REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.

Expediente No. 10712
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: JUDITH DEL VALLE RAMOS Y JOSÉ EDUARDO GUARAPO RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-4.912.433 y V-1.850.922, respectivamente, actuando cada uno en su propio nombre y representando sus propios derechos, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de Nueve (5) años.
*-Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, que en fecha 24 de Abril del año 1980, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 157, folio 322, y su vto, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de Nueve años.

*-De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: Luis Enrique, Marcos Eduardo, José Eduardo y Marko Benito.

*-Admitida la solicitud en fecha 21 de Marzo del año 2.005, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.

SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.

TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de Nueve (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por los ciudadanos: JUDITH DEL VALLE RAMOS Y JOSÉ EDUARDO GUARAPO RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-4.912.433 y V-1.850.922, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une. De conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.

LA PATRIA POTESTAD: De sus hijos, habidos durante el matrimonio en especial el adolescente: Marko Benito, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: será ejercida por la madre ciudadana Judith del Valle Ramos, en el lugar de su residencia. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, él padre ciudadano antes mencionados, podrá visitar a su hijo, cuando lo desee siempre y cuando no interfiera con las horas de estudio o descanso del adolescente, en relaciones a las vacaciones escolares, carnavales, semana santa, navideñas, se realizaran de mutuo acuerdo entre las padres. En cuanto a la obligación Alimentaría, él padre de compromete a aportar por concepto de obligación alimentaría, la cantidad de Trescientos Mil Bolívares exactos (300.000,00) mensuales, los cuales deberán ser entregados a la madre o depositados en una cuenta aperturada para tal fin, todos los 30 de cada mes, asimismo el padre se compromete a cancelar una cantidad adicionales por el mismo monto de la obligación alimentaria, en los meses de Agosto y diciembre de cada año, asimismo cancelara el 50% de los gastos extras que puedan generar su hijo. La obligación alimentaría se incrementara, anualmente en un veinticinco 25%). Se homologa en toda y cada una de sus partes, todo los acuerdos prescritos en la presente solicitud en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 y 374, ejusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSNUEVEE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los Nueve (09) días del mes de Mayo del año dos mil Nueve (2005). AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Profesional


Dr. Rocco Otello La Secretaria
Accidental

Abg. Jennifer Polo.













Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº 10712.
RO/JP/gigi.-