REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES

se revoca por contrario imperio el auto de fecha 3 de mayo de 2005, ordenandose desglosar las actuaciones de los folios 47 al 58 y agregarlas al expediente 04-5232, ordenandose agregar las actuaciones del 05-5694 con el 5232