento que de los hechos le fue referido por el propio actor JOSÉ ANTONIO VERGARA, toda vez que, como se desprende del acta de debate, la ciudadana BERTA MARÍA ORTÍZ DE ARGUELLO, al responder las preguntas de la parte promovente de la prueba, respondió que BERTA MARÍA ORTIZ DE ARGUELLO, respondiendo a las preguntas de la promovente de la prueba que: 1)Diga Ud., si conoce a los ciudadanos MARIA LIBORIA CAPOTE y JOSÉ ANTONIO MORA VERGARA?, al MORA lo conozco, pero a la señora no. 2) Diga si sabe y le consta por el conocimiento que de ellos tiene, que la ciudadana MARIA LIBORIA CAPOTE abandonó el hogar conyugal hace aproximadamente catorce años?, en este estado la ciudadana jueza considerando que la pregunta es absolutamente sugestiva, pues contiene en si misma la respuesta, releva a la testigo de responderla. 3) Diga usted si le consta que el señor JOSÉ MORA y la señora MARÍA CAPOTE no viven juntos?, yo lo conozco desde hace 13 o 14 años, él nos ha dicho que no vive con ella, pero yo no se si viven juntos, es lo que él dice. A las repreguntas respondió que: 1) Diga Ud., el motivo, la causa o razón por la cual acudió a este Tribunal a rendir declaración?, yo lo conozco a él, él es compañero de trabajo, él nos ha dicho que esta viviendo solo, que vive solo, nos ha dicho que esta separado, de ahí no se mas nada. 2) Diga Ud., que interés tiene en el presente juicio y si tiene interés en que el señor MORA gane el juicio?, en este estado la juez le advierte que no debe formular dos interrogantes en una misma pregunta, por lo que reformula así: qué interés tiene en el presente juicio?, como él nos ha dicho que vive solo y el se quiere divorciar, mas nada. 3) Es su deseo que la presente demanda sea decidida a favor de él?, no es que sea mi deseo, ni mi interés, a mi no me están dando nada, ni tengo que ver con eso nada. 4) Sabe el motivo o las causas por las cuales la parte demandante no vive con su esposa?, no, no las sé, yo no conozco a la señora. 5) Sabe la dirección de habitación de los esposos MORA CAPOTE, donde establecieron su domicilio conyugal?, no, no se pero sí que vivían en Santa Rosa, pero no he ido allí. 6) En alguna ocasión fue vecina de los esposos MORA CAPOTE?, no señor, no he sido vecina de ellos. 7) Conoce las razones por las cuales viven separados?, no se. 8) Es amiga íntima del señor MORA?, no, lo conozco a el como compañero de trabajo. 9) Tiene confianza o familiaridad con el señor MORA? no tampoco. 10) En alguna ocasión llego a visitar en su domicilio conyugal a los esposos MORA CAPOTE?, no. 11) Conoce a usted como ha sido la vida familiar de los esposos MORA CAPOTE?, no; declaración ésta que no debe ser apreciada por la juzgadora, en virtud de que la deponente lo hace únicamente basada en las referencias que le fueron hechas por el propio accionante, siendo que, para más, al ser interrogada por la propia promovente de la prueba sobre si le consta que los ciudadanos JOSÉ MORA y MARÍA CAPOTE, viven juntos, respondió enfáticamente, que lo conoce desde hace 13 o 14 años, él les ha dicho que no vive con ella, pero no sabe si viven juntos, pues es lo que él dice, por lo que el conocimiento que tiene sobre los hechos es limitadamente referencial, pues ni siquiera fue al lugar en que residían los cónyuges, como respondió a la repregunta quinta, de lo que se desprende que, de la declaración in comento, no surge elemento alguno demostrativo del abandono voluntario alegado e imputado a la cónyuge, motivo por el cual se desestima la misma, Y ASI SE DECLARA EXPRESDAMENTE.


Igualmente consideración merece para la sentenciadora la declaración rendida por la testigo NANCY YÉPEZ GARCÍA, respondiendo a las preguntas de la promovente que: 1) Diga Ud., si conoce a los ciudadanos JOSÉ ANTONIO MORA VERGARA y MARIA LIBORIA CAPOTE?, conozco al señor, pero a la señora no. 2) El señor MORA le ha comunicado alguna vez que viva separado de la señora MARIA CAPOTE?, claro nosotros siempre compartimos en el almuerzo, ya que tengo 10 años trabajando en la CANTV y siempre me ha dicho eso, que están separados. 3) Tiene algún interés en las resultas de este juicio?, bueno, si es de que gane el divorcio él que lo gane, sino que lo gane la señora, eso lo decidirán los jueces. A la repregunta de la contra parte respondió que: 1) Diga Ud., el motivo, la causa o razón por la cual acudió a este Tribunal a rendir declaración?, porque en realidad si tengo 10 años conociéndolo y todo el tiempo me ha dicho que están separados, que esta separado de su esposa. 2) Desde cuando conoce al señor JOSÉ ANTONIO MORA?, 10 años, desde que entre a trabajar a la CANTV. 3) Es amiga íntima de él?, soy amiga y compañera de trabajo, pero intima no. 4) Tiene familiaridad con el señor MORA?, ninguna, amigos y compañeros de trabajo. 5) Desde el punto de vista laboral depende como subordina de él?, no señor él es compañero de trabajo, somos amigos de trabajo y tenemos 10 años conociéndonos.6) En alguna ocasión los visito en el domicilio conyugal?, nunca.7) Que clase de confianza tiene con el señor MORA?, como compañeros, como amigos de trabajo que somos, que más quiere que le diga.8) Conoce desde cuando se ha producido esa separación entre los cónyuges MORA CAPOTE?, ya le dije, tengo 10 años conociéndolo y él siempre me ha dicho que esta separado de su esposa. 9) Como le consta lo de la separación?, por que los 10 años que tengo conociéndolo él siempre me ha dicho que están separados y siempre cuando van almorzar yo le pregunto si trajo comida y me dice que la va a comprar, y todo el tiempo nos hablaba que estaba separado de ella. 10) Tiene conocimiento directo, por haberlo presenciado, que ambos cónyuges están separados?, nunca he presenciado nada de eso, todo lo que se es porque él me contaba, más nada. 11) Desde cuando conoce que están separados?, el tiempo que tengo trabajando, 10 años, siempre lo hemos comentado. 12) Sabe la razón por la cual èl no vive con su esposa?, no se, de eso si no se; por lo que el conocimiento que tiene sobre los hechos es limitadamente referencial, pues ni siquiera fue al lugar en que residían los cónyuges, como respondió a la repregunta sexta, de lo que se desprende que, de la declaración in comento, no surge elemento alguno demostrativo del abandono voluntario alegado e imputado a la cónyuge, aunado a la circunstancia que únicamente conocen al cónyuge, mas no así a su esposa, limitándose a deponer tanto esta testigo como la anterior desestimada, la particular información suministrada por aquel, sin que tengan conocimiento cierto sobre el asunto derivado de la vida cotidiana entre los seres humanos y de personas que son vecinos de aquellos o, simplemente amigos de ambos, motivo por el cual se desestima la misma, Y ASI SE DECLARA EXPRESDAMENTE.

Por todo ello asiste la razón a la parte accionada, cuando en sus conclusiones solicitó se declarase sin lugar la presente demanda, en virtud de que, sumado a la circunstancia de que las declaraciones antes analizadas, ninguna luz arrojan sobre los hechos de manera cierta, se desprende del libelo que la parte actora alegó que su cónyuge abandonó el hogar conyugal en el año 1986, siendo que el adolescente ALAN HILARIO, nació el 13.09.90, siendo hijo de los cónyuges, en consecuencia, en criterio de esta juzgadora, analizada como fue la prueba de acuerdo a los criterios de la libre convicción razonada, no quedó probado el abandono voluntario del cónyuge por parte de su esposa MARÍA LIBORIA CAPOTE MANZO, y, por consecuencia, no quedó probada la falta al auxilio mutuo entre los cónyuges y la convivencia entre ellos, por consiguiente, considerando que, en el presente caso, no fue cumplido el imperativo legal de que la demandante debe probar los hechos alegados, es por lo que quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR SIN LUGAR la demanda de Divorcio interpuesta, conforme al artículo 185, causal segunda del Código Civil, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Por último, resulta imposible fijar el quantum de la obligación alimentaria a favor de la niña, toda vez que ni la parte actora, ni la parte accionada proporcionaron elementos que permitan determinar la capacidad económica del obligado, sin que pueda apreciarse el comprobante de pago inserto al folio 6, en virtud de que no aparece suscrito por persona alguna, lo que impide su control, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme al artículo 482 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA SIN LUGAR la demanda de Divorcio intentada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO MORA VERGARA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.3.499.262, en contra de la ciudadana MARÍA LIBORIA CAPOTE MANZO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.122.453.

Regístrese y publíquese la presente sentencia, expídasele a las partes copia certificada del presente fallo y notifíqueseles por haberse dictado fuera de lapso.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Los Teques, a los 12 días del mes de mayo de 2005. Años 195 de la Independencia y 145 de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,

ABG. NICOLAS MORANTE
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia y se libraron notificaciones No.
EL SECRETARIO,
Exp.9212-03
ABG. NICOLAS MORANTES