Expediente No. 05-5797

Parte Demandante: Ciudadana ANA ISABEL MARTINEZ ROBAINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.675.467; siendo su apoderada judicial la abogada Zuney Yelixza Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el NO. 98.768.

Parte Demandada: Ciudadano WILLIAMS JOSE PORRA LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.661.169; asistido por los abogados Hans Parra y Moraima Brito, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 73.260 y 83.615, respectivamente.

Acción: Cumplimiento de Obligación Alimentaria a favor de los niños Belsai Yamileth, William José y José Manuel Porra Martínez.

Motivo: Apelación

I
ANTECEDENTES

Corresponde a este órgano jurisdiccional conocer del recurso de apelación interpuesto por la abogada Zuney Rodríguez de Lugo, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana ANA ISABEL MARTINEZ, contra la decisión dictada en fecha 07 de abril de 2005 por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual declaró con lugar la demanda por la falta de cumplimiento de dieciocho mensualidades ordinarias por concepto de obligación alimentaria por parte del ciudadano WILLIAMS JOSE PORRAS LAYA.

Dictada la sentencia por el Juzgado de Protección mencionado en fecha 07 de abril de 2005, fue recurrida mediante diligencia de fecha 15 de abril de 2005, por parte de la accionante, siendo oído el recurso por el A quo en un solo efecto por auto de fecha 25 de abril de 2005 y ordenada la remisión de las copias certificadas conducentes a este Juzgado Superior.

En fecha 03 de mayo de 2005, se le dio entrada a la presente causa, bajo el No. 05-5797, fijándose al efecto conforme a lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, un lapso de 10 días dentro de los cuales se dictaría sentencia.

Siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento, se realizan las siguientes observaciones:

II
ALEGATO DE APELACIÓN

Cursa al folio 13 del expediente, diligencia suscrita por la abogada Zuney Rodríguez Lugo, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, en la cual expone lo siguiente:
“Teniendo conocimiento de la anterior sentencia emanada de este tribunal en el presente proceso, apelo a la misma como en efecto lo hago por no haber sido condenado en costas el demandado. Siendo que el presente proceso de cumplimiento de obligación alimentaria se genera por el incumplimiento injustificado de la obligación alimentaria… por parte del demandado. Siendo que la acción incoada fue declarada con lugar por este tribunal. Siendo que de acuerdo con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 484, quienes no podrán ser condenados en costas son los niños y adolescentes. Siendo que la demandante además de hacerse cargo de los gastos de los menores en su totalidad, por el incumplimiento de la obligación por parte del demandado, también ha debido hacer frente al pago de los honorarios profesionales que ha generado demandar el cumplimiento de dicha obligación. Apelo a dicha decisión y solicito sea condenado a pagar las costas procesales generadas por su incumplimiento…”

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Precisados los términos en que fue planteado el recurso de apelación por la apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 07 de abril de 2005 dictada por el Juzgado de protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, que el recurso ejercido concierne a la inconformidad por parte de la ciudadana ANA ISABEL MARTINEZ, respecto a la falta de condenatoria en costas del demandado, por parte del A quo.

De la revisión de la sentencia recurrida, se constata que efectivamente el A quo no condenó en costas, refiriendo en la parte motiva de su sentencia lo siguiente: “Por último, considerando la naturaleza del asunto, no hay especial condenatoria en costas, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.”

Ahora bien, las llamadas costas de un proceso, son todos aquellos gastos hechos por las partes en la sustanciación de los asuntos judiciales, tanto los expresamente previstos en la ley, como todos los demás diversos gastos causados en la atención del proceso y con ocasión de él, desde que se inicia hasta su completo término, siempre que consten en el expediente respectivo. Estas costas no revisten el carácter de una pena, sino el de una indemnización debida al vencedor por los gastos que le ocasiona su contrincante al obligarlo a litigar, siendo en principio de origen puramente procesal; encontrándose doctrinalmente clasificadas en dos tipos: a) Procesales, derivadas de los gastos en la formación del proceso o expediente; y b) Personales, derivadas de los honorarios que se pagan a los abogados, peritos y demás profesionales que hayan intervenido en el proceso.

Tratándose el presente caso de un juicio en materia tan especial como lo es la de protección del niño y del adolescente, preciso es señalar, que las costas procesales encuentran una limitación para su procedencia, en virtud de lo establecido en el artículo 9° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual contiene el principio de la gratuidad de las actuaciones:
“Las solicitudes, pedimentos, demandas y demás actuaciones relativas a los asuntos a que se refiere esta Ley, así como las copias certificadas que se expide de las mismas se harán en papel común y sin estampillas.
Los funcionarios administrativos y judiciales, y las autoridades públicas que en cualquier forman intervengan en tales asuntos, los despacharán con toda preferencia y no podrán cobrar emolumento ni derecho alguno, ni aceptar remuneración.”

Aunado a ello, existe la excepción expresa establecida en la ley en los procedimientos contenciosos en asuntos de familia y patrimoniales, específicamente en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé que los niños y adolescentes no serán condenados en costas.

Sin embargo, entrando al caso bajo estudio, se observa que el objeto de la apelación ejercida por la parte actora, se circunscribe al hecho de que el A quo no condenó en costas a la parte demandada, quien fuere vencido totalmente en el juicio de obligación alimentaria, al ser declarada con lugar la demanda interpuesta; de tal forma, que la condenatoria en costas solicitada por la recurrente se dirige al obligado alimentario, quien es mayor de edad.
Precisado lo anterior, es procedente señalar que las disposiciones legales anteriormente transcritas no serían aplicables al presente caso, ya que la improcedencia de la condenatoria en costas solo rige a niños y adolescentes, y en el presente caso, lo que la recurrente solicita es la condenatoria en costas del obligado alimentario, solicitud que en aplicación del artículo 178 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual remite al Código de Procedimiento Civil, resulta permisible en atención al sistema objetivo del vencimiento total, previsto en el artículo 274 eiusdem, el cual reza:
“A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas.”

Ahora, si bien quien decide considera procedente la condenatoria en costas solicitada por la recurrente, también es evidente que no puede pasarse por alto el principio de gratuidad de las actuaciones previsto en la Ley Especial, por lo que las costas recaerían solo en lo que respecta al pago de los honorarios profesionales derivados de la asistencia prestada por la apoderada judicial Zuney Yelixza Rodríguez a la ciudadana ANA ISABEL MARTINEZ ROBAINA. De manera que, tomando en cuenta la anterior clasificación doctrinal, se condenaría solo a las costas personales.

En tal sentido y de acuerdo al enfoque precedente, esta Alzada considera ajustado a derecho el alegato esgrimido por la recurrente respecto a la condenatoria en costas de la parte demandada, quien por sentencia de fecha 07 de abril de 2005 fue vencido totalmente, al haberse declarado con lugar la demanda que por incumplimiento de obligación alimentaria incoara la ciudadana ANA ISABEL MARTINEZ ROBAINA; y no violentando tal condenatoria normas de orden público, por cuanto se encuentra dirigida al obligado alimentario y dando cabida al derecho que tiene el abogado como profesional del derecho a cobrar honorarios por las gestiones que realiza, conforme lo establece el artículo 22 de la Ley de Abogados. Por consiguiente, forzoso es declarar con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora y en consecuencia, modificar parcialmente la sentencia de fecha 07 de abril de 2005, y condenar en costas personales al ciudadano WILLIAMS JOSE PORRAS LAYA, obligado alimentario en el juicio incoado por la ciudadana ANA ISABEL MARTINEZ ROBAINA, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara expresamente.

IV
DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la la abogada Zuney Rodríguez de Lugo, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana ANA ISABEL MARTINEZ, contra la decisión dictada en fecha 07 de abril de 2005 por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Segundo: SE MODIFICA la sentencia de fecha 07 de abril de 2005, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solo en lo que respecta a la falta de condenatoria en costas de la parte demandada.

Tercero: Se Condena en costas personales al ciudadano WILLIAMS JOSE PORRAS LAYA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.661.169, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Cuarto: Remítase en su debida oportunidad el expediente al Tribunal de origen.

Quinto: Regístrese y publíquese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior En Lo Civil, Mercantil, Tránsito Y De Protección Del Niño Y Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda, en Los Teques, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ


DRA. HAYDEE ALVAREZ DE SOLTERO
LA SECRETARIA ACC.,


Ab. HERCILIA LINDARTE MERCHÁN

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las doce y media de la tarde (12:30 p.m).
LA SECRETARIA ACC.,


Ab. HERCILIA LINDARTE MERCHÁN
HAdS/HLM/mab
Exp. N° 05-5797