República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre


Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques Juez Profesional N° 2

Expediente Nº 7596-02
“Vistos
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos MATHEUS JAIME Y ESTRELLA MARY BRICEÑO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. V-12.458.922 y V-5.629.528, respectivamente, la segunda del nombrado abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 76.658, actuando en su propio nombre y en representación del otro cónyuge, mediante la cual solicitaron la separación de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
*- Expusieron que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura, del Municipio Autónomo Guaicaipuro. Estado Miranda, en fecha 28 de Abril de 1993, conforme al acta de matrimonio Nº 010, folio 10 y su vto., que se encuentra anexa en el folio 08 del la presente solicitud.

*-Que durante el matrimonio procrearon Dos (02) hijos los niños de nombres JAIMAR VALERI Y HECTOR REYNIER

*- Que fijaron su domicilio conyugal en el Estado Miranda, que durante la unión matrimonial, han surgido divergencias y dificultades que los han llevado a la convicción de que no pueden seguir viviendo juntos, por lo cual, de común acuerdo han decidido separarse, es por lo que acuden al Tribunal, para que previo cumplimiento de las formalidades de Ley, les sea declarada la Separación de Cuerpos, con base a los términos por ellos expuestos.

*- Exhortados los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue decretada la Separación de Cuerpos de los ciudadanos MATHEUS JAIME Y ESTRELLA MARY BRICEÑO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. V-12.458.922 y V-5.629.528, respectivamente, en fecha 25 de Septiembre del año 2002.
I
*- Comparecen los cónyuges en fecha 16 de Mayo del 2005, ciudadanos MATHEUS JAIME Y ESTRELLA MARY BRICEÑO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. V-12.458.922 y V-5.629.528, respectivamente, manifestando estar de acuerdo; con la conversión de la separación del cuerpos en divorcio.
II
*-En la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones, con vista del procedimiento anterior:

*-Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en Divorcio de dicha separación. Así mismo se observa que la solicitud inicial, suscrita por ambos cónyuges, contempla que durante la vigencia del matrimonio si adquirieron bien inmueble en común.
*-Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juez Profesional No. 2, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Dr. ROCCO OTELLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, disuelto en vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MATHEUS JAIME Y ESTRELLA MARY BRICEÑO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. V-12.458.922 y V-5.629.528, respectivamente, que contrajeron matrimonio por ante la prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro, del Estado Miranda, en fecha 28 de Abril de 1993, conforme al acta de matrimonio Nº 010, folio 10 y su vto, de los libros correspondientes.

*-Por cuanto del vínculo matrimonial disuelto se desprende que los solicitantes procrearon dos (02) hijos y, como quiera que ellos llegaran a un acuerdo en relación a la Guarda; de los niños Jaimar Valeri y Héctor Reynier, será ejercida por la madre ciudadana Estrella Mary Briceño. La Patria Potestad será compartida por ambos progenitores. De igual manera, acordaron un régimen de visitas abierto, el padre podrá visitar a su hijo cuando lo desee siempre y cuando interfiera con las horas de estudio o descanso de los niños, igualmente podrá buscarlos el día domingo a las 10:00 de la mañana y regresarlos a las 6:00 de tarde, sin pernota en caso de pernota debe ser debidamente autorizado por la madre, en relación a vacaciones escolares semana santa y navideñas los padres se pondrán de mutuo acuerdo alternándose las fechas; la obligación Alimentaria queda establecida en la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000, 00) Quincenales, la cual deberá ser cancelada directamente a la madre o depositada en cuenta de ahorros del Banco Mercantil Cuenta Nº 0650020359. También ambos progenitores cancelaran el 50% de los gastos extras que puedan generar sus hijos, asimismo se compromete a cancelar una mensualidad adicional, a la obligación alimentaria en los meses de Agosto y Diciembre de cada año. La obligación alimentaria se ajustara en forma automática y proporcional en un treinta (30%) anual, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 y 374, ejúsdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques. En Los Teques, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil Cinco (2.005). Año 194º de la Independencia y 146 ° Años de la Federación.
EL JUEZ

DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA
Accidental
Abg. Jennifer Polo.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), previo anuncio de la Ley.
LA SECRETARIA
Accidental
Abg. Jennifer Polo.




Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.
Expediente N° 7596/2002
RO/JP/gigi.-

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre


Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques Juez Profesional N° 2




Los Teques, 27 de Mayo de 2005
194° y 145°


Definitivamente firme como se encuentra la anterior Sentencia, procédase a su ejecución. Líbrense Oficios y Copias Certificadas. Cúmplase.
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
Accidental
Abg. Jennifer Polo.



En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado se libraron oficios correspondientes. Nº 1128 y 1129.


LA SECRETARIA
Accidental
Abg. Jennifer Polo.









Motivo: Separación de Cuerpos
Expediente N° 7596/2003
RO/JP/gigi.-