Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre


Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional N º 2

Los Teques, 24 de Mayo del 2.005
194° y 146°

Visto las actuaciones que integran el presente expediente, este Juez para decidir previamente observa:

I
En fecha 01/03/2005, fue admitida mediante auto, la solicitud, interpuesta por la ciudadana IRMA VAGNONE DE BELLAFIORE, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-783.421, debidamente asistida por la profesional del derecho Dra. Belkis J. Barbella, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.932, actuando en beneficio de su hija, la adolescente ORNELLA PALMINA BELLAFIORE VAGNONE, venezolana, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.748.956, con motivo de la venta de la cuota parte que le corresponda a la prenombrada adolescente, sobre la totalidad de un bien mueble, constituido por un vehículo marca Mitsubishi, modelo E33ASRGMI, año 1992, color gris, clase automóvil, tipo Sedan, uso particular, placas XRJ356, serial de carrocería VBCNE33ASRM0088, el cual constituye el acervo hereditario dejado por su padre, ciudadano PIETRO BELLAFIORE DI MARÍA, quien fuese en vida titular de la cédula de identidad N° V-8.682.682; librando boleta de Notificación a la representación Fiscal correspondiente, a los fines de que emitiera su opinión, e igualmente, acordándose oír a los adolescentes conforme lo establece el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente, fue acordado oír al Curador Especial propuesto, para que manifestare su aceptación u excusa y en el primero de los casos prestare juramento de Ley. Posteriormente en fecha 18/03/05 se cumplió con la exposición de la adolescente manifestando esta estar de acuerdo con la venta, y de la ciudadana VAGNONE PELUSI RINA, titular de la cédula de identidad N° E-784.472 a quien este Tribunal designó Curador Especial de la mencionada adolescente mediante auto de esta misma fecha, aceptando el cargo asignado, y jurando cumplir bien y fielmente con lo deberes y leyes inherentes al cargo a desempeñar, así mismo notificando sobre los bienes patrimoniales de la misma.
Finalmente fue oída la opinión de la Representación Fiscal del Ministerio Público, en fecha 03/05/05, quien, actuando como parte de buena fe, manifiesta no tener objeción que formular siempre y cuando la cuota parte correspondiente a la adolescente sujeto en la presente causa, sea remitida en cheque de gerencia a nombre de esta Sala de Juicio, y sea aperturada posteriormente una Cuenta de Ahorros a nombre de la misma.

II
Ahora bien, visto las consideraciones antes expuestas, así como la opinión favorable de la representación Fiscal del Ministerio Público, y visto que lo solicitado beneficia a la adolescente sujeto de la presente solicitud, es por lo que este Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Dr. Rocco Otello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana IRMA VAGNONE DE BELLAFIORE, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-783.421, para que en nombre y representación su hija, la adolescente ORNELLA PALMINA BELLAFIORE VAGNONE, venezolana, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.748.956, firme toda la documentación y realice todos los tramites correspondientes, tendentes a la venta de la cuota parte que le pertenezca a la prenombrada adolescente, sobre la totalidad de un bien mueble, constituido por un vehículo marca Mitsubishi, modelo E33ASRGMI, año 1992, color gris, clase automóvil, tipo Sedan, uso particular, placas XRJ356, serial de carrocería VBCNE33ASRM0088, el cual constituye el acervo hereditario dejado por su padre, ciudadano PIETRO BELLAFIORE DI MARÍA, quien fuese en vida titular de la cédula de identidad N° V-8.682.682, debiendo ser remitido, el monto de la venta, correspondiente a la adolescente, en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, a fin de que le sea aperturada Cuenta de Ahorros a nombre de la prenombrada adolescente sujeto en la presente solicitud, para así garantizar su patrimonio. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año 2.005, a los 194 años de la Independencia y 146 años de la Federación.
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABOG. JENNIFER POLO






MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA
EXPEDIENTE NRO. S-3594/2005
RO/JP/Ma.-