REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES
195º y 146º
EXPEDIENTE Nº 06118

PARTE ACTORA:
MARIA NILDA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.124.702. Domicilio Procesal: Avenida Roscio. Nro. 15, frente a la Casa Cuna, Los Teques, Estado Miranda.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

JOSE JESUS RIVERO BURGOS y LUIS S. MORALES MARIN, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.452 y 91.457, respectivamente.

PARTE DEMANDADA
TIPOGRAFIA CERVANTES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 14 de mayo de 2002, bajo el N° 70, tomo 65-A-Sdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

ROSALBA VISO FAJARDO y JOSE ANTONIO SAA GONZALEZ, venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.621 y 15.827, respectivamente.

SENTENCIA DEFINITIVA:
PRESTACIONES SOCIALES

I

En fecha 19 de mayo de 2003, los apoderados judiciales de la ciudadana MARIA NILDA SANDOVAL, presentaron por ante el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, demanda por cobro de prestaciones sociales contra la sociedad mercantil TIPOGRAFIA CERVANTES, C.A., siendo ingresada en el Libro de Causas bajo el N° 06118 y admitida por auto de fecha 20 de mayo de 2003, ordenándose el emplazamiento de la empresa TIPOGRAFIA CERVANTES, C.A., y fijándose un acto conciliatorio para el primer (1ª) día de despacho siguiente a la contestación de la demanda.- En fecha 18 de septiembre de 2003, la demandada consignó escrito de contestación a la demanda.- En la oportunidad fijada para el acto conciliatorio se dejó constancia de la no comparecencia de las partes.
Abierto el juicio a pruebas ope legis, sólo la parte demandada promovió pruebas, las cuales fueron admitidas por auto de fecha 30 de septiembre de 2003.
Por auto de fecha 04 de marzo de 2004, se abocó al conocimiento de la causa la abogada OMAIRA OTERO MORA, quien tomó posesión formal del cargo de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, se aplicó analógicamente los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil y se estableció que vencidos los lapsos establecidos en los referidos artículos, correrían los días restantes de evacuación de pruebas.- En fecha 18 de abril de 2005, vencido el lapso probatorio, se fijó el acto de informes orales para el décimo quinto (15to.) días siguiente a las 10:00 a.m.
El doce (12) de mayo del año dos mil cinco (2005) se celebró el acto de informes orales, dejando constancia de la comparecencia únicamente de la apoderada judicial de la demandada.

II

En el día de hoy, trece (13) de mayo del año dos mil cinco (2005), en cumplimiento de lo previsto en el numeral 3° del artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Juzgadora pasa a emitir su fallo, lo que hace sobre la base de la siguiente:

M O T I V A C I Ó N

Alegaron los apoderados judiciales de la actora en su escrito libelar, que su representada ingresó por acuerdo voluntario, a prestar servicios personales, por tiempo indeterminado, en la sociedad mercantil Tipografía Cervantes C.A., ocupando el cargo de Vendedora de Mostrador, hasta el día 30 de mayo de 2002, fecha en la que el gerente de la empresa le manifestó a la actora su deseo de que se pusiera fin a la relación laboral.
Manifiestan que, una vez terminada la relación laboral la demandada se ha negado al pago de las prestaciones sociales correspondientes, por lo que demanda el pago de los siguientes conceptos:
Preaviso Bs. 193.928,40
Antigüedad año 2000 Bs. 214.260,00
Antigüedad año 2001 Bs. 310.000,00
Antigüedad año 2002 Bs. 413.713,92
Vacaciones 2000 Bs. 78.562,00
Vacaciones 2001 Bs. 120.000,00
Vacaciones 2002 Bs. 167.031,28
Utilidades año 2000 Bs. 53.571,00
Utilidades año 2001 Bs. 75.000,00
Utilidades año 2002 Bs. 96.360,00
TOTAL Bs. 1.722.426,60

Igualmente demandaron los intereses moratorios y la indexación de las cantidades demandadas.-
Ahora bien, del escrito de contestación de la demanda, se observa que la representación judicial de la demandada alega como punto previo la prescripción, niega la relación laboral y rechaza todos y cada uno de los montos demandados.

Previa a cualquier otra consideración, y con vista de la prescripción de la acción alegada por la accionada, debe el Tribunal emitir pronunciamiento al respecto, quedando expresamente entendido, que de prosperar esta defensa, se abstendrá de conocer del fondo de lo reclamado por ser evidentemente inoficioso.- Así se deja establecido.

Señala la actora en su libelo (folio 1 vuelto) que la terminación de la supuesta relación laboral se produjo el 30 de mayo de 2002, pero en el mismo escrito libelar (folio 5 vuelto) manifiesta que la fecha de terminación es “06-2.002”.
Observa el Tribunal que no cursa a los autos medio alguno a través del cual se pueda establecer la fecha real de culminación de la relación, sin embargo aún tomando el último día del mes de la última de las fecha indicada, es decir, 30 de junio de 2002, para el día 08 de septiembre de 2003, fecha en que fue practicada la citación de la demandada por carteles, había transcurrido un lapso de un (1) año, dos (2) meses y ocho (8) días, en consecuencia, la defensa de prescripción de la acción alegada por la demandada prospera en derecho y así se determinará en el dispositivo del fallo.- Así se decide.
Habiendo prosperado el alegato de prescripción opuesto por la demandada, el Tribunal se abstiene de entrar a conocer del fondo del asunto sometido a su consideración, por ser evidentemente inoficioso. Así se deja establecido.-

III

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la prescripción de la acción opuesta por la demandada y en consecuencia SIN LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana MARIA NILDA SANDOVAL contra la sociedad mercantil TIPOGRAFIA CERVANTES, C.A. ambas partes identificadas en este fallo.

Por cuanto el sueldo alegado por la actora no supera los tres (3) salarios mínimos se le exonera de costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

OMAIRA OTERO MORA
LA JUEZ

JOHANNA MONSALVE
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha de hoy, 13/05/2005, siendo las 1:00 pm., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.


LA SECRETARIA
EXP. Nº 06118
OOM/JM/Pv.