REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES

República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial


En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional Nº 2

Los Teques, 13 de Mayo de 2.005
194° y 146°

Visto las actas que integran el presente expediente, en especial la diligencia que antecede, presentada por la Dra. Juliana Carolina López Galea, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.498, plenamente identificada en autos, mediante la cual solicita sea declarada la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, previa notificación del otro cónyuge, por cuanto en el período otorgado fue imposible la reconciliación, este Tribunal observa:
Establece el Artículo 185 en sus dos (02) últimos párrafos que:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…” (resaltado nuestro)

Y siendo que la Separación de Cuerpos en el presente procedimiento fue decretada en fecha 18/05/2004, no habiendo trascurrido aún el lapso mínimo regulado por la Ley, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional N° 2, Dr. Rocco Otello, DECLARA IMPROCEDENTE dicha solicitud, e insta a la solicitante a intentar su requerimiento en la oportunidad legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.- Conste.-
El Juez


Dr. Rocco Otello
La Secretaria Accidental


Abog. Jennifer Polo



Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes
Expediente N° 9813/2004
RO/JP/Ma.-