REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES

Vista la diligencia suscrita en fecha 3 de mayo de 2005, por la ciudadana, MARIA ISABEL SÁNCHEZ CRUZADO, en su carácter de parte demandante, asistida por la abogada NOEMI NAVARRO, mediante la cual solicita sea notificada por Cartel, la parte demandada, ciudadana AURA JOSEFINA CAVANIEL; por cuanto ha sido infructuosas la notificación en el domicilio procesal que consta en el expediente. Este Tribunal acogiéndose al criterio asentado en Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil de fecha 22 de junio de 2001, la cual establece: ”Si la parte no constituyó domicilio procesal, entonces el Juez no tendrá otra alternativa que ordenar la notificación por la imprenta, con la publicación de un Cartel en un Diario de los de mayor Circulación de la localidad, concediendo sólo en ese caso un termino de diez (10) días de despacho a contar desde el día siguiente a que conste en autos la consignación del Cartel para que se de por consumada la notificación, luego de lo cual se reanudará la Causa; NO siendo valida la notificación a través de un Cartel fijado en la sede del Tribunal, pues ello definitivamente coarta el ejercicio del derecho de la defensa”.- forzosamente ordena librar Cartel de Notificación a la parte demandante, ciudadana AURA JOSEFINA CAVANIEL, a fin de notificarle que en fecha 30 de marzo de 2004, ASUMI el conocimiento de la presente causa, con la advertencia que una conste en autos la consignación del cartel ordenado, comenzará a correr un lapso de diez (10) días de despacho para la reanudación de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y una vez concluido el mismo comenzará a correr un lapso de tres (03) días de despacho en el cual las partes podrán intentar recusación si a bien tuvieren hacerlo. Consumados como sean dichos lapsos se procederá a emitir pronunciamiento en la presente causa. Publíquese el Cartel en el Diario El Nacional. Notificación que se hace de conformidad con lo preceptuado en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,