República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques Juez Profesional N° 2
Expediente Nº 9082-03
“Vistos
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos LUIS GERMAN DIAZ CAMACHO Y YENIS MARITZA CARVAJAL, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. V-6.879.089 y V-8.675.133, respectivamente, debidamente asistidos por los profesionales del derecho abogadas. Edyt Janett Zapata y Sara Dagui, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.695 y 98696, solicitaron la separación de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
*- Expusieron que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura, del Municipio Autónomo Guaicaipuro. Estado Miranda, en fecha 15 de Agosto de 1986, conforme al acta de matrimonio Nº 204, folio 204, que se encuentra anexa en el folio 05 del la presente solicitud.
*- Que durante el matrimonio procrearon Dos (02) hijos adolescente y niño de nombres ANGEL JAVIER Y JOEL ALEJANDRO DIAZ CARVAJAL , de 14 y 09 años de edad, que fijaron su domicilio conyugal en el Estado Miranda, que durante la unión matrimonial, han surgido divergencias y dificultades que los han llevado a la convicción de que no pueden seguir viviendo juntos, por lo cual, de común acuerdo han decidido separarse, es por lo que acuden al Tribunal, para que previo cumplimiento de las formalidades de Ley, les sea declarada la Separación de Cuerpos, con base a los términos por ellos expuestos.
*- Exhortados los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue decretada la Separación de Cuerpos de los ciudadanos LUIS GERMAN DIAZ CAMACHO Y YENIS MARITZA CARVAJAL, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. V-6.879.089 y V-8.675.133, respectivamente, en fecha 10 de Septiembre del año 2003.
I
*- Comparecen él cónyuge, ciudadano Luis German Díaz Camacho, en fecha 28 de Abril del 2.005, debidamente asistidos de Abogado, solicitando la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. En fecha 05 de Mayo del año en curso fue debidamente notificada la ciudadana Yenis Maritza Carvajal Vargas. En fecha 13 de mayo del 2005, comparece por ante esta sala de Juicio la ciudadana antes mencionada, manifestando estar de acuerdo; con la conversión de la separación del cuerpos en divorcio.
II
*-En la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones, con vista del procedimiento anterior:
*-Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en Divorcio de dicha separación. Así mismo se observa que la solicitud inicial, suscrita por ambos cónyuges, contempla que durante la vigencia del matrimonio si adquirieron ningún bien inmueble en común.
*-Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juez Profesional No. 2, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Dr. ROCCO OTELLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, disuelto en vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LUIS GERMAN DIAZ CAMACHO Y YENIS MARITZA CARVAJAL, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. V-6.879.089 y V-8.675.133, respectivamente, contrajeron matrimonio por ante la prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro. Estado Miranda, en fecha 15 de Agosto de 1986, conforme al acta de matrimonio Nº 204, folio 204, de los libros correspondientes.
*-Por cuanto del vínculo matrimonial disuelto se desprende que los solicitantes procrearon dos (02) hijos y, como quiera que ellos llegaran a un acuerdo en relación a la Guarda, la cual será ejercida de Ángel Javier, será ejercida por el padre ciudadano Luis German Díaz Camacho, en su domicilio; y la guarda de Joel Alejandro, será ejercida por la madre ciudadana: Yenis Maritza Carvajal; la Patria Potestad será compartida por ambos progenitores. De igual manera, acordaron un régimen de visitas, el padre podrá visitar a su hijo dos fines de semana alternados sin pernota en caso de pernota y retornándolo el día domingo a las 6 de la tarde, igualmente la madre cumplirá el régimen de visitas de su hijo Ángel Javier, en relación a vacaciones escolares semana santa y navideñas los padres se pondrán de mutuo acuerdo alternándose las fechas, siempre y cuando no interfiera, con las horas de estudio y descanso de los niños; la obligación Alimentaria queda establecida en la cantidad de treinta Mil Bolívares (Bs.30.000, 00) mensuales, la cual deberá ser cancelada directamente por el padre debiendo ser depositarla en una cuenta de ahorros Nº352.0508195, del Banco de Venezuela. También ambos progenitores cancelaran el 50% de los gastos extras que puedan generar sus hijos, asimismo se compromete a cancelar una mensualidad adicional, a la obligación alimentaria en los meses de Agosto y Diciembre, de cada año. La obligación alimentaria se ajustara en forma automática y proporcional en un Diez 10% anual, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 y 374, ejúsdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques. En Los Teques, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil Cinco (2.005). Año 194º de la Independencia y 146 ° Años de la Federación.
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA
Accidental
Abg. Jennifer Polo.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), previo anuncio de la Ley.
LA SECRETARIA
Accidental
Abg. Jennifer Polo.
Motivo: Separación de Cuerpos
Expediente N°9082/2003
RO/JP/gigi.-
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