REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES

Visto el cómputo que antecede del cual se desprende que transcurrieron los cinco (05) días de Despacho para Recurrir de Hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil y visto que dicho recurso no fue ejercido en su oportunidad legal; este Tribunal ordena remitir el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Cúmplase.