REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES
AÑOS: 195º y 146º
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se pudo constatar lo siguiente:
I
SITUACION QUE SE OBSERVA EN AUTOS
PRIMERO: En fecha 17 de septiembre de 2004, se recibió (ver nota de Secretaría Vto. f.91) el presente expediente, procedente del Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, contentivo de la solicitud de entrega material que formulase la ciudadana MARZOLAYDE TIBISAY CHACON MEJIAS, contra el ciudadano SIXTO JUVENAL MARCANO, en ocasión a la apelación que formuló la representación judicial de la tercera opositora, ciudadana CARMEN TERESA NARANJO.
SEGUNDO: Mediante auto de fecha 17 de septiembre de 2004 (ver f. 92), se fijó un lapso de 30 días calendarios para dictar sentencia, de conformidad con el artículo 35 de la ley sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
TERCERO: El 22 de septiembre de 2004, se revocó, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el ya referido auto de fecha 15 de septiembre de 2004, fijando en consecuencia, el vigésimo (20°) día de despacho siguiente a esa fecha para que las partes presentaran informes, según lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: En fecha 14 de octubre de 2004, fueron presentados informes por la tercera opositora (ver f. 94 al 98), cuyo término precluye el 21 de octubre de 2004.
QUINTO: En fecha 1° de noviembre de 2004 (ver f.101), se difirió la oportunidad de dictar sentencia para dentro de los 30 días calendario siguientes.
SEXTO: En el curso del periodo comprendido para el diferimiento, fue dictada la correspondiente sentencia, específicamente, el día 9 de noviembre de 2004 (ver f. 102 al 113), la cual declaró:
-6.1.- Se revoca en todas y cada una de sus partes la sentencia de fecha 09 de septiembre de 2004, dictada por el juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy.
-6.2- Nula y sin efecto jurídico alguno la entrega material de fecha 22 de julio de 2004, ejecutada por el Juzgado de Municipio Cristóbal Rojas y ordenó la restitución inmediata a la ciudadana ELENA DEL CARMEN MARCANO, tercera opositora.
SEPTIMO: Consta al folio 118, diligencia presentada en fecha 10 de enero de 2005, por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual anunció recurso de casación contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 09 de noviembre de 2004.
OCTAVO: El 27 de abril del año en curso, la Dra. Haydée Álvarez de Soltero, asume el conocimiento de la presente causa, la cual impulsará hasta su conclusión, de conformidad con los artículos 11, 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil.
II
NORMAS APLICABLES A CASO BAJO ESTUDIO.
2.1 --------------- copiar artículo 521 -----------------
Se desprende del último aparte de la norma comentada, que el término para dictar sentencia, ya sea ésta de naturaleza interlocutoria (30 días) o definitiva (60 días), se dejará transcurrir íntegramente a los efectos del anuncio del recurso de casación.
Dicha norma puede ser aplicada analógicamente, al supuesto de hecho estatuido en el artículo 251 eiusdem, ya que, si bien es cierto que el diferimiento no es la etapa natural para dictar la sentencia, por cuanto es de carácter excepcional (por causa grave), no es menos cierto, que es también una etapa procesal que establece la ley adjetiva para que el juez dicte el fallo. De allí que, el término establecido de diferimiento de la sentencia se dejará transcurrir íntegramente, a los efectos del anunció del recurso de casación.
2.2.- ------------------- copiar artículo 312------------------
Esta norma establece los asuntos o sentencias que pueden ser anuladas a través del recuso extraordinario de casación, entendido éste como un remedio procesal que la ley otorga a las partes que han sufrido agravió, en ocasión a la sentencia proferida, para ésta sea anulada (casada), ya sea por haber incurrido en ilegalidad o insconstitucionalidad, en la forma o en el fondo.
En el presente caso se observa que, la sentencia que se pretende impugnar a través del recurso de casación, fue dictada en virtud de una solicitud de entrega material de bien vendido, para la cual, la norma precitada no prevé la posibilidad de recurso, por tratarse de uno de los llamados juicios de jurisdicción voluntaria.
Por otra parte, no existe en autos estimación alguna de dicha solicitud, motivo por el cual no resulta viable el recurso, en el presente caso, por ser la cuantía un requisito indispensable para el su ejercicio.
2.3.- --------------------------- copiar art. 314-----------
El mencionado precepto prevé los requisitos formales (tiempo y lugar) necesarios para el anuncio del recurso. En tal sentido señala que el mismo se anunciará ante el Tribunal que dicto la sentencia contra la cual se recurre (salvo en los casos que exista imposibilidad material), dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al vencimiento de los lapsos indicados en los artículos 521 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.
3.1.- En relación al particular 2.1 del capitulo que precede, se despende de las actas que, la sentencia fue dictada el 9 de noviembre de 2004; es decir, dentro del lapso de los treinta (30) días calendarios que se fijo por auto de fecha 1 de noviembre de 2004. De allí que, fuera necesario, a los efectos del anuncio del recurso de casación, dejar transcurrir íntegramente el lapso establecido para diferimiento de la sentencia.
Ahora bien, de una simple revisión del calendario del Tribunal, éste lapso si inició el día 9 de noviembre de 2004 (exclusive), y fenece el día 9 de diciembre de 2004, pero, por cuanto éste último y el siguiente (10-12-04), no fueron días hábiles para despachar, correspondía dictarse el día hábil de despacho siguiente, el cual se verificó el 13 de diciembre de 2005. A tal efecto, se deberá computar los diez (10) días de despacho, a los fines de proveer sobre el anuncio del recurso de casación, desde el 13 de diciembre de 2005, exclusive.
3.2.- En relación al particular 2.2 del capitulo que antecede, las consideraciones se discriminan, por razones de método, de la siguiente manera:
3.2.1.- La representación judicial de la parte solicitante de la entrega material, ciudadana MARZOLAYDE CHACON, anunció recurso de casación en fecha 10 de enero de 2005; lo cual, luego de verificar los días de despacho transcurridos en el libro diario del Tribunal, dicho recurso se ejerció el séptimo (7º) día de los diez (10), para su anunció, es decir, temporáneamente.
3.2.2- No obstante haber sido ejercido el recurso temporáneamente, el mismo no es admisible, en virtud de que el presente juicio se refiere uno de los denominados no-contenciosos.
3.2.3.- Por otra parte, la presente causa no cumple con el requisito de la cuantía, el cual es necesario a los fines de la admisibilidad del recurso.
3.3.- El Tribunal salva su responsabilidad por la tardanza de proveer sobre el recurso, en virtud de que las partes no solicitaron de manera formal el avocamiento de la Juez, y no fue, sino en ocasión al inventario de expedientes realizado, que se verificó la existencia del anuncio de casación; motivo por el cual, le correspondió a la Juez a cargo de éste Despacho, asumir el conocimiento de la causa de oficio.
IV
DECISIÓN
A la luz de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------, declara:
Primero: Inadmisible el recurso de casación anunciado en fecha 10 de enero de 2005, por la representación judicial de la parte solicitante de la entrega material, ciudadana MARZOLAYDE CHACON, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 9 de noviembre de 2004.
Segundo: Practíquese por Secretaría, un computo discriminado de los días de despacho trascurridos desde el día 13 de diciembre de 2004, exclusive, hasta el 17 de enero de 2005, inclusive.
Tercero: Remítase el expediente al Tribunal de la causa, una vez cumplidas las formalidades previstas en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE-REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juz----------------------------------------------------------
LA JUEZ,
DRA. HAYDEE ÁLVAREZ DE SOLTERO.
LA SECRETARIA ACIDENTAL,
ABOG. HERCILIA LINDARTE
Exp: 04-5587
HAdS/kia