REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES

En horas de despacho del día de hoy, treinta y uno (31) de mayo de dos mil cinco (2005), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad y hora fijadas en autos, conforme a lo establecido en el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que la parte recurrente ciudadana, MARIA GEORGINA HERNÁNDEZ ANDARA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-5.311.314, actuando en representación de la niña HELENA GEORGINA LUONGO HERNÁNDEZ, formalice en forma oral el recurso de apelación interpuesto, contra la decisión dictada en fecha 10 de marzo de 2005, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el juicio por Privación de Patria Potestad, con acumulación por Fijación de Régimen de Visitas e Incidencia por Fijación de Obligación Alimentaria, que incoara contra el ciudadano MIGUEL ÁNGEL LUONGO BLOHM. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, dejándose constancia de la comparecencia de la parte recurrente, ciudadana MARIA GEORGINA HERNÁNDEZ ANDARA, identificada ut supra, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.665, y del abogado ITALO LUONGO BLOHM, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.106, apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano MIGUEL ÁNGEL LUONGO BLOHM, titular de la cédula N° 3.871.268; seguidamente el Tribunal cede la palabra a la recurrente quien expone: formalizo la apelación interpuesta en contra de la sentencia, de fecha 10 de marzo de 2005, dictada por la sala 1 del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de esta Circunscripción Judicial, por cuanto la misma adolece de vicios de fondo, los cuales son incluso materia de casación, en virtud, de que son extensos los fundamentos y alegatos que esgrimo en mi apelación solicito que forme parte integrante de esta formalización escrito que consta de cinco folios útiles, para mejor entendimiento de todas las partes y de la magistrada, expongo sin embargo, cortamente, los vicios que encontré en la decisión: se violentó el derecho a la defensa y la igualdad entre las partes en el momento de la citación que se le hiciera al demandado, por cuanto el lapso que estableció el tribunal fue dentro de los cinco días siguientes a que constara la notificación de la partes en autos, pero fija hora concreta, para que se verifique el acto, se violenta los lapsos y términos procesales, cuando el demandado se le otorga un lapso diferente, para que conteste la incidencia de obligación de alimentos, lo que incluye hasta un día de termino de la distancia, no habiendo doscientos kilómetros entre la sede del tribunal y el domicilio del demandado, término este que se le concedió una sola vez, el aquo decide situaciones que no fueron materia de litigio, igualmente, suple en su motivación las opiniones de los expertos no siendo ella, ni psicólogo ni psiquiatra, incurre en vicio de inmotivación al dejar, una prueba sin valoración, aun cuando dice en su sentencia que se valorará más adelante, nunca se pronunció con respecto a la solicitud de medida cautelar, todo ello en el expediente, privación de patria potestad, y en cuanto al régimen de visitas, no fue materia de prueba el periodo vacacional de la niña, ni materia de litigio ni de prueba la relación de dependencia laboral de la madre, por lo que evidentemente se violó el articulo 483 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente, por lo expuesto en esta formalización y otros alegatos y argumentos del escrito que presento en este acto solicito sea declara con lugar la apelación interpuesta, y que el tribunal proteja a la niña de manera tal, que se le garantice que no se repetirán hechos y circunstancia iguales, similares o más graves, es todo”. Terminada como ha sido la exposición de la recurrente, se da la palabra a la representación judicial de la parte demandada, quien expone: “
Siendo la oportunidad procesalmente pertinente, para ser oído ante esta instancia superior, declaro que sostengo en todas y cada una de sus partes la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, y que consideramos se encuentra completamente ajustada a derecho a lo sostenido por el articulo 483 de la LOPNA, solicitando al ciudadano del despacho superior, proceda a decidir de acuerdo a lo previsto en articulo 489 de la precitada ley y tratando en la medida de lo posible de ajustarse al lapso previsto, es todo.”
Se da por concluido el acto, se leyó, y conformes firman.
LA JUEZ SUPERIOR

DRA. HAYDEE ÁLVAREZ DE SOLTERO

LA RECURRENTE,


ABOG. MARIA GEORGINA HERNÁNDEZ


EL APODERADO JUDICIAL
DEL DEMANDADO,


ABOG. ITALO LUONGO BLOHM

EL DEMANDADO,


MIGUEL ÁNGEL LUONGO BLOHM


LA SECRETARIA ACC.

ABG. HERCILIA LINDARTE