REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No. 2

Expediente No-10164
“Vistos”

Vista la anterior solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento de la niña: YIMESKA, interpuesta por la ciudadana: IRENE ERCILIA VILLAPAREDES, de nacionalidad, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-6.456.546, actuando en nombre e interés superior de su hija la niña antes mencionada, debidamente asistidos en este acto por el profesional del derecho Dr. Ismelda Navas, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.411, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil, en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.

* Se Admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha 09 del mes de Agosto del año 2.004.
*Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de actas de nacimiento, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro de Los Altos, Municipio Autónomo Guaicaipuro, del Estado Miranda, bajo el acta N° 103, folio 52, de fecha 23 de Marzo del año 1995. El error denunciado consiste en que al asentar dicha partida de Nacimiento se anotó, erróneamente se omitió el nombre de la niña como“….YIMESKA…”, siendo lo correcto “...YINESKA…”.
* Para efectos probatorios los solicitantes consignaron, acta de Nacimiento de la niña objeto de la Rectificación.

* En fecha 28 de Septiembre del año 2004, dicto auto exhortando a la solicitante a consignar en autos, original o copia certificada de la tarjeta de nacimiento de la niña, a fines de verificar el error material cometido.

* Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento y ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Los Salias San Antonio de Los Altos del Estado Miranda, y al Registrador Principal del mismo Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la niña ROXANA ISABEL.
*Con la finalidad que se inscriba correctamente el primer apellido del padre de la niña de autos, “ASÍ DONDE DICE“…SIGEL ALFREDO MARTINEZ…”. DEBE DECIR Y SIENDO LO CORRECTO “...SIGEL ALFREDO ROMERO MARTINEZ…”. ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los Veinte Cuatro (24) días del mes de Mayo del año dos mil Cinco (2005), a los 195º. Años de la Independencia y 145º. Años de la Federación.-
EL JUEZ




DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. JENNIFER POLO.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado se libraron oficios correspondientes Nº 1091 Y 1092
LA SECRETARIA.
ACCIDENTAL
Abg. JENNIFER POLO.












Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento
Expediente 10164
RO/JP/gigi.-