REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.

Expediente No. 10731
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: ALONSO JOSE BOLIVAR MEJIA Y ESTHER HERNANDEZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.319.879 y V-6.660.541, respectivamente, debidamente, asistidos en este Acto por el profesional del derecho abogado Liliana Elizabeth Andrade Díaz, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 80.530, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de Nueve (5) años.

*-Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Los Salías San Antonio de Los Altos, del Estado Miranda, que en fecha 11 de Julio del año 1990, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 104, folio104, y su vto, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de Nueve años.

*-De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: David Alonso y Daniela Carolina Bolívar Hernández.

*-Admitida la solicitud en fecha 06 de Abril del año 2.005, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.

SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.

TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de Nueve (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por los ciudadanos: ALONSO JOSE BOLIVAR MEJIA Y ESTHER HERNANDEZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.319.879 y V-6.660.541, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une. De conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.
LA PATRIA POTESTAD: De su hijo, habido durante el matrimonio: David alonso y Daniela Carolina, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: será ejercida por la madre ciudadana Esther Hernández Hernández, en el lugar de su residencia. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, él padre ciudadano antes mencionados, podrá visitar a sus hijos, todos los fines de semana, siempre y cuando no interfiera con las horas de estudio o descanso de los niños, en relaciones a las vacaciones escolares, carnavales, semana santa, navideñas, al padre le corresponderán diez(10)días, en cada periodo, todas las demás fechas antes mencionadas se realizaran de mutuo acuerdo entre las partes. En cuanto a la obligación Alimentaría, él padre de compromete a aportar por concepto de obligación alimentaría, la cantidad de Doscientos Mil Bolívares exactos (200.000,00) mensuales, los cuales deberán ser entregados a la madre o depositados en una cuenta aperturada para tal fin, asimismo el padre se compromete a cancelar una cantidad adicionales a la obligación alimentaria, en los meses de Agosto y diciembre de cada año, asimismo cancelara el 50% de los gastos extras que puedan generar su hijo. La obligación alimentaría se incrementara, anualmente en un Diez (10%). Se homologa en toda y cada una de sus partes, todo los acuerdos prescritos en la presente solicitud en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 y 374, ejusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSNUEVEE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los Nueve (09) días del mes de Mayo del año dos mil Nueve (2005). AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Profesional


Dr. Rocco Otello La Secretaria
Accidental

Abg. Jennifer Polo.













Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº 10731.
RO/JP/gigi.-