REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No.2
Los Teques, 30 de mayo de 2005
194º y 145º
Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto, en fecha 02 de Diciembre del año 2004, se ordenó la prevención a la ciudadana KARINA CARMONA RONDON, a objeto de que consignara en autos, el lugar de residencia de la niña de autos, prevención fue ordenada de conformidad a lo establecido en el articulo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, visto igualmente que usted no indico en autos, su residencia o domicilio procesal. La secretaria accidental de esta sala de Juicio, Dra. Jennifer Polo, procedió a publicar la boleta de notificación en la cartelera del tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 174, del código de Procedimiento Civil, el día 174 de Diciembre del año 2004, visto igualmente que hasta la presente fecha el solicitante no ha comparecido por ante esta sala de Juicio a subsanar lo antes indicado. Y por haber precluido el plazo otorgado para la corrección de la solicitud, sin que el accionante lo haya hecho en tiempo oportuno. En virtud de lo antes expuesto, quien aquí decide este Juez Profesional Nº 02 Dr. Rocco Otello, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR INADMISIBLE, la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica por supletoriedad, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese el presente auto. Cúmplase.
EL JUEZ.
DR. ROCCO OTELLO La Secretaria Accidental.
ABG. Jennifer Polo.
Expediente: 10522
Motivo: Rectificación Partida de Nacimiento.
RO/JP/gigi.-
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