República Bolivariana de Venezuela



Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional N° 2




Expediente N° 10.789


“Vista”
La solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento del Niño EDUAR JOSE, presentada por ante este Tribunal por la ciudadana SONIA PATRICIA ECHEVERRY FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.168.081, debidamente asistida por la profesional del derecho, Abg. JOSE LUIS NEVADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.973, actuando en representación de su hijo. Recibida la presente solicitud por el sistema de distribución de causas, y por cuanto la misma carecía del documento que constatara el error material ocurrido, se previno a la solicitante a fin de que subsanara lo omitido.

La partida de nacimiento del niño sujeto de la presente acción corre inserta en los Libros de la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia San Pedro de Los Altos, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 336, folio N° 168 Vto., del año de 2002. El error denunciado consiste en que en el momento de la presentación del niño, se asentó erróneamente el segundo nombre del niño como: “JOSE”, cuando debió asentarse como “ENRIQUE”.

Previa prevención de la solicitante para efectos probatorios, la misma consignó en fecha 05/04/05, tarjeta de nacimiento en donde se evidencia el error material ocurrido.

En fecha 13/04/05, se admitió la presente solicitud, por cuanto no fué contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley, siendo examinados los extremos requeridos en el Código Civil en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Probado como ha sido lo alegado y vista que el error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con el articulo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria, a la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia San Pedro de Los Altos, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, y al Registrador Principal del mismo Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del Niño: EDUAR, previamente determinada, a fin de que se inscriba correctamente así: donde dice: “... JOSE”, debe decir: “...ENRIQUE” y ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los Tres (03) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco (2.005), a los 194° Años de la Independencia y 146° Años de la Federación.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA ACC.


ABOG. JENNIFER POLO



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA ACC.



ABOG. JENNIFER POLO












Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Expediente 10.789
RO/JP/Jg.-