República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez N° 2
EXPEDIENTE N° S-2834
“Visto”
La presente solicitud interpuesta por la ciudadana MORELA REVETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.452.742, madre del adolescente MARUAN JOSÉ DA SILVA REVETE, nacido en fecha 15/02/1992, debidamente asistida por el ciudadano Alí Americo Rangel, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.736, la cual fue recibida por vía de distribución, habiendo sido subsanado en fecha 30/08/04, lo indicado mediante auto de fecha 17/06/04, se admite en cuanto a lugar en derecho mediante auto de fecha 10/09/04, notificando a la representación Fiscal del Ministerio Público y acordando oír al beneficiario conforme a lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (Folios 01 al 33)
En horas de despacho del día 16/09/04, comparece por ante esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con el citado Artículo 80, el adolescente MARUAN JOSÉ DA SILVA REVETE, titular de la cédula de identidad N° V-20.410.347, quien manifestó estar en conocimiento que al momento de morir su padre, se convirtió en coheredero junto con sus hermanos, de aproximadamente el 16,66 % de los bienes inmuebles por el dejados, y estar de acuerdo en que su madre, ciudadana Morela Revete, realice todos los trámites legales que corresponden. (F. 34)
En fecha jueves, siete (07) de Octubre del año dos mil cuatro (2.004), siendo las 08:45 a. m., comparece por ante esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, la ciudadana DA SILVA FERRO ELENA CRISTINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.280.128, domiciliada en: VIA PPAL. DEL RETEN, CASA N° 67, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA; quien libre de apremio o coacción alguna expuso lo siguiente: “Comparezco ante ésta Sala de Juicio a fin de dar mi autorización para que la madre de mi hermano: MARUAN JOSE DA SILVA REVETE, Ciudadana: MORELA REVETTE, sea quien administre los bienes que le corresponden, en virtud de ser coheredero de los bienes dejados por mi padre, Ciudadano: JOSE DA SILVA; y firme toda la documentación necesaria.” (F. 35)
En esa misma fecha Siete (07) de Octubre del año dos mil cuatro (2.004), siendo las 08:55 a. m., comparece el ciudadano DA SILVA FERRO FRANCISCO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.315.020, quien libre de apremio o coacción alguna expuso lo siguiente: “Comparezco ante ésta Sala de Juicio a fin de dar mi autorización para que la madre de mi hermano: MARUAN JOSE DA SILVA REVETE, Ciudadana: MORELA REVETTE, sea quien administre los bienes que le corresponden, en virtud de ser coheredero de los bienes dejados por mi padre, Ciudadano: JOSE DA SILVA; y firme toda la documentación necesaria.” ; así como el ciudadano DA SILVA FERRO MARCO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.160.331, quien libre de apremio o coacción alguna expuso lo siguiente: “Comparezco ante ésta Sala de Juicio a fin de dar mi autorización para que la madre de mi hermano: MARUAN JOSE DA SILVA REVETE, Ciudadana: MORELA REVETTE, sea quien administre los bienes que le corresponden, en virtud de ser coheredero de los bienes dejados por mi padre, Ciudadano: JOSE DA SILVA; y firme toda la documentación necesaria.”, y el ciudadano DA SILVA FERRO ROMAN EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.910.279, domiciliado en: CALLE RECAUTE CON CALLE PAEZ, RES. ACOSILVA, PISO 1, APT. 1-B, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA; quien libre de apremio o coacción alguna expuso lo siguiente: “Comparezco ante ésta Sala de Juicio a fin de dar mi autorización para que la madre de mi hermano: MARUAN JOSE DA SILVA REVETE, Ciudadana: MORELA REVETTE, sea quien administre los bienes que le corresponden, en virtud de ser coheredero de los bienes dejados por mi padre, Ciudadano: JOSE DA SILVA; y firme toda la documentación necesaria.” (F. 36 al 38)
En fecha 28 de Octubre de 2004, comparece por ante esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente , la ciudadana Da Silva Revete Mirla Sofia, titular de la cédula de identidad N° V-15.315.130, quien libre de apremio expuso: “Estoy aquí para manifestar ante este Tribunal que mi persona y el adolescente MARUAN JOSÉ DA SILVA REVETE, de 12 años de edad, somos hijos legítimos y reconocidos por mi difunto padre ciudadano José Da Silva, quien fuere en vida titular de la cédula de identidad N° V-6.105.582.” (F. 48)
Mediante diligencia suscrita en fecha 22/02/05, por la ciudadana MORELA REVETE, ampliamente identificada en autos, y debidamente asistida de abogado, esta solicita le sea expedida la autorización correspondiente para cancelar la Operación de Compra – Venta con Pacto Retracto, que se explica en el numeral 3 de la forma 32 Anexo 1 (1-2) de la planilla de activos de la sucesión, así como lo explica el documento que constituyó el citado pacto, los cuales cursan en autos. Operación que tiene un monto de Bs. 16.000.000,00) y que debe ser repartido equitativa y proporcionalmente entre sus siete (07) herederos, que además a cada heredero se les debe deducir el monto que les corresponde en los gastos de sucesión y pago de impuestos correspondientes a cada uno. (F.51) Igualmente solicita en esa misma fecha , autorización para realizar la operación de venta de los derechos heredados, que se explica en el numeral 6 de la forma 32, anexo 1 (2-2) de la Planilla de Activos de la Sucesión, Operación de venta de derechos equivalente al 33,33 % del Inmueble, apartamento que tiene un monto de Bs. 9.000.000,00 y que debe ser repartido proporcionalmente entre sus siete (07) herederos. (F.52)
Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 08/03/05, fue acordado notificar a la Fiscal XI del Ministerio Público a fin de que emitiera su opinión en relación a la solicitud planteada, librándose la boleta de notificación correspondiente. (F. 53 y 54), boleta esta que fue debidamente practicada y consignada por el servicio de alguacilazgo adscrito a este Tribunal, en fecha 11/03/05. (F. 55 y 56)
En fecha 15/03/05, mediante diligencia suscrita por la solicitante, debidamente asistida de abogado, solicita sea instada la representación Fiscal del Ministerio Público, ya notificada, para que a la brevedad posible emita su opinión sobre lo solicitado. (F. 57) Opinión esta que fue dada por la Abog. NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Público, en fecha 21/03/05, manifestando no tener objeción que formular, siempre y cuando la solicitante indique el precio de la negociación y el cheque y/o dinero correspondiente al adolescente, sea emitido en cheque de gerencia a favor de este Tribunal y así se establezca en la autorización que al efecto otorgue el juzgador. (F. 58)
En horas de despacho del día 29/03/05, es consignado en autos Poder Apud Acta otorgado por la solicitante, ciudadana MORELA REVETE, ampliamente identificada, a los doctores ALÍ AMERICO RANGEL, y ALÍ AMÉRICO RANGEL SALAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 20.736 y 107.362, respectivamente. (F. 59)
Mediante diligencia de fecha 05/04/05, es solicitado por parte del Abog. ALÍ AMÉRICO RANGEL, plenamente identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la solicitante, sea autorizada la madre del menor para suscribir el documento de cancelación del Pacto Retracto que pesa sobre el inmueble identificado en el numeral 3) de la forma 32, Anexo 1 (1-2) de la planilla sucesoral, relación de bienes que forman el activo hereditario de la citada declaración sucesoral, y por cuanto el Pacto Retracto es de DIECISÉIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 16.000.000,00) le corresponde de ellos al menor la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.285.714,28), pero como hay que deducir los gastos causados en la declaración, pasivo de la misma, los cuales constan en los numerales 1) y 2) de la forma 32, Anexo 3 (pasivo) de la planilla sucesoral citada, y que por cuanto la sumatoria de dichos pasivos alcanza el monto de CINCO MILLONES OCHENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 5.081.000,00), correspondiéndole al menor pagar por concepto de gastos (pasivo) la suma de SETECIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 725.857, 14); solicitando que se conceda la autorización para recibir el cheque del remanente de lo heredado y deducido a cada uno de los siete (07) herederos, que alcanza la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 1.559.854,14). (F. 60) Igualmente y mediante diligencia de la misma fecha, solicita sea autorizada la madre del menor para suscribir el documento de los Derechos equivalentes al 33,33%, del inmueble (apartamento) identificado en el numeral 6) de la forma 32, Anexo 1 (2-2), de la Planilla Sucesoral , pactada dicha venta en la suma de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,00), en consecuencia le corresponde de ellos al menor la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.285.714,28), solicitando se conceda la autorización para que la señora MORELA REVETE, suscriba el documento de venta de dichos derechos y para recibir el cheque que le corresponda al menor por el monto correspondiente. (F. 61)
Mediante auto de fecha 20/04/05, visto las actas que integran el presente expediente, y evidenciándose de la revisión del mismo que no consta en autos la Copia Certificada del documento de compra – venta con Pacto de Retracto Convencional suscrito por el De Cujus, ciudadano JOSÉ DA SILVA, ampliamente identificado en autos, SE EXHORTA a la solicitante a consignar en autos copia certificada del referido documento a fin de proveer lo solicitado. (F. 62) Requerimiento este que fue cumplido por la misma en fecha 26/04/05, mediante diligencia. (F. 63 al 66)
II
Ahora bien, visto las consideraciones antes expuestas, y visto que se cumplieron con todos los requisitos legales exigidos, y siendo que lo solicitado beneficia al adolescente: MARUAN JOSÉ DA SILVA REVETE, venezolano, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.410.347, es por lo que este Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Dr. Rocco Otello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de asegurar el desarrollo integral del prenombrado adolescente, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías, AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana MORELA REVETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.452.742, para que represente a su hijo, el adolescente antes mencionado, firme toda la documentación y realice todos los tramites correspondientes, tendentes a la cancelación del Pacto Retracto que pesa sobre el inmueble identificado en el numeral 3) de la forma 32, Anexo 1 (1-2) de la planilla sucesoral correspondiente al expediente N° 02-3491 llevado por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria adscrito al Ministerio de Finanzas (SENIAT), relación de bienes que forman el activo hereditario de la citada declaración sucesoral, y por cuanto el Pacto Retracto es de DIECISÉIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 16.000.000,00) le corresponde de ellos al mencionado adolescente la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.285.714,28), menos la deducción de los gastos causados en la declaración, pasivo de la misma, los cuales constan en los numerales 1) y 2) de la forma 32, Anexo 3 (pasivo) de la planilla sucesoral citada, y que por cuanto la sumatoria de dichos pasivos alcanza el monto de CINCO MILLONES OCHENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 5.081.000,00), le corresponde al menor pagar por concepto de gastos (pasivo) la suma de SETECIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 725.857, 14); debiendo recibir el cheque del remanente de lo heredado y deducido a cada uno de los siete (07) herederos, que alcanza la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 1.559.854,14). Igualmente para suscribir el documento de los Derechos equivalentes al 33,33%, del inmueble (apartamento) identificado en el numeral 6) de la forma 32, Anexo 1 (2-2), de la Planilla Sucesoral, pactada dicha venta en la suma de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,00), en consecuencia le corresponde de ellos al menor la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.285.714,28); así como la administración de cualquier otro bien dejado por el causante, DEBIENDO SER REMITIDO EL MONTO CORRESPONDIENTE AL ADOLESCENTE, EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DE ESTE TRIBUNAL, A FIN DE PROCEDER A APERTURAR LA CUENTA DE AHORROS CORRESPONDIENTE A NOMBRE DEL BENEFICIARIO, SUPRA MENCIONADO ADOLESCENTE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados a los fines legales consiguientes.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, a los Nueve (09) días del mes de Mayo del año 2.005, a los 194 años de la Independencia y 146 años de la Federación.
El Juez
Dr. Rocco Otello
La Secretaria Accidental
Abog. Jennifer Polo
Motivo: Autorización de Bienes
Expediente N° S-2834/2004
RO/JP/Ma.-
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