REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ UNIPERSONAL N° 2


Los Teques, 05 de Mayo de 2005
194° y 146°


Vistas las actas que anteceden, en especial el escrito que antecede, presentado por el Ciudadano: WILLIANS CONTRERAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 11.197.666, debidamente asistido de abogado, mediante el cual desiste del procedimiento poniéndole fin al presente procedimiento de ofrecimiento de obligación alimentaria en beneficio de la niña: JULIANNE CONTRERAS VASQUEZ, este Juez antes de decidir observa:
I
Que el desistimiento es un ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL, que conlleva como efecto la extinción del proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:

“EN CUALQUIER ESTADO Y GRADO DE LA CAUSA PUEDE EL DEMANDANTE DESISTIR DE LA DEMANDA Y EL DEMANDADO CONVENIR EN ELLA. EL JUEZ DARÁ POR CONSUMADO EL ACTO Y SE PROCEDERÁ COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, SIN NECESIDAD DEL CONSENTIMIENTO DE LA PARTE CONTRARIA...”

Observándose que se encuentran llenos los extremos exigidos por la Ley, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO MECANISMO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL. ASÍ SE DECLARA.
II
En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO. SE ORDENA el cierre del mismo, previa certificación y devolución de los documentos originales que sean requeridos por las partes. Finalmente visto el auto de fecha 20-04-2005, y el oficio Nro 0729-10158-2005, de esa misma fecha y la comisión anexa, los cuales aún reposa en el expediente, SE ACUERDA dejar sin efecto el contenido de dicho oficio, quedando las actuaciones insertas en autos, Cúmplase.-
EL JUEZ

DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. JENNIFER POLO

EXPEDIENTE N° 10158
MOTIVO: ofrecimiento de
Obligación alimentaria.
RO/JP/cris.-